Finalmente, Gustavo Francisco Petro Urrego decidió intervenir en el sector de los servicios públicos y, en particular, en el sector eléctrico, valiéndose para ello del artículo 370 de la Constitución y el 68 de la ley 142 de 1994, de acuerdo con los cuales el Presidente de la República puede asumir directamente las funciones delegadas a las comisiones de regulación. Afirma que lo hará “temporalmente en defensa del usuario”. Naturalmente, sea por las comisiones o directamente por el presidente, esas funciones deben ejercerse “con sujeción a la ley”, como bien indica el mentado artículo 370.
Las funciones de las Comisiones de Regulación, consignadas en los artículos 73 y 74 de la ley 142 de 1994[1], son amplias, de gran alcance y extremadamente complejas. Por esa razón, las Comisiones son cuerpos colegiados de expertos que deben cumplir calidades académicas y profesionales y que se nombran por períodos fijos para hacerlos independientes de la política. Esos expertos están apoyados por equipos profesionales multidisciplinarios porque una regulación equivocada puede hacer inviable financieramente a las empresas, incluso provocar su quiebra, y afectar a la postre la prestación de los servicios.
La característica fundamental del modelo descentralizado de sector eléctrico prevaleciente es la autosuficiencia financiera, lo cual significa que las tarifas que pagan los consumidores cubren los gastos de administración, operación, mantenimiento y reposición y la inversión en expansión. Esto no era así en el modelo centralizado de empresas estatales existente hasta 1992 cuando la Nación gastaba anualmente US$ 150 millones para suplir la insuficiente generación de fondos de las empresas del sector. Hoy, las empresas del sector pagan anualmente en impuestos y contribuciones de todo tipo más de siete billones de pesos.
La autosuficiencia financiera de las empresas es un principio legal del régimen tarifario de los servicios públicos que debe ser respetado sea quien sea – presidente o comisiones – quien asuma las funciones de regulación. Además, es un imperativo financiero, económico y social pues su observancia es lo que ha permitido que, después de treinta años de operación del mercado eléctrico no se haya presentado ningún racionamiento, a pesar de varias situaciones de sequía extrema. En el modelo centralizado se presentaron en 20 años tres racionamientos entre 1972 y 1992.
Estas cosas – autosuficiencia financiera y continuidad del suministro – son las que se ponen en riego con una intervención presidencial que no se ve cómo pueda hacerse de forma rigurosa desde los puntos de vista técnico, económico y jurídico; prescindiendo del soporte de la CREG y su equipo técnico. En ese contexto, preocupa el hecho de que la decisión de intervenir – la supuesta especulación con los precios de bolsa – revela una flagrante incomprensión del funcionamiento del mercado y del régimen hidrológico colombiano[2].
El modelo descentralizado y de mercado empezó hace treinta años y en ese lapso se han expedido decenas de decretos y miles de resoluciones que configuran un marco normativo extremadamente complejo que no puede cambiarse a la ligera. Una intervención del mercado precipitada o cambios arbitrarios de las fórmulas tarifarias que afecten la viabilidad financiera de las empresas a la larga tendrán consecuencias sobre las condiciones de oferta y terminarán afectando la calidad y continuidad del suministro.