Este es el fallo completo de la corte Constitucional en el que se ordena que Daniel Mendoza Leal rectifique las afirmaciones injuriosas y violatorias de los derechos fundamentales de Álvaro Uribe Vélez en el término de 5 días. La tutela fue interpuesta por el expresidente a través de su abogado Abelardo De La Espriella quien, con esta decisión, se apuntó un gran logro pofesional
En dicha decisión, la corte ordena que “en lo sucesivo [Mendoza Leal] cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa”.
En el fallo, la corte fija parámetros para realizar dicha rectificación la cual “deberá ser llevada a cabo conforme a las siguientes condiciones. Primero, deberá ser realizada de manera personal por el señor Daniel Mendoza Leal. Segundo, deberá llevarse a cabo de forma pública. Tercero, deberá tener un despliegue informativo equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones cuya rectificación se ordena. Cuarto, el señor Mendoza Leal deberá reconocer de manera expresa que la afirmación contenida en el capítulo 1º de la serie, según la cual, a partir de la decisión del juzgado penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá de 3 de octubre de 2018, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante en contra del señor Gonzalo Guillén, el señor Mendoza Leal y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de “matarife”, “Paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante” al señor Uribe Vélez, es falsa.
Quinto, la rectificación deberá llevarse a cabo en el mismo medio y formato por el cual fueron publicadas”.
Este es la sentencia completa, aprobada el 1 de julio de 2022 por la “sala quinta de revisión de la Corte Constitucional”, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera. Todas las magistradas la aprobaron.
Publicado: julio 25 de 2022
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