Rectificación de una infamia

Rectificación de una infamia

Se ha conocido la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia a favor del presidente Uribe como producto de una acción de tutela que en nombre de él presentó la firma de abogados que representa Abelardo De La Espriella, contra de Daniel Mendoza quien funge como creador de una producción digital llamada ‘Matarife’.

En dicha acción, los abogados del presidente Uribe solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad. 

‘Matarife” es una serie producida por activistas políticos, unos disfrazados de periodistas, otros de analistas y otros de perseguidos políticos. Salta a la vista de cualquier desprevenido que es un producto difamatorio de pies a cabeza, realizado con el fin único de mancillar el buen nombre y la dignidad del expresidente Uribe Vélez. 

Es importante que lea: Fallo de tutela a favor del presidente Uribe en el caso ‘Matarife’

La puesta en escena fue absoluta. La elaboración audiovisual fue lanzada en plena pandemia, en momentos en que la corte suprema estaba a punto de ordenar la ilegal privación de la libertad del presidente Uribe. Es perfectamente evidente que el propósito del creador de esa falacia audiovisual era el de propiciar la lapidación moral del líder de la derecha colombiana de cara a las elecciones presidenciales. Necesitaban sacar del camino a Uribe para facilitar la victoria de Petro en las urnas. Y lo lograron. 

Lo más relevante de la decisión de la corte Constitucional es que en ella ha quedado establecido que el doctor Uribe es un ciudadano cuyos derechos fundamentales deben ser tutelados. Mendoza Leal y sus compinches creyeron equivocadamente que podían pisotear al expresidente Uribe con total impunidad, como ha sucedido en ocasiones anteriores cuando jueces de tutela esgrimían el argumento manido de que, por tratarse de una persona con figuración pública, el expresidente Uribe podía ser sometido al ultraje y la humillación. 

En la sentencia (página 100), se lee: “La sala considera que la posición que el señor Uribe Vélez ostenta como un centro de notoriedad pública, así como los cuestionamientos que existen sobre su gestión pública, no suponen que sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia estén desprovistos de protección constitucional y que los periodistas tengan carta blanca para mancillar injustificadamente su reputación mediante la publicación de información que no satisface los principios de veracidad e imparcialidad”.

En criterio de la corte, la serie ‘Matarife’ es ante todo una “falsedad” y su contenido “no satisface los principios de veracidad e imparcialidad”. Por tal razón, obliga a que el creador de dicho documental, Mendoza Leal, rectifique plenamente el grueso de las aseveraciones que se ven en la producción. 

Conocida la decisión de la corte, ha surgido una solicitud ciudadana con el fin de que los organizadores del llamado premio India Catalina le retiren los premios que en marzo de 2021 le dio a dicho video que, en criterio de la más alta corte de Colombia, es mentiroso y lesiona a Álvaro Uribe. El interrogante es válido: ¿Puede ser merecedora de un premio una pieza que viola de manera flagrante los derechos fundamentales de un ciudadano? La respuesta es obvia y se espera que los directivos del India Catalina procedan en consecuencia, con lo que enviarían un mensaje en sentido correcto de respeto y acatamiento de las decisiones de los jueces de la República.

La decisión de la corte constitucional es inequívoca y fija los parámetros que tiene que seguir Mendoza Leal para su rectificación la cual “deberá ser llevada a cabo conforme a las siguientes condiciones. Primero, deberá ser realizada de manera personal por el señor Daniel Mendoza Leal. Segundo, deberá llevarse a cabo de forma pública. Tercero, deberá tener un despliegue informativo equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones cuya rectificación se ordena. Cuarto, el señor Mendoza Leal deberá reconocer de manera expresa que la afirmación contenida en el capítulo 1º de la serie, según la cual, a partir de la decisión del juzgado penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá de 3 de octubre de 2018, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante en contra del señor Gonzalo Guillén, el señor Mendoza Leal y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de “matarife”, “Paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante” al señor Uribe Vélez, es falsa. Quinto, la rectificación deberá llevarse a cabo en el mismo medio y formato por el cual fueron publicadas”.

En su momento, Mendoza Leal pidió que la tutela fuera desestimada alegando que sus afirmaciones “están amparadas por la libertad de opinión y la libertad de creación y expresión artística” (¡!).

Entre las muchas excusas y maniobras para impedir que la corte tutelara los derechos del presidente Uribe se encuentra una que resulta en extremo inverosímil: que Daniel Mendoza Leal no tiene el control de su cuenta personal de Twitter. Así lo afirmó el representante de una organización denominada Creative Bullets: “En este momento, la única que tiene las claves de las cuentas y redes, así como los teléfonos de recuperación de las cuentas de la serie Matarife es ‘Creative Bullets’. Por lo tanto, es la única que controla dichas redes incluyendo el twitter @ElQueLosDelata [cuenta personal de Mendoza Leal]” (página 24 de la sentencia).

En la sentencia, la corte evidenció que se ha presentado “una vulneración continuada de sus derechos fundamentales [los de Álvaro Uribe] como consecuencia de nuevas afirmaciones difamatorias publicadas en redes sociales y en nuevos episodios de la serie [matarife]. Estas afirmaciones, además, están directamente relacionadas con aquellas que fueron objeto de reproche en el escrito de tutela, y en el fundamento que el demandante invoca para demostrar que son contrarias a la Constitución es el mismo”.

Uno de los “escudos” utilizados por Mendoza Leal para difamar al presidente Uribe es un supuesto fallo de tutela en el que “mi cliente [Gonzalo Guillén] y yo y todo Colombia (sic), quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este señor, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente, el senador resurrecto, Álvaro Uribe Vélez”.

Al respecto, la sentencia de la corte Constitucional concluyó que “la sala encuentra que la afirmación publicada por el señor Mendoza Leal en el primer capítulo de la serie no satisface el principio de veracidad. Esto es así, porque no es cierto que el juzgado penal para adolescentes con función de control de garantías de Bogotá, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante [el presidente Uribe Vélez] en contra del señor Gonzalo Guillén, haya autorizado al señor Mendoza Leal y a toda Colombia a tratar de ‘matarife’, ‘paramilitar’, ‘asesino’, ‘corrupto’ y ‘narcotraficante’ al señor Uribe Vélez”. La corte analizó el fallo de tutela mencionado y encontró que el argumento de Mendoza Leal es mentiroso. “Del mismo modo, la revisión de las consideraciones demuestra que el juez no emitió ningún pronunciamiento de fondo y no autorizó a ninguna persona a publicar expresiones ofensivas, injuriosas y calumniosas en contra del señor Uribe Vélez…La sala advierte que el señor Mendoza leal es abogado, tal como lo pone de presente en la frase con la que inicia la serie, por lo que considera poco probable que esta afirmación haya sido un error circunstancial o pueda calificarse como una interpretación plausible de la decisión del juzgado de declarar improcedente la acción. En criterio de la Corte, esta afirmación es deliberada y abiertamente falsa”, apuntó la corte Constitucional (página 90 de la sentencia). 

En otro acápite de la sentencia, la corte asevera que “el señor Mendoza Leal (…) presentó sus inferencias como hechos corroborados y probados. En criterio de la Sala, esta conducta constituye un ejercicio negligente de la libertad de información y de prensa e induce a error a la audiencia de la serie, así como a los receptores de sus trinos y declaraciones públicas, porque los conduce a dar por establecida la responsabilidad penal del señor Uribe Vélez, a pesar de que solo existen denuncias, informes y se encuentran en curso investigaciones”. (página 99 de la sentencia). 

Respecto de la grave acusación hecha por Mendoza en contra del exmandatario colombiano al señalarlo como autor del delito de genocidio, la corte sentenció: “La sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, según las cuales el señor Uribe Vélez es un genocida, no solo no están amparadas por la libertad de información, sino que además causaron una vulneración a los derechos fundamentales, a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez”. (página 109 de la sentencia). 

En la parte final de la sentencia, la corte señaló que “el señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez…La publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra. La sala reafirma que la posición que los funcionarios y figuras públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional. Nuestra Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de información sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su estigmatización social”. (página 114 de la sentencia). 

Sobre la serie y su realizador, la corte sentenció que “…el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el señor Mendoza Leal afectó el derecho de la sociedad a estar informada. En criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva…El ejercicio de la libertad de información y de prensa llevado a cabo por el señor Mendoza Leal en este caso fue incompatible con la función social que los periodistas tienen en las sociedades democráticas, por lo que la intervención del juez constitucional se torna imperiosa para reestablecer los derechos del señor Uribe Vélez que fueron violados y proteger el derecho de la ciudadanía de recibir información veraz e imparcial”. (páginas 114 y 115 de la sentencia).

En concreto, la corte constitucional le ordenó a Mendoza Leal rectificar en un termino no superior a 5 días las siguientes afirmaciones: 

Rectificaciones que debe hacer Mendoza Leal por orden de la Corte

@IrreverentesCol

Publicado: julio 26 de 2022

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