Le asiste razón al senador Ciro Ramírez al reivindicar su derecho a la presunción de inocencia. En efecto, la condena que le fue impuesta en primera instancia no se encuentra en firme, en la medida en que aún está pendiente la decisión definitiva por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, órgano que deberá poner punto final al proceso adelantado en su contra.
Es jurídicamente correcto sostener que, mientras no exista una sentencia ejecutoriada, el ciudadano conserva incólume su presunción de inocencia. Este principio, estructural en cualquier Estado de derecho, implica que ninguna persona puede ser considerada culpable de manera definitiva hasta tanto se hayan agotado las instancias procesales, y exista una decisión definitiva que así lo declare.
Se trata de un mandato constitucional expreso. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece con claridad: «Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable». A su vez, el artículo 31 dispone: «Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley». Ambas normas configuran el núcleo esencial del debido proceso.
En el plano del debate público, el debate gira en torno a quién está en condiciones de formular reproches frente a la permanencia de Ramírez en el Senado. No cualquier voz tiene el mismo peso cuando se trata de establecer estándares morales. Resulta inadmisible que esos cuestionamientos provengan de un sujeto como Iván Cepeda, el heredero, el cercano, el defensor de oficio de las Farc. El mismo que, muy sonriente —rara vez en su rostro se dibuja un gesto de alegría— fue a la cárcel a buscar al mafioso alias Jesús Sántrich, quien a la postre emprendió la fuga para hacerle el quite a nada menos que un requerimiento de la justicia norteamericana.
El mismo Iván Cepeda que aparece registrado en el computador de Raúl Reyes como «el compañero»; el que con tanta dedicación se prestó para lograr la impunidad de los genocidas de las Farc, empezando por Iván Márquez, sindicado de ser el determinador del magnicidio de Miguel Uribe Turbay.
Ahora bien, en estricto sentido normativo, no se configura —al menos en el estado actual del proceso en su contra— una inhabilidad que impida al senador Ramírez ejercer el mandato que le fue conferido en las urnas en 2022. Su curul es expresión de una decisión democrática respaldada por poco más de cincuenta y cinco mil votos.
Pero ahí no se agota la discusión. Surge entonces una cuestión distinta, de orden estratégico y político: ¿le conviene al Centro Democrático, a la oposición y al partido del presidente Álvaro Uribe que Ciro Ramírez permanezca en su curul hasta el próximo 20 de julio?
El interrogante no es menor. En política, la legalidad no siempre coincide con la conveniencia. La permanencia de un congresista bajo condena en primera instancia —aunque jurídicamente válida— puede convertirse en un flanco de ataque para sus adversarios, en un argumento retórico que alimente discursos de deslegitimación y desgaste.
Entonces, el debate no debe centrarse en si puede permanecer, sino en si conviene que permanezca. Se trata de una valoración estratégica, no jurídica.
Esa una decisión que no puede ser impuesta ni dictada por el comunista Cepeda, ni por el régimen petrista. Corresponde exclusivamente al propio senador, en un ejercicio de ponderación personal entre su derecho, su responsabilidad política y el impacto de su permanencia en el Congreso de la República.
En últimas, el caso ilustra una constante de toda democracia: la tensión entre lo jurídicamente posible y lo políticamente conveniente. Gestionarla exige astucia, sentido de oportunidad y la lucidez necesaria para no confundir ambos planos. Algo que Edmund Burke habría considerado elemental: la política es, en esencia, un ejercicio de prudencia.
Publicado: abril 16 de 2026
