Insisto en que quien nos desgobierna y el que contra toda evidencia insiste en haber sido despojado del triunfo en el más reciente debate presidencial bordean descaradamente el Código Penal.
Al fin y al cabo, son dos comunistas de línea dura que ocultan su verdadera identidad política bajo el engañoso rótulo de «progresistas», pero son devotos de la doctrina de Carlos Marx según la cual «la violencia es la partera de la historia» y la legalidad liberal es una superestructura que esconde la explotación del pueblo por las clases privilegiadas.
En otra ocasión he observado que la exigencia que el segundo de aquéllos le hace al presidente electo de renunciar a su ciudadanía norteamericana como condición necesaria para reconocer no sólo la legalidad sino la legitimidad de su elección bien podría encasillarse dentro de las normatividades del constreñimiento ilegal e incluso de la extorsión que tipifican los artículos 182 y 244 del Código Penal.
El primero de ellos sanciona al que, fuera de los casos expresamente previstos como delito, constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa. El constreñimiento puede consistir, según la doctrina, en violencia, amenazas o coacción. Y en el caso de que se trata las amenazas consisten en desconocer su investidura y excitar a la población a la desobediencia dizque civil y pacífica, que no es otra cosa que la antesala de la reacción violenta. En lugar de acudir a las acciones previstas por el ordenamiento jurídico para dilucidar la legalidad de la elección, amenaza con vías de hecho potencialmente subversivas.
Ello podría examinarse también a la luz de lo dispuesto por el Código Penal para la extorsión, en que incurre el que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero.
En este caso se da la amenaza de la desobediencia comunitaria si el presidente electo no se pliega a la exigencia que se le formula so pena de desconocer su investidura, a lo cual no tiene derecho el que la formula, de modo que si el amenazado se pliega a lo que se le exige aquél obtiene provecho, utilidad o beneficio ilícito.
En lo que concierne al inquilino de la Casa de Nariño, lo que ayer publicó en la madrugada acerca de la conformación de milicias populares encargadas de velar por la continuidad, así fuere por la vía armada, de los supuestos avances sociales de su gestión gubernamental, lo acerca a lo que prohíbe el artículo 345 del Código Penal sobre la promoción de grupos de delincuencia organizada y grupos armados al margen de la ley. La pena en tal caso consiste en prisión de 13 a 22 años y multa de 1.300 a 15.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
Acerca de la jurisdicción encargada de juzgarlo hay que distinguir entre los delitos cometidos antes de las 3 de la tarde del 7 de agosto de 2022, los cometidos entre esa fecha y las 3 de la tarde del 7 de agosto del presente año y los que cometiere después. Los de la primera y la tercera etapas corresponden a la justicia ordinaria, por lo cual considero que las acusaciones sobre la financiación ilegal de su campaña presidencial deberán pasar a la misma y salir del resorte de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Respecto de la competencia de esta última para ocuparse de delitos cometidos durante su período presidencial encuentro que podría haber contradicción entre los artículos 174 y 199 de la Constitución Política.
El primero de ellos dispone que le corresponde al Senado el juzgamiento de hechos u omisiones de altos funcionarios, incluido el Presidente de la República, ocurridos dentro del ejercicio de sus cargos, aunque hubieren cesado en ello. Según esto, conservará el fuero por los delitos que se le atribuyan por hechos u omisiones que se le imputen entre las 3 de la tarde del 7 de agosto de 2022 y la misma hora del 7 de agosto venidero. Pero el artículo 199 parece decir otra cosa, dado que restringe el alcance del fuero «durante el periodo para el que sea elegido», dando a entender que después de ese periodo su juzgamiento corresponderá a la justicia ordinaria. El asunto cobra interés por cuanto se afirma en algunos medios que la actual composición de la Comisión de Investigación de la Cámara de Representantes parece favorecer su impunidad por los abusos en que podría haber incurrido en ejercicio de su cargo. Sea de ello lo que fuere, ese inquilino tendrá que habérselas con la justicia en los tiempos venideros.
