Mucho se ha especulado con la posibilidad de que Petro y su hombre para todo Armando Benedetti, huyan a Italia para evadir una eventual extradición ante posibles requerimientos de la justicia de los Estados Unidos por delitos relacionados con el narcotráfico y otras conductas derivadas de esa actividad criminal.
Se parte de una premisa falsa al señalar que Italia no admite la extradición. La constitución de ese país establece una clara diferenciación entre delitos comunes y políticos. Efectivamente, cuando se trata de los segundos, con excepción de conductas constitutivas de genocidio, nacionales y extranjeros no pueden ser extraditados, puesto que la norma tiene una clara conexión con el derecho de asilo y con la protección de aquellos que son considerados «perseguidos políticos».
Dado que Petro y Benedetti tienen nacionalidad italiana, su situación estaría regida por el artículo 26 de la constitución de aquel país” «La extradición del ciudadano puede ser consentida solamente cuando esté expresamente prevista por convenios internacionales. No puede, en ningún caso, consentirse por delitos políticos».
Aquí la palabra clave es «solamente». No basta, entonces, con que otro Estado formule la solicitud. Se requiere la existencia de un tratado o convención expresa que autorice la extradición del nacional italiano.
El asunto debe analizarse por partes. La primera de ellas en relación con la extradición entre Colombia e Italia. El tratado existente entre estos países fue firmado en 2016 –gobierno de Santos– y ratificado por Italia en julio de 2020, mas no por Colombia. En consecuencia, el país europeo lo considera como un tratado «firmado, pero no vigente».
La segunda parte tiene que ver con el tratado entre Italia y los Estados Unidos. Fue firmado en 1983 y sirve como instrumento marco de cooperación judicial bilateral. El tratado consagra dos obligaciones fundamentales. Se extradita a personas acusadas de haber cometido un delito que sea «extraditable», o que esas personas ya se encuentren condenadas.
Importante resaltar que el tratado no excluye a los nacionales de ninguna de las dos partes. Además, como en la generalidad de los tratados de extradición, se exige que la conducta por la cual la persona es reclamada constituya delito tanto en la ley italiana como estadounidense, y que esté sancionada con una pena superior a un año de prisión.
El límite más importante de ese tratado tiene que ver con la pena de muerte. Un ejemplo: si el delito por el que Estados Unidos reclama a una persona puede ser sancionado con la pena capital según la ley federal norteamericana, Italia puede acceder a la extradición de la persona, siempre y cuando haya garantía de que aquella no será ejecutada.
Dado que los posibles problemas de Petro y Benedetti con la justicia americana están relacionados con narcotráfico y lavado de activos –esa es, precisamente, la razón por la que, desde el 24 de octubre de 2025, ambos fueron incluidos en la denominada lista Clinton-, una eventual extradición sí podría prosperar. El tratado entre Italia y Estados Unidos comprende delitos tales como el tráfico internacional de estupefacientes, la fabricación de narcóticos, la participación en organizaciones criminales dedicadas a esa actividad, el lavado de activos, la financiación, el favorecimiento o facilitación del tráfico ilícito y, muy especialmente, la conspiración para cometer delitos relacionados con drogas.
En este momento, Petro y Benedetti se encuentran en Italia. Falta poco menos de un mes para que asuma el nuevo gobierno. Si ellos están pensando en quedarse al otro lado del Atlántico creyendo que estarán a salvo de cualquier solicitud judicial, probablemente su cálculo está mal hecho, puesto que, en el caso de que surja una solicitud formal para que respondan ante las cortes norteamericanas, muy difícilmente podrán sacarle el cuerpo a esa cita con la justicia.
Una eventual solicitud deberá ser estudiada inicialmente por el ministerio de Justicia, que determinará si los delitos imputados se encuentran dentro del ámbito material del tratado. Si el concepto es favorable, el asunto pasará a la corte de apelaciones competente, la cual deberá establecer si la extradición es jurídicamente procedente. En caso de aprobación, los reclamados podrán recurrir ante la corte de casación. Finalmente, el expediente regresará al ministerio de justicia, autoridad encargada de adoptar la decisión definitiva sobre la entrega.
En consecuencia, si Petro y Benedetti consideran que la nacionalidad italiana que ostentan puede convertirse en un escudo frente a eventuales requerimientos de la justicia estadounidense por delitos relacionados con el narcotráfico, no está de más que tengan presente que las normas y los tratados dicen exactamente lo contrario. Italia no es un santuario para quienes son reclamados por delitos de esa naturaleza. Sobre sus cabezas se posa un inmenso nubarrón jurídico y, si las autoridades estadounidenses deciden actuar, podrían descubrir demasiado tarde que el refugio italiano no era más que una peligrosa ilusión.
Publicado: julio 3 de 2026
