Durante cuatro años, el gobierno de Gustavo Petro construyó un edificio conceptual seductor y, a la postre, insostenible: la idea de que era posible sentar en una misma mesa —o al menos bajo una misma arquitectura normativa— a guerrillas con vocación política, disidencias narcotizadas sin ideología reconocible, estructuras pos paramilitares con ejércitos de miles de hombres y bandas urbanas de barrio, y esperar de esa mezcla un resultado homogéneo: la paz total. El diagnóstico retrospectivo no es opinión periodística, sino hecho verificable en cifras oficiales. El Clan del Golfo, que en 2022 contaba con unos 4.500 integrantes, hoy supera los 10.000 hombres con presencia en cerca de 300 municipios. El Estado Mayor Central de alias Iván Mordisco pasó de 3.275 a casi 5.000 combatientes. Las disidencias de alias Calarcá crecieron de 1.200 a 3.000, y el ELN casi triplicó su pie de fuerza, de 2.500 a cerca de 7.000 hombres. Los ataques con explosivos contra la Fuerza Pública promedian más de 190 al año y los uniformados muertos en combate aumentaron más del 70 por ciento en 2025. La paz total, se mire como se mire, fracasó como estrategia de pacificación indiferenciada.
Pero de ese fracaso no se sigue —y aquí quiero ser categórico— que deba fracasar también la posibilidad de una salida negociada y jurídicamente ordenada con otras organizaciones criminales como por ejemplo las estructuras urbanas del Valle de Aburrá. Ese es exactamente el error de diagnóstico que ha cometido tanto el gobierno saliente como buena parte de sus críticos: tratar como un solo fenómeno lo que son, en realidad, dos guerras de naturaleza radicalmente distinta.
El error de querer pelear todas las guerras al mismo tiempo
Ningún Estado, por robusto que sea su aparato militar, puede sostener simultáneamente una ofensiva de derrota estratégica contra el ELN y las disidencias de las FARC —hoy fortalecidas, armadas con drones y ancladas en economías de coca y minería ilegal en más de 600 municipios— y, al mismo tiempo, una guerra de exterminio contra 350 bandas y combos urbanos que operan en las comunas de Medellín, Bello, Itagüí y Envigado. Es una elección de recursos, de inteligencia, de tiempo político y de capacidad operativa. La dispersión del esfuerzo militar en múltiples frentes fue, según coinciden analistas como Luis Trejos, uno de los factores que permitió que los grupos con proyecto armado y territorial —ELN, disidencias, Clan del Golfo— capitalizaran ceses al fuego y suspensiones de órdenes de captura para reclutar, rearmarse y expandirse, sin que a cambio se produjera ningún acuerdo definitivo de terminación del conflicto.
De ahí la primera tesis de esta columna: el esfuerzo militar del Estado colombiano debe concentrarse, sin ambigüedades ni mesas paralelas que dispersen la atención presidencial, en la derrota estratégica del ELN y de las disidencias de las FARC, que son las únicas estructuras del panorama actual con capacidad de disputarle al Estado el monopolio legítimo de las armas a escala territorial. Las bandas del Valle de Aburrá son otra cosa: son economía criminal de base urbana, herencia directa del cartel de Medellín y de la fragmentación de la Oficina de Envigado, con proyecto político comunitario pero ya sin vocación insurgente a escala local. Contra ese fenómeno, la salida no es exclusivamente militar. Es jurídica, social y territorial.
Conviene decir lo que casi nadie dice con suficiente claridad: en Medellín, buena parte de la batalla contra las estructuras de mando ya se libró y ya se ganó. Los principales cabecillas de la llamada Oficina de Envigado y de decenas de combos asociados, están hoy purgando condenas que en varios casos superan los quince, veinte y hasta cuarenta años de prisión, la mayoría concentrados en la cárcel de máxima seguridad La Paz, en Itagüí. La cúpula visible del crimen organizado antioqueño, en otras palabras, ya pasó por la Fiscalía, ya fue judicializada y ya está tras las rejas. El aparato represivo del Estado cumplió, con todos sus defectos, su función mínima.
El problema es otro, y es el que esta columna quiere poner en el centro del debate: por debajo de esos cabecillas presos existen hoy comunidades barriales enteras —organizadas, res
ilientes, con memoria histórica de resistencia civil que se remonta a las milicias populares de los años ochenta y noventa en las comunas 8, 9 y 13— que se defienden solas de las estructuras armadas remanentes, que imponen orden social de facto ante la ausencia del Estado, y que no tienen hoy ningún canal institucional para participar de lo que se negocie en su nombre. Ese vacío es, simultáneamente, la explicación de por qué las bandas urbanas se han regenerado una y otra vez pese a la caída de sus cabecillas, y la oportunidad que el próximo gobierno no puede desperdiciar: si la comunidad ya construyó una autoridad social alternativa por necesidad, el Estado tiene ahí un aliado natural para la reconstrucción del tejido social, no un enemigo que someter a sangre y fuego.
El marco jurídico ya existe, aunque incompleto
No se trata de inventar un instrumento desde cero. Colombia cuenta con un precedente relativamente reciente y evaluable: la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), que desmovilizó a las Autodefensas Unidas de Colombia con penas alternativas de cinco a ocho años. Sobre esa base se construyó la Ley 2272 de 2022, que definió la política de paz como política de Estado y facultó al Ejecutivo para adelantar acercamientos y procesos de sometimiento con las llamadas Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (EAOCAI), categoría en la que caben con precisión técnica la Oficina de Envigado y sus derivados. La Corte Constitucional, en la sentencia C-525 de 2023, avaló esa ley pero fijó un límite que el próximo gobierno no puede ignorar: las condiciones del sometimiento —beneficios, rebajas de pena, suspensión de órdenes de captura— no las puede definir el Ejecutivo por decreto ni por resolución de un comisionado de paz; corresponde al Congreso fijarlas mediante un debate democrático transparente.
Ese es, precisamente, el vacío que el Proyecto de Ley 002 de 2025, radicado por el Ministerio de Justicia para el tratamiento penal diferenciado de estructuras criminales, intentó llenar, con rebajas de pena de entre el 40 y el 60 por ciento a cambio de verdad, entrega de bienes y desmantelamiento efectivo. El proyecto naufragó, entre otras razones, porque el gobierno saliente lo usó como comodín para blindar procesos de negociación política con disidencias armadas que no tienen nada que ver con el crimen organizado urbano, contaminando una herramienta técnicamente razonable con una discusión sobre el estatus político de estructuras narcotraficantes. Ese es exactamente el error que no se puede repetir: la próxima ley de sometimiento debe diseñarse desde el principio, y no como parche tardío, para el fenómeno urbano diferenciado —Medellín, pero también Buenaventura, Quibdó, Cali—, separado con nitidez normativa de cualquier proceso con actores de naturaleza insurgente.
Que el nuevo ministro de Justicia, Iván Cancino, sea un penalista de trayectoria reconocida en litigio, garantías procesales y procedimiento penal no es un dato menor. Es, de hecho, la primera vez en años que la cartera de Justicia queda en manos de alguien con la solvencia técnica para diseñar, sin populismo punitivo ni ingenuidad garantista, un régimen de sometimiento verdaderamente riguroso: candados de verificación en cascada —Comisionado de Paz, inteligencia, Fiscalía—, penas alternativas serias, entrega efectiva de bienes ilícitos y, sobre todo, garantías de no repetición vigiladas por el Estado y no por la buena fe de los sometidos.
Y aquí llego al punto que, por incómodo, suele omitirse en el debate público antioqueño: ningún proceso de sometimiento sobrevivirá si la propia administración de justicia en Antioquia sigue funcionando, en los hechos, como un negocio paralelo. Quien ha caminado los pasillos de los juzgados, de la Fiscalía seccional y de los patios de las cárceles de Itagüí y de la propia Medellín sabe que la cadena penal contra estos cabecillas se ha convertido, para no pocos abogados litigantes y para algunos fiscales, en una fuente de ingresos recurrente: procesos que se reabren sobre los mismos hechos ya juzgados, testigos reciclados de un expediente a otro —el llamado «cartel de los falsos testigos» que ya comprometió al propio exgobernador de Antioquia y que la Fiscalía ha investigado por más de veinte mil casos en todo el país—, y una industria judicial que vive de mantener indefinidamente abierto lo que ya debería estar cerrado.
Ese fenómeno no es un detalle marginal: es el obstáculo estructural más serio para
cualquier sometimiento. Porque el principio es elemental y no admite componendas ideológicas de ningún signo: nadie debe pagar penalmente más de aquello por lo cual ya fue juzgado. La garantía de no ser perseguido dos veces por los mismos hechos está en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el debido proceso como derecho fundamental, y en el artículo 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que Colombia ratificó y que prohíbe expresamente el doble juzgamiento. Cuando un cabecilla que ya pagó, que ya confesó, que ya reparó, se convierte en el activo permanente de un abogado que factura por reabrir lo cerrado o de un fiscal que necesita mostrar resultados mediáticos con el mismo nombre de siempre, no estamos ante justicia: estamos ante una economía informal montada sobre el cuerpo de la ley penal, que además termina siendo el mejor incentivo para que ningún cabecilla se someta jamás, porque entiende —con razón— que someterse no cierra nada, solo abre la siguiente factura.
De ahí que cualquier ley de sometimiento diferenciado para las bandas del Valle de Aburrá deba incluir, como condición no negociable, el fortalecimiento real de las garantías procesales de los sometidos y de sus defensores: acceso pleno al expediente, control judicial efectivo sobre la idoneidad de los testigos, sanción disciplinaria y penal ejemplarizante para el reciclaje de declarantes, y un mecanismo de cierre definitivo —cosa juzgada material, no solo formal— para quien cumplió su condena o se acogió a los beneficios del sometimiento. La seguridad jurídica no es un lujo garantista: es la precondición sin la cual ningún cabecilla racional entrega armas, bienes y verdad a cambio de nada.
Justicia restaurativa, no impunidad
Nada de esto equivale a pedir impunidad. Al contrario: la propuesta es más exigente que la simple represión, porque exige verdad completa, entrega de rentas ilícitas, reparación efectiva a las víctimas —empezando por las comunidades extorsionadas durante décadas— y proyectos productivos y sociales financiados con los bienes decomisados a las propias estructuras que hoy los violentan. Ese es el sentido profundo de la justicia restaurativa: reconstruir el tejido social de las comunas, no simplemente vaciar cupos carcelarios. Y quien, tras acogerse a esos beneficios, reincida en el delito, debe volver a responder penalmente, pero mediante procesos transparentes, garantistas y ajenos a cualquier sospecha de fabricación probatoria, no mediante la reactivación oportunista de expedientes ya cerrados.
Este modelo —concentración militar contra el ELN y las disidencias; sometimiento jurídico diferenciado, garantista y restaurativo para las bandas urbanas; blindaje contra la corrupción judicial que hoy convierte a los cabecillas presos en rentas de bolsillo— no tiene por qué agotarse en el Valle de Aburrá. Ajustado a las particularidades territoriales de cada economía criminal, es perfectamente replicable en Buenaventura, en Quibdó, en Cali y en cualquier otra ciudad colombiana donde el crimen organizado urbano haya sustituido, aunque sea parcialmente, la autoridad del Estado.
La paz total prometió resolver todas las guerras de Colombia con una sola llave maestra y terminó, en cambio, fortaleciendo a quienes menos vocación de paz tenían. La paz real exige lo contrario: diferenciar los enemigos, concentrar la fuerza donde hay proyecto armado insurgente, y abrir, con rigor jurídico y sin corrupción, la puerta del sometimiento a quienes ya no tienen nada que ofrecerle a la guerra salvo más cadáveres. Ese es el tránsito pendiente. De la paz total, que fue un eslogan, a la paz real, que solo se construye barrio por barrio, expediente por expediente, garantía por garantía.
Referencias: Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz); Ley 2272 de 2022; Corte Constitucional, sentencia C-525 de 2023; Proyecto de Ley 002 de 2025 (Cámara de Representantes); Constitución Política de Colombia, artículo 29; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8.4; informes de la Fundación Ideas para la Paz y Semana sobre fortalecimiento de estructuras armadas 2022-2026; reportería de Infobae y El Colombiano sobre la mesa de Itagüí y los cabecillas de la Oficina de Envigado.
