Impuesto a pensiones y expropiación de ahorro privado

Impuesto a pensiones y expropiación de ahorro privado

Es evidente que la nación requiere de una reforma estructural a su sistema pensional, y más que eso, a su sistema de seguridad social y de protección a la vejez. El proyecto presentado por el Gobierno Petro, no responde a ninguna de estas necesidades.

Al contrario, el proyecto, que ahora hará trámite en la Cámara de Representantes, aparte de ser inconstitucional, es improvisado, coyuntural, confiscatorio, insostenible, carente de fundamento técnico y, huérfano de estudio actuarial, en razón a que no establece el valor presente de todas las obligaciones futuras por reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o auxilios pensionales, cuya cuantía futura dependerá de la probabilidad de vida de las personas y de los legitimarios que las sustituyan en sus derechos.

Para ratificar lo anterior, tan solo basta remitirnos a lo dicho por la misma Ministra de Trabajo, cuando, sin asomo de vergüenza manifestó que, la reforma es episódica y que en 10 o 15 años habrá que hacer una nueva que garantice la sostenibilidad del sistema.

Si bien, no sorprende ni extraña el repentismo del actual Gobierno, sí sobrecoge la indulgencia del Senado de la República ante tantos yerros y despropósitos, así como la conducta dócil, obsecuente y desvergonzada de algunos senadores de los moribundos partidos Liberal y de la U, los que aprobaron un proyecto que, además de violentar el orden constitucional y desconocer la Jurisprudencia vigente, establece impuesto a las pensiones superiores a $3.600.000; expropia el ahorro de los trabajadores; y, aniquila los fondos de capital privado que financian los proyectos de inversión pública y privada, lo que indefectiblemente detendrá la expansión económica, el progreso social y el crecimiento del sector real, y, con ello, se destruirán miles de empresas y empleos.

Para no dejar duda sobre lo antes señalado, tan solo basta revisar el artículo 84 del proyecto para advertir que su contenido modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario al establecer que, -en principio y por no saberse si se trata de un error o de una deliberada patraña- las pensiones mensuales que sobrepasen los 3,6 millones no estarán exentas de pagar impuesto de renta, habida cuenta que en el proyecto se establece la obligación de su pago, si exceden los 1.000 UVT (Unidades de Valor Tributario), lo que hace que el proyecto adquiera carácter tributario y no solo sea pensional, lo que de suyo, lo hace abiertamente inconstitucional por vicios de trámite y contenido material.

No siendo poco lo anterior, y gracias a las oscuras y despreciables componendas de Petro, el Senado aprobó el traslado forzoso a Colpensiones de todos los aportes realizados por los trabajadores a los Fondos Privados hasta por 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), lo que, de manera arbitraria y por demás abusiva, cercena el derecho a la libre disposición de lo que se tiene y, además, priva a sus propietarios de recibir los intereses que se causen sobre los aportes que les pertenece.

Pero peor aún resulta advertir que, dado que la mayoría de los trabajadores devengan menos de 2,3 SMMLV y siendo probable que no lleguen a cumplir con los requisitos de semanas cotizadas para obtener el derecho a pensión, en razón a que en promedio tan solo cotizan 500 semanas, las que en el sistema actual como en el que propone el Gobierno son insuficientes, a esos trabajadores no se les devolvería sus aportes con intereses como corresponde y, a cambio, se les pagaría un auxilio vitalicio mensual, pero no desde el momento en que cumplan la edad de pensionarse (62 hombres y 57 mujeres), sino dos (2) o tres (3) años después, y en una cuantía exigua que no superaría la suma de 100 mil pesos.

Pero más grave aún resulta advertir que, ese derecho no sería transmisible a su cónyuge, compañero o herederos, y, si el beneficiario llegaré a fallecer antes de recibirlo o estando percibiéndolo, el valor de sus aportes terminaría siendo propiedad del sistema, lo que constituye una auténtica expropiación.

Ahora bien, que el Banco de la República sea el depositario de los aportes de los trabajadores que saldrían de los Fondos Privados, es un hecho neutro e irrelevante para el trabajador, que tan solo evidencia la desconfianza generalizada que se le tiene a Colpensiones, por la lentitud en sus trámites, las erráticas decisiones que adopta y el cúmulo de solicitudes y recursos que tiene sin atender, así como por sus gastos indelicados y faraónicos.

Es incomprensible que, teniendo la nación tantas y tan urgentes necesidades de financiamiento, los cuantiosos recursos que saldrían de los Fondos Privados, vayan a permanecer inactivos en las arcas del Banco Emisor o, en una fiducia, y peor aún, que los rendimientos que produzcan los perciba de manera abusiva el Estado y no sus dueños.

Si algo bueno -en apariencia- tiene el proyecto, es el auxilio que recibirían los adultos mayores que no pudieron ni podrán pensionarse, y que viven en condiciones de pobreza extrema; auxilio que no sería nuevo ni novedoso, en razón a que este mecanismo de protección a la vejez, fue creado y llamado Colombia Mayor durante el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y del cual, hoy reciben auxilio 1’675.210 adultos mayores.

Que nadie olvide, que el presupuesto del programa Colombia Mayor creció de manera significativa durante los gobiernos subsiguientes al de Álvaro Uribe Vélez, salvo en el actual, en el que luego de cerca de dos años, su aumento ha sido exiguo, a pesar, del reducido valor del auxilio y de las crecientes solicitudes de ingreso.

Lo anterior demuestra que, para darle protección a la población mayor, no es necesario promover una reforma pensional, toda vez que los recursos para su ensanche y sostenimiento, deben ser aforados con aumento anual en el Presupuesto General de la Nación por parte del Gobierno.

Tanto Petro, como Santos, solo consiguen lo que fletan. Así lo demuestra la forma vergonzosa en que fue aprobado el proyecto de reforma pensional en el Senado. Ojalá que la Cámara de Representantes no se deje coptar, no burle al Senado como lo hizo Petro y termine aprobando un esperpento hecho con remiendos, retazos y jirones, el que antes que resolver un problema estructural lo agudiza y posterga.

INSISTO Y VUELVO A INSISTIR. La creciente inseguridad, zozobra, descomposición e ingobernabilidad que padece Colombia, la puede resolver de manera constitucional, pronta y definitiva, el Consejo Nacional Electoral; bien sea, disipando el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la elección e investidura del presidente, o bien, demostrando que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y, de ser así, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, ahora sí y de inmediato, con base en esa demostración numérica, no tendrá alternativa distinta a la de presentar ante el Senado una acusación formal contra Petro por indignidad, derivada de la violación probada de la ley, de la que, esta vez, Petro no podrá salir indemne.

Lo que no conviene, es que el Consejo Nacional Electoral siga dilatando su pronunciamiento sobre estas presuntas violaciones, máxime, disponiendo de plenas facultades y atribuciones legales para avocar e instruir la investigación, así como por la existencia de un cúmulo de pruebas que los mismos familiares de Petro y los medios de comunicación han develado y aportado, y la nación entera conoce.

Por la continuidad de la democracia y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral no deben dilatar más su pronunciamiento.

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Publicado: abril 29 de 2024

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.