El artículo 16 de la Constitución Política es del siguiente tenor:
«Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que les imponen los derechos de los demás y el orden jurídico».
Este enunciado no es lo contundente que algunos creen. Por una parte, el concepto de libre desarrollo de la personalidad se formula en términos abstractos que dan lugar a múltiples concreciones. En segundo lugar, el derecho que ahí se consagra no es absoluto, pues lo limitan los derechos de los demás y el orden jurídico.
Desde cierto punto de vista esta fórmula se vincula con la tesis del existencialismo ateo, según la cual en el hombre la existencia precede a la esencia. Dicho de otro modo, él se hace a sí mismo, no hay una esencia humana previa, lo que es resulta de sus acciones y no hay pautas divinas ni naturales ni históricas que le tracen modelos a los que deba ceñirse para su autoconstrucción.
Es poco probable que los constituyentes de 1991 que copiaron este texto sin mayor escrutinio de sus implicaciones teóricas y prácticas lo hubiesen adoptado con tamaño alcance, pues en el artículo 67 consagraron la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Ahí mismo se hace hincapié en que «La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente». Más adelante se dice, entre otras cosas, que la educación debe velar «por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos».
La educación impone necesariamente unos modelos culturales dentro de los cuáles ha de transcurrir el libre desarrollo de la personalidad. Éste, por consiguiente, está condicionado a las exigencias del orden jurídico y de los derechos de los demás.
Por una deplorable perversión del concepto, en la sentencia C-221 de 1994 la Corte Constitucional declaró que el porte y el consumo de drogas consideradas como ilícitas en la Convención de Viena contra el narcotráfico no podía prohibirse como delito, pues ello iría contra el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (Vid. C-221-94 Corte Constitucional de Colombia). A partir de ahí ha habido un desarrollo jurisprudencial tendiente a reforzar la tesis de que el artículo 16 de la Constitución Política consagra en derecho fundamental a drogarse .
Ver:
1 ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2009 SOBRE PENALIZACION AL PORTE DE DOSIS PERSONAL DE DROGAS-Jurisprudencia constitucional (S. C-284/16)
2 CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, INCLUIDA LA DOSIS PERSONAL, EN PARQUES Y DETERMINADAS ZONAS DEL ESPACIO PÚBLICO-Prohibición busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes (C-127/23)
3 CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, INCLUIDA LA DOSIS PERSONAL, EN PARQUES Y DETERMINADAS ZONAS DEL ESPACIO PÚBLICO-Regulación por autoridades territoriales (C-127/23)
4 CONTRAVENCION DE CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL-Remisión a algunas normas procesales anteriores que deja vacíos y no pueden ser superados (S. C-101/04)
5 CONTRAVENCION DE CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL-Remisión a algunas normas procesales de ley anterior (S. C-101/04)
6 DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE LA DOSIS PERSONAL (S. C-221/94, T-511/16)
7 DOSIS PERSONAL (S.V. C-221/94)
8 DOSIS PERSONAL-Concepto (S. C-491/12, C-127/23)
9 PORTE DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, SICOTROPICA O DROGA SINTETICA EN CANTIDAD CONSIDERADA COMO DOSIS PERSONAL PARA CONSUMO Y NO PARA COMERCIALIZACION-No se encuentra comprendido dentro de la prescripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupe (S. C-491/12)
10 PORTE Y CONSUMO DE DOSIS PERSONAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Protección constitucional (C-127/23)
11 PORTE Y CONSUMO DE DOSIS PERSONAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS-Restricciones (C-127/23)
12 PROCEDIMIENTO EN CONTRAVENCION DE CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL-Determinación dada por la concreción de previsiones (S.V. C-101/04)
13 PROCEDIMIENTO EN CONTRAVENCION DE CONSUMO Y PORTE DE DOSIS PERSONAL-Legalidad de remisión a ley anterior (S.V. C-101/04)
14 PROHIBICION AL PORTE Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS PARA EFECTOS PERSONALES (DOSIS PERSONAL)-No pueden dar lugar a imposición de sanciones policivas o penales (A.V. C-574/11)
15 SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Improcedencia en norma que sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aún en la dosis personal (S.P.V. C-491/12).
Drogarse es un acto pernicioso que no sólo le hace daño muchas veces letal a la persona, sino a la convivencia con los demás. Es, en rigor, un acto eminentemente antisocial que contraría los deberes y obligaciones que prescribe el artículo 95 de la Constitución Política.
Ocurre que jueces sin alma o con ésta torcida, que a menudo hacen gala de su ateísmo, son los que de hecho controlan las altas magistraturas e interpretan la normatividad sin considerar su contexto ni sus fundamentos, buscando alinearla con sus dogmas ideológicos.
Son ellos los que, contrariando el buen sentido y las creencias de los colombianos, han dado vía libre a la drogadicción, el aborto, la eutanasia, los matrimonios homosexuales, la ideología de género y otras ideas que entrañan una ruptura radical con lo que debería presidir sus determinaciones, esto es, la garantía del bien común.
Leo que a instancias del actual gobierno y el partido que lo llevó al poder avanza un proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constitución Política orientado a liberar el consumo adulto de cannabis o marihuana, contra lo que a las claras estipula la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988). (Vid. M001.pdf (dian.gov.co)
Colombia adhirió a esta Convención y está obligada a cumplirla. Los alegatos de derecho interno para eludirla son infundados, pues como dejo dicho sólo una interpretación torticera de los textos constitucionales puede dar lugar a un falso derecho fundamental a drogarse. Como lo expuso Alejandro Ordóñez Maldonado en un escrito magistral, lo que la Corte Constitucional viene protegiendo es un supuesto derecho al libre desarrollo de nuestra animalidad (vid. Hacia el libre desarrollo de nuestra animalidad – Alejandro Ordóñez Maldonado – Google Libros). De ninguna manera podría justificarse por el bien común la política benévola para con el narcotráfico que se está imponiendo entre nosotros. Es tema sobre el que habré de volver más adelante.
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: diciembre 14 de 2023