La Reforma Tributaria de Petro y su Congreso, es inconstitucional

La Reforma Tributaria de Petro y su Congreso, es inconstitucional

Es claro, que el esperpento de reforma tributaria que indebidamente tramita el Congreso, es, ante todo, innecesaria y, además, regresiva, recesiva e inflacionaria. También es claro, que muchos de sus artículos son abiertamente inconstitucionales, y, que eso bien lo sabe Petro, así como su mancillado ministro Ocampo y la amansada bancada del Gobierno en el Congreso.

La verdad, es que la mayoría de los peones de Petro en el Congreso, han dado evidencia, que no cuentan con la formación, la capacidad y los conocimientos necesarios para hacer parte del parlamento; que no saben bien lo que votan; y, que contrario a sus supuestos anhelos, los perjudicados con sus desinteligencias son los ingenuos ciudadanos que los eligieron.

Aparte de la afanosa improvisación y visible falta de técnica jurídica que exhibe el texto de la reforma, su aprobación comprometería la estabilidad legal y la seguridad jurídica que debe tener y transmitir todo ordenamiento, en especial, si es impositivo, por lo que desde ahora se advierte, que la ley que la apruebe, muy probablemente será declarada inconstitucional, por desconocer la Carta, al igual que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en relación a los principios rectores que inspiran el sistema tributario, como son “equidadeficiencia y progresividad”; jurisprudencia en la que de manera taxativa se prohíbe “que un mismo hecho económico sea gravado dos o más veces”.

Lo anterior hace inaceptable, la intención de gravar dos (2) o más veces las utilidades que eventualmente arrojen las sociedades, y peor aún, los alimentos de la canasta familiar, los bienes de consumo popular, las exportaciones e indirectamente los arrendamientos, los combustibles y el transporte, entre otros rubros, lo que de suyo vulneraría el ordenamiento legal, desestimularía la inversión, arruinaría muchas empresas, aumentaría el desempleo y agudizaría la pobreza.

Pero peor aún resulta el hecho, que dentro del entramado de retazos y girones de lo que queda del proyecto, se mantenga el artículo que pretende gravar determinadas pensiones y las devoluciones de los ahorros pensionales, como si todas las cotizaciones hubieran sido iguales.

Grabar las pensiones es absolutamente inconstitucional y constituye, además de desconocer derechos adquiridos por los pensionados, un agravio económico a ellos, así como la violación de preceptos internacionales que consideran la seguridad social como un derecho humano, por lo que los Estados deben garantizarla y no desmejorarla.

Para sustentar lo anterior, tan solo basta leer de manera leal y legal el artículo 48 de la Carta, que entre otros asuntos determina, i.) Que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; ii.) Que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella; iii.) Que la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante; iv.) Que por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho; y, v.) Que en materia pensional se respetarán todos los derechos adquiridos.

De igual manera el parágrafo del artículo 334 de la Constitución determina que, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.

Bien hizo la Procuraduría General de la Nación al recordarle al Congreso la Sentencia C-117 de 1998 de la Corte Constitucional en la que se declaró, que la pensión de vejez es fruto del ahorro forzoso durante toda la vida laboral, no siendo un subsidio de la nación, sino un reintegro de lo debido al trabajador, y por no ser un salario o unos honorarios, no puede tratarse de la misma manera.

También la Procuraduría recordó al Congreso:

Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivientes son personas vulnerables y económicamente improductivas. Darles un trato igual que al trabajador laboralmente activo vulnera el artículo 13 de la Constitución Política, ya que la igualdad no se está predicando de sujetos en condiciones similares. Violaría, además, el artículo 34 superior, por cuanto la pensión tiene origen en un salario que ya fue objeto de tributación. Al imponer un gravamen en las pensiones, se incurriría en una doble tributación

No hay duda, que las normas y la jurisprudencia antes invocadas las conoce Petro y su dócil y obsecuente bancada en el Congreso, y también, que saben los riesgos que implica violentarlas a sabiendas, lo que al parecer no les importa, porque creen, que, por el hecho de estar en el poder, pueden burlar la Constitución y las leyes, arrasar con las instituciones y conculcar los derechos de los ciudadanos.

Lo que no se entiende es, cómo José Antonio Ocampo se presta para que Petro y sus corifeos desconozcan el orden constitucional y destruyan la economía.

COLOFÓN.

Petro maltrata y manosea a su Ministro de Hacienda y lo llama enemigo. José Antonio Ocampo le da prestigio a Petro, y bien sabe, que trabajar con Petro, puede acabar con su buena reputación. El buen nombre y el bien ganado prestigio de Ocampo, no se lo devolverá Petro, que pretende hacer de un ciudadano capaz, íntegro y brillante, un peón de sus obtusas ocurrencias y de sus perversos despropósitos y desvaríos. José Antonio Ocampo no debe plegarse a las falacias del remedo de presidente que Colombia padece y debe dar un paso al costado, máxime, si, como hombre de ciencia, bien sabe, que la reforma tributaria, además de inconstitucional, es innecesaria, regresiva, recesiva e inflacionaria.

@RRJARABA

© 2022. Todos los Derechos Reservados.

*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Profesor de Derecho Económico, Comercial y Financiero. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

Un comentario

Los comentarios están cerrados.