Amonestación y ratificación de soberanía de Colombia en San Andrés

Amonestación y ratificación de soberanía de Colombia en San Andrés

Si bien, el reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia en relación con la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia por la presunta violación de derechos soberanos y espacios marítimos, no resultó del todo favorable, es claro, que su contenido y alcance no conlleva ningún tipo de desmedro en cuanto a la soberanía de Colombia sobre el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como tampoco, ningún tipo de concesión, sanción o imposición de indemnización económica.

En esencia, se puede concluir, que el fallo es neutro e inocuo, por tan solo reducirse a formular una amonestación a Colombia, para que suspenda de manera inmediata sus operaciones navales y sus actividades de pesca e investigación marítima en aguas de la zona económica exclusiva de Nicaragua.

Como era de esperarse, las acciones promovidas por la ruinosa dictadura Sandinista no dieron sus frutos, y la Corte de La Haya se mantuvo en los yerros en que incurrió en el año 2012, cuando abusívamente delimitó las fronteras marítimas de Colombia y Nicaragua, y, además, de otras nueve (9) naciones en un fallo absolutamente inaplicable.

No se debe olvidar, que aparte de la contienda que culminó con el reciente fallo, cursa otra promovida por Nicaragua sobre la delimitación de la plataforma continental entre las dos naciones, y mediante la cual, el régimen de Managua pretende extender más allá de las 200 millas náuticas su plataforma continental sobre el caribe. 

Pero más allá de las voraces pretensiones de Ortega, lo que sí amerita análisis es, cómo la Corte empieza a pagar los protuberantes errores y desvaríos jurídicos en que incurrió, cuando en el año 2012 dictó una sentencia contraria a derecho, que violentó su propio reglamento, afectó derechos de terceros países, incurrió en incongruencia al conceder más y distinto de lo pretendido (ultra extra petita), desconoció el principio Pacta Sunt Servanda, y, creó una extravagante jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales.

Todo fallo, sentencia o laudo, merece consideración, respeto y acato, sin perjuicio de que las partes en contienda puedan interponer recursos cuando se profane el debido proceso y el derecho a la defensa, o cuando el juzgador desconozca hechos con valor probatorio o abusivamente se arrogue potestades que no le competen. Esto último, fue lo que hizo la Corte Internacional de Justicia en el año 2012.

El respeto que se le debe a la Corte de La Haya, no incluye, indulgencia y sometimiento a sus errores, máxime si son flagrantes y de hecho vician de nulidad sus propias decisiones.

Fue claro, que el con el fallo del 2012, la Corte violentó el Derecho Internacional; afectó derechos de terceros países; desconoció la autodeterminación de varias naciones: incurrió en incongruencia al conceder más y distinto de lo pretendido; y, creó una absurda jurisprudencia en materia de delimitación de aguas territoriales.

Tambien fue claro, que la Corte no se limitó a definir los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua al amparo del Tratado Esguerra-Bárcenas, sino que además, alteró tratados de las naciones en contienda con terceros países, creando un nuevo mapa que perturbó el orden geopolítico del Caribe.

Lo anterior supuso, que para que Colombia pudiera cumplir el fallo, obligatoriamente debía modificar sus fronteras con otros países, lo que terminaría siendo también una imposición para ellos. Este solo yerro, hizo inocuo e inejecutable el fallo.

Si bien los fallos de la Corte son inobjetables e inapelables, en su mismo reglamento se establece, que en caso de haber desacuerdo en cuanto al sentido o el alcance de ellos, la Corte los debe interpretar y aclarar a solicitud de cualquiera de las partes en contienda. Y esto, fue lo que no hizo el Gobierno de Juan Manuel Santos, existiendo la posibilidad de solicitar aclaración del fallo, y para ello, tan solo bastaba invocar el artículo 59 del reglamento de la Corte, en cuanto a la afectación de derechos de terceros países no vinculados a la contienda, tal y como literalmente se establece en ese apartado y que a la letra dice: “La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

Pero más grave aún, resultó para la comunidad internacional, la aventurada jurisprudencia de la Corte, al pretender alterar los principios que rigen la delimitación de las áreas marinas adyacentes a costas y archipiélagos, como son el mar territorial, las zonas contiguas y las zonas económicas exclusivas.

Y que decir de los daños que se hubieran causado a Colombia de haberse implementado el fallo por causas ajenas y desconocidas al litigio, como el hecho de desconocer derechos económicos sobre una amplia zona marítima en la que Colombia ha ejercido soberanía y posesión quieta y tranquila.

Durante el gobierno de Santos, Colombia perdió una oportunidad irrepetible para sentar un precedente, en cuanto al respeto y acato que merecen las decisiones de la Corte, pero siempre y cuando esas decisiones no violen su propio reglamento; no quebranten el orden jurídico internacional; respeten la soberanía y la autodeterminación de las naciones; y, no desconozcan los tratados suscritos entre países.

En suma, Colombia debe moderar sus operaciones navales y sus actividades de pesca e investigación marítima en las aguas de la zona económica exclusiva de Nicaragua, pero sin renunciar a combatir el tráfico de narcóticos, y mucho menos, permitir que prosperen las pretensiones del dictador Ortega de desconocer la soberanía de Colombia sobre el archipiélago, y de no ser posible, de mutilarlo y desmembrarlo como resultado de un fallo espurio, que, como está probado, ha provocado más litigios que el que pretendió resolver.

@RRJARABA

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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