Los habitantes del municipio de La Dorada en el departamento de Caldas, así como sus visitantes y quienes a diario van de paso por la vía nacional, se sienten impotentes ante la imposición masiva de foto comparendos como evidencias de infracciones de tránsito pro exceso de velocidad, parqueos momentáneos y en general por el medio legalizado de introducirle la mano en el bolsillo de las personas y obligarlas a pagar a través del cobro coactivo.
A diario llegan a las residencias de quienes cruzan por La Dorada, repetidas comunicaciones que contienen la evidencia de la infracción de transito por conducir vehículo a más de 40 kilómetros por hora o por haber estacionado momentáneamente sobre o fuera de la calzada. No hay discusión, jurisdicción de La Dorada (Caldas) los vehículos que circulen a más de 40 kilómetros por hora, deben pagar una multa equivalente a medio salario mínimo mensual.
Aunque en el municipio de La Dorada, la jurisdicción contenciosa administrativa declaro la nulidad del acuerdo municipal mediante el cual el Concejo Municipal autorizo al alcalde para celebrar el contrato de concesión para la implementación de los fotomultas, el contrato de concesión se mantiene vigente y allí a diferencia de lo que sucedió en Floridablanca (Santander) en donde el alcalde Héctor Mantilla se puso de parte de la comunidad, en La Dorada, se mantiene por voluntad del alcalde quien no ha hecho algo para pretender la nulidad de la concesión. El Acuerdo 019 de 2012 fue declarado nulo por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Manizales, pero la administración no reconoce la afectación de tal decisión frente al contrato de concesión.
Si usted va o cruza por La Dorada, tiene que saber que si pasa la velocidad de 40 kilómetros por hora, se hará acreedor de manera inmediata de la Dirección de Tránsito y Transporte Municipal La Dorada de al menos medio salario mínimo mensual vigente. De ese dinero, una escasa parte va al municipio, porque el mayor porcentaje de ese recaudo va a parar a las cuentas del concesionario.
Lo grave del asunto, es que ni la Fiscalía General de la Nación, ni la Procuraduría General se han interesado en el tema, pues al igual que en todas las direcciones de tránsito en donde ha operado este flagelo de las fotomultas muchos han sido los funcionarios que se han enriquecido con el manejo administrativo de los foto comparendos, pues resulta útil al funcionario y al acreedor de la multa, pagarle algo al inspector de tránsito para que le descargue del sistema la sanción.
De La Dorada, irá una comisión de ciudadanos a Floridablanca, para que los ilustren y asesoren sobre los mecanismos e instrumentos existentes para acabar con las fotomultas. Quieren hablar con el alcalde para que les indique la ruta jurídica y el camino para quitarse el yugo de las fotomultas.
Publicado: marzo 28 de 2019
MUCHA ATENCIÓN SE ELIMINAN FOTO MULTAS JURIDICAMENTE A NIVEL NACIONAL DESDE EL AÑO 2003 HASTA LA FECHA. SE ELIMINAN COMPARENDOS JURIDICAMENTE QUE LLEVEN MAS DE TRES 3 AÑOS Y QUE NO SE LES HALLA NOTIFICADO EL MANDAMIENTO DE PAGO. SE ELIMINAN IMPUESTOS QUE LLEVEN MAS DE 5 AÑOS. LÍNEA DE ATENCIÓN 3132420667
Ibagué, Febrero 24 de 2020
Dr:
JULIO ENRIQUE GOMEZ VILLARRAGA
Director Administrativo División Tránsito y Transporte
Cra 3a No. 14-76
La Dorada (Caldas)
Ref: Derecho de petición
Reciba un atento saludo
EDGAR HERNAN BORRAY FRANCO identificado como aparece al pie de firma con domicilio en la ciudad de Ibagué, mediante consulta de mi estado de cuenta que hiciera he encontrado sorpresivamente que se me la adjudicado el comparendo 173800000000 26574308 (foto multa) de fecha febrero 5 de 2020 procedente de la secretaría 1738000 La Dorada por presunta infracción C29 de la cual manifiesto de una vez que no he cometido ninguna infracción.
En primer lugar no he recibido legalmente una notificación; en segundo lugar debo informar que las placas de mis vehículos son DFK 496 y IHL 009 que corresponden a una camioneta FORD ecosport color gris humo y WOSWAGUEN Cross color blanco soy en los vehículos su único conductor y para la fecha que se anuncia la expedición del comparendo (Fbr. 5 de 2020) me encontraba hospitalizado en la UCI de la clínica Tolima en Ibagué; por la Dorada no paso hace más de cinco años.
Posiblemente el único error que he cometido fue hace aproximadamente diez años cuando vendí un CHEVROLET Corsa blanco con matrícula IBR 146 y haber entregado a quien lo adquirió el traspaso quién manifestó que directamente realizaría la gestión para que el vehículo quedara a su nombre, desconociendo si lo hizo.
Uno de los graves inconvenientes que tiene las normas sobre tránsito automotor es dejar en el vacío el ejercer un control adecuado sobre las transacciones de compraventa de vehículos quedando desprotegido el vendedor quién a la postre desconoce y no puede realizar gestión alguna en contra del comprador cuando este por negligencia o por evitarse cancelar el emolumento en Tránsito para inscribir el traspaso se abstiene de adelantar dicha gestión.
Un comparendo a través de una foto multa es inequitativa por no existir fuerzas paralelas; una parte es la secretaria de tránsito y la otra una persona natural en calidad de conductor; para la secretaría es fácil emitir un comparendo acusando a un presunto infractor no identificado y la persona natural quién recibe el castigo en muchas ocasiones inocente porque no iba conduciendo; se le endilga una conducta por aparecer su nombre en los registros del tránsito pero sin que se le demuestre que realmente es un infractor; así las cosas debe existir un mecanismo para equiparar fuerzas y es a través de la prueba; en este caso la carga la debe soportar la secretaría de tránsito quién deberá demostrar que soy el infractor; estoy manifestando que en la fecha que se produjo la posible infracción no me encontraba en la Dorado, hecho que no debo probarlo por ser una afirmación indefinida; sin embargo estoy afirmando que para esa fecha me encontraba hospitalizado en la clínica Tolima en la UCI de coronarios; para que tenga una mejor ilustración le doy las fechas de ingreso y egreso de la unidad de salud: febrero 2 a febrero 7 de 2020 por lo que pido solicite se certifique si estoy o no en lo cierto.
Otro punto que podrá Ud. Adelantar en si teniendo la prueba de la placa del vehículo, hágalo retener y entiéndase con quién alegue ser su poseedor o tenedor quién deberá exhibir los documentos del vehículo y explicar porque la tarjeta de propiedad no figura a su nombre.
Como quiera que no soy responsable de la multa por la infracción que se me endosa, solicito respetuosamente se levante dicha carga a mi nombre y dejarme vía libre para atender mis gestiones sin contratiempos con el tránsito, toda vez que me encuentro en transacción de la venta de los vehículos que actualmente poseo y que realizaré con una concesionaria quién realmente me garantiza que no tendré problemas por registrar debidamente los traspasos de dichos automotores.
Recibo respuesta en la Cra 2ª No. 7-22 Ed. Mediterráneo B/La Pola – Ibagué – Cel 3212551332
EDGAR HERNAN BORRAY FRANCO
C.C. No. 19.200.402 de Btá