Un fallo justo

Un fallo justo

A través de una providencia de 33 páginas que no deja espacio para las dudas, los 3 magistrados de la Sala de Responsabilidad Penal para Adolescentes del tribunal superior de Bogotá, encargados de estudiar la acción de tutela presentada por el presidente Uribe en contra de la agresiva Claudia Nayibe López, le ordenaron a la excandidata vicepresidencial del partido Verde retractarse de sus aseveraciones calumniosas e injuriosas en contra del señor expresidente.

En el libro El Nobel, de la periodista Vicky Dávila, Claudia Nayibe López hizo una serie de señalamientos que evidentemente lesionan el honor y el buen nombre del presidente. La desaforada exparlamentaria, en referencia al doctor Uribe, aseguró sin evidencia alguna que “no tengo la menor duda de que se craneó (sic) eso [las AUC], promovió a los paramilitares de frente, los ayudó, combinó las formas de lucha, les dio las Convivir. Ha sido militante. Él obviamente siempre sabía que su rol era ser el político, él aspiraba desde que nació llegar a la presidencia. Así que no hizo estupideces como tomarse fotos con Carlos Castaño, y si alguien  le tomó esa foto está muerto como todos los que tienen alguna evidencia más o menos directa que incrimine a Uribe. Pero el paramilitarismo es eso, paramilitarismo, un ejercicio paralelo privado al servicio de intereses particulares concretos que los defendiera de la guerrilla, pero también les permitiera enriquecerse y eliminar a competidores políticos. Esa es la esencia del paramilitarismo y eso sin duda lo ha hecho Uribe”.

A través del abogado Abelardo De La Espriella, el presidente presentó una acción de tutela por la evidente violación de sus derechos fundamentales. Uribe, a pesar de ser un personaje público, como cualquier otro ciudadano tiene derechos, empezando por el del buen nombre, la dignidad y la honra, todos ellos ultrajados vilmente por López.

Ella, de forma cobarde, trató de evitar la acción de tutela escudándose tras su condición de parlamentaria, alegando que sus opiniones son inviolables.

El primer argumento del abogado De La Espriella fue el de dejar en claro que las expresiones calumniosas de la demandada no se dieron en el marco de un debate en el Congreso de la República, sino que fueron ofrecidas en una entrevista periodística.

Los magistrados del tribunal compartieron plenamente ese argumento y fueron enfáticos al concluir que “las manifestaciones que hizo la senadora Claudia Nayibe López Hernández, en el marco de la entrevista concedida a la periodista Vicky Dávila y que están consignadas en el libro El Nobel, no quedan amparadas por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria, en tanto que, resulta evidente que no representan un voto o una opinión emitida en el marco de sus funciones congresionales”.

Igualmente, los magistrados concluyeron que “… la senadora López Hernández desbordó los límites de la protección constitucional a su derecho a la libre expresión en sus facetas de libertad de pensamiento y opinión, en tanto que, con sus afirmaciones le atribuyó al actor [el presidente Uribe] de manera directa la comisión del punible de concierto para delinquir agravado…”.

Uno de los puntos más relevantes del fallo es cuando se lee que “no puede aceptar el tribunal que las expresiones lanzadas por la senadora López Hernández contra el senador Uribe Vélez, se ajustan a la verdad y, por ende, su comisión no amerita reproche en sede constitucional, bajo el argumento, expresado por la accionada al descorrer el traslado de la demanda tutelar, que esas afirmaciones se sustentan en los actos delictivos en los que por muchos años se ha vinculado al actor [el presidente Uribe], aunado a las investigaciones judiciales seguidas en su contra…”.

Los magistrados concluyeron con agudeza que la alevosa Claudia Nayibe López desconoció abusivamente el principio de presunción de inocencia y “pasó por alto que la responsabilidad penal es individual y, por consiguiente, las sentencias de condenas emitidas contra asesores del senador Uribe Vélez, no pueden extendérsele a este, para con fundamento en ellas asegurar que es autor del delito de concierto para delinquir agravado”.

Esta es la primera vez que una autoridad judicial tutela los derechos del presidente Uribe. En las ocasiones anteriores, sus derechos habían sido inaceptablemente desconocidos. Por eso, este es un fallo histórico que, además, es un logro jurídico sin precedentes para abogado del presidente Uribe, Abelardo De La Espriella.

En el fallo, se concluyó que “las afirmaciones de la senadora Claudia Nayibe López Hernández terminan siendo vejatorias del honor del demandante… Desconoció la senadora Claudia Nayibe López Hernández que el derecho fundamental a la libertad de expresión tiene límites claros, siendo uno de ellos la protección a la honra y al buen nombre de las personas… Las afirmaciones deshonrosas expresadas por la doctora Claudia Nayibe López Hernández contra el doctor Álvaro Uribe Vélez, generan un mayor daño e impacto a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de éste, por cuanto dado que aquella ostenta la calidad de senadora, tiene a nivel nacional una importante influencia y relevancia…”.

Al tutelar los derechos del presidente Uribe, los honorables magistrados del tribunal superior de Bogotá, le están haciendo un fuerte llamado de atención a la impertinente Claudia López, quien lleva décadas ultrajando con vileza, saña y desmesura al presidente Uribe y a todo el uribismo.

Ahora, por orden judicial, deberá retractarse de las afirmaciones que hizo en contra del doctor Uribe Vélez. Vamos a ver si lo hace o, si por el contrario, escupirá la cara de la justicia, pasándose por la faja este fallo de tutela.

Lea el fallo completo: Tutela Uribe

@IrreverentesCol

Publicado: julio 19 de 2018

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