La semántica de la JEP

La semántica de la JEP

La JEP, tribunal sobre el que pesan sobrados cuestionamientos por su laxitud frente a los crímenes cometidos por las Farc, hace hasta lo imposible por alimentar las suspicacias y la desconfianza que despierta en buena parte de la opinión pública. 

Puesta en marcha, en medio de una profunda polarización causada por el desconocimiento del resultado del plebiscito de 2016, la Jurisdicción diseñada en La Habana con el concurso de los abogados de las Farc, no ha producido un solo resultado concreto que le demuestre a la sociedad su voluntad de investigar y “sancionar” a las Farc. 

En virtud del acuerdo Santos-Timochenko, los responsables de la comisión de crímenes atroces, además de no pagar un minuto de cárcel, quedarán plenamente habilitados para aspirar a cargos de elección popular y ocupar curules gratuitas en el Congreso de la República. 

La JEP, tenía el supuesto propósito de coadyuvar al esclarecimiento de la verdad, en aras de exaltar a las víctimas. 

El tribunal entró en funcionamiento hace más de 3 años y, hasta ahora, no ha proferido una sola sanción en contra de algún miembro de la guerrilla. 

La única acción concreta y comprobable, fue la muy cuestionada liberación del extraditable alias Jesús Sántrich, quien gracias a la decisión adoptada por tres magistrados -liderados por Caterina Heyck- pudo volver a la clandestinidad para liderar la reorganización de estructuras terroristas, desde territorio venezolano. 

Uno de los procesos abiertos por la JEP contra los cabecillas de las Farc, es el del secuestro, crimen que la guerrilla cometió de manera generalizada, desde los años 70 del siglo pasado. 

Se equivocan quienes hacen una diferenciación de aquel delito, al decir que hubo secuestros con fines económicos o políticos.

En ningún caso, es procedente el encuadramiento del secuestro como una práctica que quepa dentro de los delitos de rebelión, asonada o sedición. Privar a una persona de la libertad, es un crimen de lesa humanidad, así calificado por el Estatuto de Roma. Y las Farc, vieron en esa atrocidad cometida contra civiles y uniformados, una herramienta de la que obtuvieron réditos económicos y que, además, les fue útil para extorsionar al Estado colombiano, buscando un “intercambio” de integrantes de esa guerrilla, presos en las cárceles colombianas, por políticos y miembros de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 7 del Estatuto de Roma, norma que sirve de marco de acción de la Corte Penal Internacional, se estableció el listado de los llamados “crímenes de lesa humanidad”. Uno de ellos es el de “desaparición forzada de personas”. 

En la explicación del mismo, el Estatuto contempla que “por desaparición forzada de personas se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado”.

Aquello fue exactamente lo que hicieron las Farc sistemáticamente durante más de 40 años. 

En su defensa, el grupo terrorista alega haber hecho “retenciones”. La denominación, bastante benigna, dista dramáticamente del significado de un secuestro. 

Las imágenes de los campos de concentración establecidos en medio de la manigua colombiana, los cuales estaban bajo la salvaje tutela de alias Martín Sombra, recientemente capturado por reincidir en el secuestro, dan fe de que las Farc, evidentemente, eran una organización que hizo del secuestro una industria que, además de generarles importantes sumas de dinero, les sirvió para intentar poner al Estado de rodillas con la propuesta perversa de canjear presos -delincuentes- por secuestrados -personas inocentes-. 

Ha trascendido una carta de la dirigente política, Íngrid Betancourt, en la que expresó su indignación por el hecho de que la JEP copie la semántica de las Farc, para referirse a los secuestros. A través de una extensa misiva, la excandidata presidencial -que estuvo en poder de la guerrilla durante  más de 6 años-  lamentó que la JEP haya adoptado el término “retención”, como algo propio.

“Ellos [las Farc] hablan de ‘retención’, término preliminar aceptado por la JEP, que desafortunadamente incide sobre la valoración de la conducta punible al inferir que se trata de un procedimiento administrativo de carácter transitorio. Parece lógico que el término ‘secuestro’ sea el apropiado, pues indica un acto violento y delictivo de usurpación de vida. Esto conlleva a hacerse una pregunta: ¿acaso en una investigación por asesinato, por ejemplo, la justicia le cambiaría la denominación al delito refiriéndose a una investigación por suspensión de actividad física permanente mientras se condena al criminal?”.

La JEP es un tribunal estructuralmente diseñado para favorecer a las Farc. Los jueces, en la mayoría de los casos, son personas con abierta afinidad ideológica hacia quienes son sus investigados. 

Hace algunos días, se conoció el caso del magistrado de esa jurisdicción, Pedro Julio Mahecha Ávila, quien en el pasado fue abogado y asesor de nadie menos que Rodrigo Granda, considerado como el “canciller” de las Farc. Aquella situación, obliga a preguntarse si los encargados de impartir las sanciones, son jueces, o más bien defensores y validadores de los criminales. 

@IrreverentesCol

Publicado: febrero 25 de 2020 

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