Carlos Holmes Trujillo: La fábula de la «refrendación»

Carlos Holmes Trujillo: La fábula de la «refrendación»

Ya se inició otra etapa de la vida nacional.

Después de los aplausos en el Colón, los funcionarios competentes del gobierno se trasladaron al congreso para hacer entrega del texto de lo acordado con las Farc, a fin de poner en marcha el proceso de “refrendación” e implementación de todo lo que acababa de firmarse.

Acto seguido, el país escuchó la rueda de prensa correspondiente y las explicaciones de dignatarios del parlamento colombiano, en la que dieron cuenta del impecable procedimiento que se surtirá en el capitolio nacional.

Nosotros representamos al pueblo, así que nos acompaña la legitimidad necesaria para “refrendar” el documento suscrito en el teatro Colón, y esto está blindado jurídicamente, es lo que se le ha escuchado a distintos voceros de la unidad nacional.

Y para que no existan incertidumbres, han anunciado que todo tendrá lugar en aplicación del art 244 de la ley 5 de 1992.

Como era de esperarse, dichos anuncios despertaron la curiosidad de juristas preocupados por la institucionalidad de Colombia, que tan herida está.

Muchos de ellos salieron presurosos a buscar el procedimiento que prescribe nuestro ordenamiento para “refrendar” un acuerdo suscrito por el gobierno con un grupo armado organizado al margen de la ley.

Analizaron con detenimiento las facultades de cada cámara, las funciones del congreso y las atribuciones del senado y de la cámara de representantes, que contiene el estatuto constitucional.

Como las cosas no quedaron claras con esa lectura, respecto a la “refrendación”, desde luego, buscaron en sus archivos la ley “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”.

Escudriñar esa norma tampoco les dio luces.

Pero no se rindieron.

Volvieron a la Carta de 1991, con la ilusión de encontrar alguna señal en las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana.

Infortunadamente, quedaron con el mismo vacío porque el verbo cuyo significado jurídico buscaban tampoco apareció.

Encontraron que el pueblo puede aprobar o rechazar un proyecto de norma jurídica o derogar, si eso decide, una vigente.

También recordaron que para el constituyente primario es posible apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo, y que puede pronunciarse formalmente sobre un asunto de trascendencia que le sea sometido por el Presidente, el gobernador o el alcalde.

Se les vino a la mente, entonces, que el más alto dignatario del Senado había mencionado el art 244 de la ley 5 de 1992.

La analizaron juiciosamente, pero no salieron de su confusión.

Por supuesto, encontraron que el mencionado artículo señala el procedimiento para citar y requerir a los Ministros y otros altos funcionarios en ejercicio de las funciones de control político del congreso.

Además refrescaron sus conocimientos, con la claridad de que esa atribución del poder legislativo puede concluir con una moción de censura o de observaciones al citado, pero no con una moción de “refrendación”.

Entonces, cuáles fueron sus conclusiones?

A) Que el Presidente es el director exclusivo de todo proceso de paz.

B) Que en ejercicio de las facultades que tiene no puede alterar la distribución de competencias establecidas en la constitución y la ley.

C) Que el congreso no tiene funciones de “refrendación” de acuerdos suscritos por el Presidente con un grupo armado ilegal.

D) Que el control político no es para “refrendar” dichos acuerdos.

E) Que ninguna de las corporaciones legislativas puede inmiscuirse, por medio de resoluciones, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

F) Que no pueden dar votos de aplauso a los actos oficiales; G) Que el Presidente no está obligado a “refrendar” lo que firme con grupos armados ilegales.

H) Que si decide consultarle al pueblo, debe acudir a un mecanismo idóneo.

¿Se atrevieron a recomendar algo?

Sí, lo que sugirieron fue no sumarle a la debilidad política que tiene un acuerdo que no es fruto del consenso nacional, la debilidad jurídica que surgiría de una actuación del parlamento sin el sustento legal necesario, y dedicarse más bien a la implementación.

Finalmente, le recomendaron a los parlamentarios tener en cuenta los efectos de las reuniones irregulares, definidas como las que se efectúan fuera de las condiciones constitucionales, las cuales, además de carecer de validez, pueden dar lugar a que quienes participen en ellas sean sancionados.

Y para terminar, los juristas preocupados dijeron: eso de la “refrendación” es una fábula, pero no sobra ayudar a que en el congreso abran los ojos.

@CarlosHolmesTru