La doble instancia

La doble instancia

Una de las garantías esenciales e indispensables del Estado de Derecho es el cumplimiento eficaz del principio de la doble instancia. En Colombia, excepcionalmente ese principio era negado por mandato constitucional para los miembros del Congreso de la República, quienes eran investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia.

El artículo 8o de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), sobre garantías judiciales en su literal h) consagra el «derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior».  Igualmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14 Numeral 5o establece que «Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley«.

En 2008 la Corte Constitucional conminó al Congreso de la República a que modificara las competencias de la Corte Suprema de Justicia, para que hubiera garantías procesales justas para los congresistas, teniendo en cuenta que no habría un juicio justo, si los mismos magistrados que los acusan son los mismos magistrados que los juzgan. Desde entonces la Corte Constitucional advertía que no habría consonancia con los postulados y garantías fundamentales de los que goza todo procesado si el Congreso, no expedía una norma que separara las funciones de investigación y juzgamiento de los miembros de esa corporación, evitando que los mismos magistrados pudieran participar a la vez en las discusiones de las dos instancias.

Nueve años después, luego de haber juzgado a muchos congresistas bajo ese régimen inquisidor, y de haber excluido de la participación en el esquema de poder de manera directa a muchos sectores de población y de poder regional, el Congreso de la República acaba de expedir el Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, norma mediante la cual se consagra la garantía fundamental de la doble instancia para los congresistas, contemplando el derecho de apelar la sentencia condenatoria y que la decisión al respecto sea tomada en otra instancia.

Siendo un Acto Legislativo de inmediata vigencia, la Corte Suprema de Justicia comienza a argumentar que este no entraría a operar hasta tanto no estén posesionados los nuevos magistrados. Ilógico y poco coherente con el ordenamiento internacional de los derechos humanos, que la Corte Suprema de Justicia arguya que «los procesos que actualmente están en desarrollo, ya sea, en etapa de instrucción o a punto de ser fallados no tendrán ninguna variación y que las reglas son las mismas hasta que el acto legislativo se materialice, es decir, hasta que los magistrados se posesionen». Eso es denegación de justicia y coloca al sistema judicial en el ojo de la justicia subsidiaria internacional.

Como jurista considero que quienes propendan por la defensa de los derechos de quienes estén encartados, encausados penalmente en la Corte Suprema de Justicia, deben actuar en consonancia con los preceptos de la nueva disposición y solicitar el reconocimiento del recurso y de la institución de la doble instancia.

@AlirioMoreno

Publicado: enero 23 de 2018