Cuando la Corte Suprema de Justicia habla, fija los derroteros para definir las líneas generales para la aplicación de las leyes.
Respecto de la discusión sobre si el delito por el que el presidente Uribe fue injustamente privado de la libertad -secuestrado- tiene relación directa o no con su función como senador, son muchas las voces calificadas que han sido claras al afirmar que la respuesta es negativa, y en consecuencia, protocolizada su renuncia al Senado, el proceso debe ser remitido a la Fiscalía General de la Nación, remisión que en sana lógica debe producirse en el término de la distancia.
En días pasados, el exfiscal Alfonso Gómez Méndez concedió una entrevista a la Revista Semana en la que de manera clara y directa dijo que no existe un solo argumento jurídico ni jurisprudencial que le permita a la Corte Suprema continuar con el proceso contra el expresidente Uribe.
Las voces de los expertos, aunque importantes, no son suficientes. En cambio, sí lo son los pronunciamientos de la Corte Suprema, específicamente de la Sala Penal.
El 3 de octubre de 2017, una ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier se refirió a un caso idéntico al del presidente Uribe, aunque con un procesado distinto.
En efecto, el exsenador Javier Cáceres Leal, que fue condenado en el marco de la Parapolítica, tenía un proceso adicional por constreñimiento y soborno a testigos.
La investigación contra Cáceres estaba en manos de la Fiscalía General de la Nación. El solicitó que la Corte Suprema asumiera la competencia del proceso, alegando que “la promoción de grupos armados ilegales correspondía a una acción ligada con su actividad de Congresista, por lo que la investigación por presuntamente amenazar y corromper al confeso paramilitar Uber Banquez Martínez, debía igualmente ser adelantada por la Corte…”.
Luego de analizar los argumentos y las razones presentadas por Cáceres Leal, el magistrado ponente llegó a unas conclusiones que no dejan espacio para las dudas: “…es incuestionable que las conductas imputadas al exsenador, Javier Enrique Cáceres Leal, no tienen relación con las funciones atendiendo los fines constitucionales del fuero…”.
Más adelante, el magistrado Fernández aseguró que “…pese a que para la época de los hechos el imputado [Cáceres] oficiaba como Senador de la República, las amenazas y presiones supuestamente ejercidas en contra de Uber Banquez Martínez para que faltara a la verdad en el proceso que la Sala de Casación Penal adelantaba en su contra por el delito de concierto para delinquir, no tiene conexión con las atribuciones que cumplía en ejercicio del cargo…”.
Adicionalmente, el magistrado hizo un razonamiento que también encaja con el caso del presidente Uribe: “Además, la conducta en los términos conocidos no podía interferir, entorpecer, distorsionar o afectar el funcionamiento del Senado de la República, por consiguiente, por lo tanto, carece de lazo con la función”.
En la decisión sobre la solicitud de Cáceres, la Corte concluyó que las presiones o chantajes a los testigos “descarta la posibilidad de afectar la actividad de poder legislativo, pues no obra imputación una prueba alusiva a que el implicado [el senador Cáceres] ejerciera influencias derivadas de su cargo o de función para obtener la extradición del testigo…”.
Y respecto a la compra de testigos, el criterio de la Corte Suprema es concluyente y no deja espacio para dudas o interpretaciones: “Lo mismo ocurre con la eventual compra de testigos para que declararan en favor de imputado. Conducta que tampoco guarda relación material con las funciones a la sazón por él [Cáceres] desempeñadas, ni tiene la posibilidad de comprometer la función congresional”.
Luego de hacer aquellas valoraciones, el magistrado Fernández Carlier rechazó de plano la solicitud en el sentido de que la Corte Suprema asumiera la competencia de la investigación, solicitada por Cáceres Leal, razón por la que la investigación quedó en manos de la Fiscalía General de la Nación.
Dicha ponencia, además de contar con la firma del doctor Fernández Carlier -quien aún continúa en la corte-, fue suscrita por Francisco Acuña Viscaya y por la magistrada Patricia Salazar Cuellar, quien hoy ejerce como presidenta de la Sala Penal de la Corte.
Al parecer, el debate sobre el fuero del presidente Uribe ya está evacuado pues desde hace casi tres años, la Corte Suprema habló, como se puede establecer al leer el caso de Cáceres Leal.
Publicado: agosto 23 de 2020
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