La caja de Pandora

La caja de Pandora

La avalancha de decretos leyes dictados por el gobierno de Juan Manuel Santos, “por medio de los cuales se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final ”, son una verdadera Caja de Pandora.

No se había restablecido la opinión pública del susto y perplejidad de la lectura del Decreto 903 que legaliza los bienes mal habidos de las Farc, cuando en los pasillos de la corte Constitucional corrió la voz de que la corporación, por obra y gracia del decreto ley 889, podría quedar convertida –durante los próximos meses- en simple notaria de las decisiones legislativas de Santos y las Farc. La noticia es que la Corte podría suspender, si la mayoría así lo decide,  el estudio de todos los demás actos legislativos, leyes y tutelas.

Los tiempos del proceso ordinario de constitucionalidad los rige el Decreto 2067 de 1991. Un magistrado auxiliar de la Corte hizo a LOS IRREVERENTES el siguiente cálculo: “cada proceso aquí tiene una duración aproximada de seis meses y dos semanas. El magistrado este tiene diez días hábiles para decidir si admite una demanda. Admitida, corre traslado al Procurador por 30 días. Simultáneamente corre el término de 10 días para que cualquier ciudadano intervenga. Luego hay 30 días adicionales para registrar proyecto de sentencia y luego otros 60 para que la corte tome una decisión. Eso suma unos ciento treinta días hábiles”, explicó el funcionario.

El decreto 889 autoriza a la Corte a borrar de un plumazo las normas que regulan sus procedimientos. Dice  que  “La Corte Constitucional, por decisión que deberá ser adoptada por la mayoría de sus miembros, podrá suspender los términos de los procesos ordinarios de constitucionalidad que cursen ante la Sala Plena, cuando esta considere que así se justifica, para que priorice el control automático, único y posterior de constitucionalidad” de las normas que se dicten para poner en marcha el acuerdo final.

Las críticas no se han hecho esperar. En primer lugar, un acto legislativo no puede abordar materias propias de leyes estatutarias y esta materia lo es; en segundo lugar, el decreto conlleva una expresión de desprecio inaceptable por la función de control de la Corte, al que denomina “instrumental”; en tercer lugar, el decreto reitera que los intereses de las Farc, son la prioridad nacional y que todo lo demás puede esperar; en cuarto lugar, es una bribonada para hacerle conejo a la declaración de inexequibilidad de un decreto de enero (121 de 2017) que pretendía que la Corte fallara en dos meses los temas del Acuerdo de Paz.

La palabra vuelve a tenerla la corte. Parar semejante esperpento jurídico será un verdadero bautismo de fuego para la nueva magistrada Diana Fajardo, elegida por presiones del gobierno, pero a quien los que la conocen califican como persona de carácter. Nuestro columnista,  el jurista Iván Cancino, por ejemplo, escribió de ella: “La Diana Fajardo que yo conozco (…) es independiente, no se deja influenciar, tiene carácter y, como funcionaria judicial, toma sus decisiones en derecho sin importarle el qué dirán o si se pondrán bravos sus malquerientes o felices sus simpatizantes. Eso a ella la tiene sin cuidado”. Amanecerá y veremos.

@IrreverentesCol

Publicado: junio 12 de 2017