Ángel Alirio Moreno: Fotomultas, una ley «murciélago»

Ángel Alirio Moreno: Fotomultas, una ley «murciélago»

Ahora que observo la discusión sobre la nueva ley de foto detecciones electrónicas o fotomultas, desde la hermenéutica jurídica, no queda más opción para traducir lo que pasó, que traer al escenario el pasaje aquel que nos recrea sobre las cosas mal hechas o hechas a medias y a la carrera, cuando pusiéronse Dios y el diablo al riesgo aleatorio y “Cuenta una conseja, que sobre una apuesta de quién haría un pájaro más hermoso, hizo Dios la golondrina y el diablo no supo hacer más que al murciélago”. Cuando el diablo soltó a volar al animal, ya no tenía más alternativa que gritarle: “sin culo se fue y así quedará”, ante semejante defecto.

No puede uno decir como jurista, cosa distinta, al hacer el análisis a la sonada “Ley 1843 del 14 de julio de 2017, cuyo objeto es regular la instalación, señalización, puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico” en el territorio nacional.

Una ley que paso por encima de la Constitución Política de Colombia, desconociendo la institución del debido proceso contemplado en el artículo 29 superior, al establecer en el Parágrafo 2, del artículo 7º, que “Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo.” O sea, que una indebida notificación, no será causal de nulidad y podrá la administración, practicar cuantas veces se le antoje la notificación, porque si le queda mal hecha, tiene un año para perseguir al infractor, como “chepito” hasta hacerlo pagar, por efectos de la aplicación del artículo 11° de la “ley murciélago”, que amplió el término de caducidad que antes era de 6 meses: “Caducidad. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 quedará así: “Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante éste término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. Pasaron por encima del CPACA (Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Y si bien, el artículo 8º de la “ley murciélago” establece que “El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa la cual se encuentra vinculado” con el propósito de notificarlo; eso se convierte en letra muerta, ante la imposibilidad de alegar por parte del infractor, una indebida notificación y ante la prerrogativa de la administración de proceder a la notificación en cualquier momento y cuantas veces quiera dentro del año que se cuenta desde el día siguiente a la comisión de la infracción.

Una ley hecha a la medida de los concesionarios de los famosos contratos de “fotomultas” en Colombia, que como en el caso de Floridablanca, dejaron suscrito desde 2011 y con la nueva ley acabaron por amarrar aún más esas jugosas ganancias. Ojalá la Corte Constitucional declare inexequible semejante exabrupto jurídico. Por eso digo, que a nuestros honorables congresistas, la ley les quedó como el murciélago de la conseja. Hubiesen podido hacer, al menos una golondrina. ¿Qué pasó?

@AlirioMoreno

Publicado: septiembre 19 de 2017