El largo y difícil camino para revocar a ‘Pinturita’

El largo y difícil camino para revocar a ‘Pinturita’

De acuerdo con las leyes 134 y 1757 que son las normas que regulan los mecanismos de participación ciudadana, para que la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador prospere es necesario que se cumplan dos requisitos: haber transcurrido por lo menos un año de la posesión del funcionario que se pretende revocar y que la solicitud de revocatoria sea acompañada por no menos del 30% de las personas que participaron en la votación del elegido que se quiere separar del cargo. 

En números concretos, Daniel Quintero Calle, posesionado el 1 de enero de 2020, fue elegido con 304,034 votos. En ese orden de ideas, se requería que el memorial revocatorio que fue presentado ante la Registraduría estuviera respaldado por la firma de 91,210 personas, todas ellas mayores de edad, requisito que se cumplió tal y como ratificó a finales del año pasado el registrador nacional Alex Vega. 

Según el artículo 67 de la ley 134, “los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad”. Un plazo idéntico está fijado en el literal b del artículo 33 de la ley 1757.

Algunos le apuntan a que la revocatoria tenga lugar el 13 de marzo, de manera concomitante con las elecciones de Congreso. Por razones de austeridad, sería prudente que la Registraduría fijara esa fecha, pues no sería necesario hacer un montaje electoral distinto para cumplir con el proceso revocatorio, sino que se aprovecharía el despliegue logístico que se utilizará para la elección de senadores y representantes a la Cámara. El único inconveniente es que para el 13 de marzo habrán pasado más de los dos meses a los que hace referencia la ley 134. 

Ahora bien, para que la revocatoria de Quintero Calle prospere en las urnas se necesita que en ella participe, por lo menos, el 40% de las personas que votaron en las elecciones en las que el actual alcalde de la capital antioqueña fue elegido. 

833,210 personas votaron el 27 de octubre de 2019. Para que la revocatoria prospere, necesita sobrepasar un umbral de 333,284 votos y que la mitad más uno de ellos, 166,643, lo hagan a favor de la revocatoria.

En pocas palabras, para revocar a Quintero es necesario que el 54.81% de las personas que votaron por él o por otros candidatos se vuelquen a las urnas para manifestar su deseo de que sea separado del cargo. No es una meta fácil de alcanzar, pero el nivel de impopularidad y las graves denuncias de corrupción que pesan sobre el alcalde de Medellín son un incentivo para que los medellinenses concurran a las urnas con el propósito altruista de sacar del poder a un sujeto que ha puesto en peligro la estabilidad de la que hasta hace poco tiempo era la ciudad modelo de Colombia. 

La figura de la revocatoria del mandato fue incorporada en la constitución de 1991, dentro del capítulo de los mecanismos de participación ciudadana, el cual fue promovido por el exministro Carlos Holmes Trujillo. 

Luego, fue desarrollado normativamente por las leyes 134 y 1757. 

Según la Registraduría, desde 1996 se han solicitado 109 revocatorias de alcaldes y solo una ha prosperado. 

Se trata de la del alcalde de Tasco, en el departamento de Boyacá. La votación tuvo lugar en julio de 2018. 1,609 personas, el 97% de los votantes, lo hicieron a favor de la revocatoria de Nelson Javier García Castellanos. 

De prosperar, como todo indica que sucederá, la revocatoria de Quintero Calle será la segunda del país y la primera de una ciudad grande como es Medellín. Las cartas están echadas. 

@IrreverentesCol

Publicado: enero 11 de 2022

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