El concepto de la Procuraduría

El concepto de la Procuraduría

A través de un documento de 21 páginas suscrito por la procuradora cuarta delegada para la investigación y juzgamiento, María Lourdes Hernández Mindiola, el Ministerio Público conceptuó ante la Sala de Instrucción de la corte suprema que es necesario remitir la investigación contra el presidente Uribe a la Fiscalía General de la Nación. 

En criterio de la Procuraduría, como consecuencia de la renuncia del presidente Uribe a su condición de Senador de la República, “…es evidente que desaparece la calidad foral que le otorgaba la Constitución al doctor Uribe Vélez por ser miembro del Congreso; y, en consecuencia, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia también pierde competencia en las actuaciones seguidas contra el ex Senador, solo pudiendo mantenerla respecto de aquellos radicados en los que se observe con claridad la relación inescindible entre los delitos y la función congresual; por lo que, analizamos seguidamente que ello no concurre en el caso concreto”.

Y efectivamente, en criterio del Ministerio Público, frente al delito de soborno en actuación penal -compra de testigos-, “…no se observa un vínculo inescindible que permita advertir conexión entre dicho delito y la función congresual, puesto que, el doctor Uribe Vélez bien pudo cometerlo sin la necesidad de ostentar el cargo de Senador, para ello solo necesitaba ser un colombiano del común interesado en las resultas de un proceso”.

Pero lo más importante, la Procuraduría sustentó su concepto en la jurisprudencia de la Corte Suprema, citando una providencia del 3 de octubre de 2017 en la que se resolvió una solicitud del exsenador Javier Cáceres Leal quien pedía que la Corte Suprema asumiera la competencia de una investigación que adelantaba la Fiscalía en contra suya por el soborno de un testigo, hechos que tuvieron lugar cuando él -Cáceres- era senador. En criterio de la Sala Penal de la Corte, dicho delito no tiene relación ninguna con las funciones de los congresistas, motivo por el que rechazó la solicitud: “…Lo mismo ocurre con la eventual compra de testigos para que declararan en favor del imputado. Conducta que tampoco guarda relación material con las funciones a la sazón por él desempeñadas, ni tiene la posibilidad de comprometer la función congresal…”.

Continúa la Procuraduría diciendo que “obsérvese entonces que, dicha colegiatura [Sala Penal de la Corte] es y ha sido definitiva al afirmar que la eventual ‘compra de testigos’, por un lado, no guarda relación alguna con el cargo de Senador de la República…”.

Respecto del delito de fraude procesal, la Procuraduría citó a la propia sala de instrucción, célula que en una providencia de mayo del año pasado puntualizó que “se trata de un delito común, no propio, esto es, de sujeto activo simple o no cualificado…”. 

Y para despejar dudas adicionales, la Procuraduría se refirió al auto de las 1554 páginas a través del que se le definió la situación jurídica del expresidente Uribe, subrayando que “tanto el núcleo fáctico como las inferencias de responsabilidad del sindicado, no fueron analizados desde la función congresual de aquél. Tampoco se precisó que éste hubiere hecho uso de alguna de las funciones que le otorgaba el cargo de senador para poder incurrir en los tipos penales endilgados -afectando así la institucionalidad-, por lo contrario, todo se examinó desde la óptica de un ciudadano del común que afronta un proceso penal en su contra y, presuntamente sobornó a testigos para lograr favorecerse…”. 

Igualmente, la Procuraduría concluyó que “es evidente entonces que, en la situación fáctica concluida por la propia Sala de Instrucción en el radicado de la referencia, no se hizo alusión alguna a beneficio o facilidad que le hubiere proporcionado el cargo de Senador al doctor Álvaro Uribe Vélez, para presuntamente cometer tales delitos, o que este se hubiere valido de dicha condición para ello”.

Y para que no queden dudas de ninguna naturaleza, el ministerio público llegó a la conclusión de que “no hay prueba de que el doctor Uribe Vélez -con ocasión de los presuntos punibles en los que incurrió-, hubiere comportado un ejercicio abusivo de sus funciones o eficaz para acceder a la posición de poder; ello, pues téngase en cuenta: por un lado, que si no existe prueba siquiera sumaria de que el sindicado se hubiere valido o utilizado sus facultades como Senador para supuestamente cometer tales delitos, mucho menos obra alguna encaminada a demostrar que en la presunta comisión de los mismos se excedió o abusó de sus labores congresuales…”.

Respecto del mito relacionado con el supuesto uso de miembros de la unidad de trabajo legislativo para cometer los delitos por los que injustamente está siendo procesado el expresidente, la Procuraduría llegó a la conclusión de que “…no se advierte prueba -siquiera sumaria- de que los empleados de la UTL del exsenador Álvaro Uribe Vélez, conocieren esa presunta finalidad de cometer los delitos endilgados… Tanto es así que, con ocasión del presente asunto, la Sala de conocimiento -dentro de las múltiples compulsas ordenadas-, no incluyó a servidor alguno adscrito a la UTL del entonces Congresista Álvaro Uribe Vélez”.

Al final del sustentado escrito, la procuradora delegada cerró diciendo que, luego de la renuncia al Senado por parte del presidente Uribe, “la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, ha perdido la competencia para continuar con su conocimiento”.

@IrreverentesCol

Publicado: agosto 25 de 2020

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