Democracia ambiental

Democracia ambiental

En 1992 hubo un encuentro trascendental en Rio de Janeiro: la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. En esa fecha histórica gobiernos de 178 países del mundo suscribieron la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente. Se escribieron los principios del cuidado del medio ambiente y resalto el numero 10: ”El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente que dispongan las autoridades”.

Era la invitación a los ciudadanos a participar en los asuntos relacionados con el medio ambiente y el deber de las autoridades a entregar la información. Quedó desde ese momento consagrado los derechos ciudadanos en los temas ambientales y la protección de los recursos naturales. Tres pilares soportan este documento: derecho a la información, a la participación y a la justicia.

En Brasil en el 2012 y con el apoyo de la CEPAL se hace una declaración regional en la Conferencia de las Naciones Unidades sobre el Desarrollo Sostenible, para la implementación cabal de los derechos de acceso a la información. Estos documentos de estudios sobre el medio ambiente deben estar abiertos para que los habitantes del entorno conozcan todas las circunstancias que afectan su ambiente y forma de vida saludable.

El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia consagra: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”. Velar por el cuidado del ecosistema es un derecho fundamental de los colombianos. Los derechos son interdependientes y el derecho a la salud guarda relación con el derecho a un medio ambiente sano. Son vasos comunicantes y su equilibrio se consigue cuando el medio ambiente contribuye a cuidar el bienestar de los ciudadanos. O en la situación contraria, cuando los ambientes tóxicos, los residuos, etc., impactan el derecho fundamental de la salud. La riqueza de fauna y flora son uno de los mayores activos de la nación y los tenemos que cuidar y proteger. Es un deber ciudadano. Córdoba y la Región Caribe son unos bendecidos.

La Corte Constitucional, quien interpreta nuestra Carta del 91 le ha dado al Derecho al Medio Ambiente Sano el carácter de Derecho Fundamental. No podía ser de otra forma y es definir el mismo marco jurídico del derecho a la salud y del medio ambiente sano.

El 11 de diciembre del 2019, el embajador Fernández de Soto suscribió el acuerdo Regional sobre el «Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, denominado Acuerdo de Escazú (Costa Rica 4 de marzo de 2018). Se consagraron los derechos a la información ambiental y la participación pública en la toma de de decisiones ambientales. Igualmente, el acceso a la justicia. Decía en Nueva York el diplomático que este tratado era el compromiso del presidente Duque en la promoción de los derechos humanos y el respeto al medio ambiente. La legislatura que terminó en Colombia no alcanzó a estudiar el tratado.

Lo cierto, este tema de derechos humanos ambiental que se considere nocivo para una comunidad y sea un problema de salud pública abre los ojos de la Comisión Interamericana. “Escazú” indica “sesteo o piedra de descanso”. Allí se celebra el día nacional del “boyero y la carreta”, me recuerda Mocarí, Córdoba, reconocida por esta delicia alimenticia. ¿Qué diría Mocarí, el cacique Zenú, sesteando y viendo los remolinos de contaminación de su rio? Y los monterianos en nuestro parque lineal -la Ronda- que nos enorgullece, ¿qué haremos para que no nos lo contaminen? No quiero imaginar el Rio Sinú llorando en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. O quizá el guerrero Zenú decepcionado por nuestra sumisión.

@Rembertoburgose

Publicado: junio 25 de 2021

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