Miller Soto ha resumido en forma contundente la cadena de arbitrariedades cometidas por la Corte Suprema de Justicia en contra del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez (vid. https://losirreverentes.com/una-corte-incompetente/).
Por supuesto que los extremistas que consideran que la jurisdicción penal debe ponerse al servicio del odio, la venganza y los intereses políticos más rastreros, están de plácemes viendo a Uribe sometido al escarnio de la prisión domiciliaria. Pero a la gente sensata, cualquiera sea su orientación, estos hechos tienen que producirle estremecimiento, pues si al dirigente más importante del país se le conculcan de ese modo azaroso sus derechos más elementales, ¿qué puede esperar para sí el hombre de la calle?
El proceso que se adelanta contra Uribe Vélez ratifica mi convicción de que en Colombia ya no hay Estado de Derecho, sino un ominoso régimen de facto con apariencia de institucionalidad. Las reglas de ésta son tan elásticas y acomodaticias que en rigor son arbitrarias.Y cuando en un país se instaura el imperio de la arbitrariedad, cualquier evento puede acontecerle.
Muchos se preguntan acerca de qué hacer para corregir este inaceptable estado de cosas. No hay respuesta clara para ello, salvo que la ciudadanía cobre conciencia de que en 2022 debe votar copiosamente por personas dispuestas a corregir el rumbo disolvente y deletéreo que llevamos.
En un escrito reciente, Alfonso Monsalve ha llamado la atención acerca de lo que está en juego en el próximo debate electoral: nada menos que la supervivencia de la democracia liberal frente al embate del totalitarismo comunista que está avanzando vertiginosamente en su proyecto liberticida (vid. La dialéctica amigo–enemigo).
El proceso contra Uribe constituye una muestra fehaciente de cómo opera la justicia totalitaria, en la que las garantías que el liberalismo se ha esmerado en implantar en el ordenamiento penal se ven distorsionadas y hasta negadas en la práctica.
Para la muestra, un botón. El artículo 15 de la Constitución dispone que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y mediante las formalidades que establezca la ley. Se sobreentiende que dicha orden debe ser previa, pero el exmagistrado Barceló y sus colegas han considerado que puede haber interceptaciones sin esas formalidades previas, desde que se las apruebe con posterioridad. Es la lógica de fusilar mientras llega la orden o de la ley del bulldozer, que autoriza a derribar construcciones o invadir predios mientras se adoptan las decisiones pertinentes.
El inciso final del artículo 29 de la Constitución es tajante: «Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso»
Pero, como dicen en la Costa, esta disposición «como que no pegó» por allá donde deciden los magistrados. Y, entonces, cualquiera puede preguntarse: si así interpretan y aplican la Constitución los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ¿qué podrá esperarse de los jueces de inferior jerarquía?
Debo reiterar aquí lo que a menudo dije cuando se negociaba el acuerdo con las Farc: ¡Colombia, despierta!
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: septiembre 3 de 2020
4.5