Baldado de agua fría

Baldado de agua fría

En una dura carta, la fiscal de la CPI cuestiona a la JEP y advierte las consecuencias de la impunidad.

Como un baldado de agua fría debió caer en los “cerebros” de la JEP –Leyva, Henao, Enrique Santiago y demás- el demoledor escrito amicus curiæ  que el pasado 18 de octubre remitió la corte penal internacional a la corte constitucional colombiana en el que, a lo largo de 56 puntos, la fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda se refiere a los aspectos centrales de la denominada jurisdicción especial de paz.

En el escrito, queda confirmado que la CPI tiene más dudas que certezas frente a la aplicación del modelo de justicia que Santos diseñó para dejar impunes a los máximos responsables de las Farc, involucrados en crímenes de guerra.

En primera medida, la fiscal Bensouda se refirió al espinoso asunto de la responsabilidad de los superiores y concluyó que en el acuerdo, “la responsabilidad del mando adoptada se aparta sustancialmente de la prevista en el derecho internacional consuetudinario y de la definición del Estatuto de Roma, y por consiguiente podría frustrar los intentos de Colombia de cumplir su deber de investigar y juzgar los crímenes internacionales”.

Para la CPI, es claro que la estructuración de la JEP busca favorecer a los superiores, pues se exige que éstos hayan ejercido el “control efectivo de la conducta criminal”, definición que va en contravía de los preceptos del Estatuto de Roma, el cual indica que el interrogante de si un superior tenía control efectivo sobre sus subordinados “se responde simplemente preguntando si el superior tenía la capacidad material de prevenir crímenes futuros o castigar crímenes pasados cometidos por sus subordinados”.

Otra alerta de la CPI y que advierte que la JEP podría estar allanando el terreno para la impunidad tiene que ver con la condición de que los crímenes de lea humanidad tienen que haberse cometido de forma sistemática para que la JEP entre a operar. Ello, según la fiscal de la corte penal internacional, “podría llevar a que se dicten amnistías u otras medidas similares a individuos responsables por crímenes de guerra que, si bien no fueron cometidos en forma sistemática, podrían, no obstante, estar abarcados por la jurisdicción de la CPI. Un resultado así, podría tornar admisible ante la CPI cualquier caso o casos que quedaran sin abordar producto de la inacción nacional o la falta de disposición o capacidad del Estado en cuestión de llevar realmente a cabo los procesos y podría también violar normas de derecho internacional consuetudinario”.

Sobre la amnistía, la CPI hace en su carta una advertencia en el sentido de que debe abstenerse de cobijar con ella crímenes que estén por fuera de la esfera de los delitos políticos, alertando sobre la laxitud en materia de “conexidades”.

Las penas

Uno de los asuntos que mayor debate ha generado la aprobación y puesta en marcha de la jurisdicción especial de paz, es el de las penas privativas de la libertad que deberán pagar los responsables de crímenes de guerra.

La fiscal Bensouda ratificó que “en un contexto de justicia transicional, la disminución de las penas es concebible en la medida que la persona condenada satisfaga determinadas condiciones que podrían justificar una sentencia atenuada, como el reconocimiento de responsabilidad penal, las garantías de no repetición, y la participación plena en mecanismos para establecer la verdad, entre otros”.

Pero la CPI ratifica que “una suspensión total de la pena, sería manifiestamente inadecuado, puesto que impediría, de facto el castigo de individuos con la mayor responsabilidad por la comisión de crímenes graves”.

Es claro que esa carta es un baldado de agua fría sobre los bailarines que participan en la fiesta de impunidad en la que se convirtió el ilegítimo proceso entre Santos y la banda terrorista de las Farc y que evidentemente pisotea la legislación interna colombiana y patea a la justicia penal internacional.

@IrreverentesCol

Publicado: octubre 23 de 2017