Toño Sánchez Jr: Así se burla Alan Jara de las víctimas y de los fallos judiciales

Toño Sánchez Jr: Así se burla Alan Jara de las víctimas y de los fallos judiciales

No hay nada más hipócrita en este país que el discurso sobre las víctimas que tienen los funcionarios públicos del interior. Gustan de las víctimas solo  para tomarse fotos y salir a decir que trabajan por ellas, pero la realidad es otra. Y no hay duda que hasta las han estratificado, esto es una nueva forma de revictimización.
 
La señora Demetria del Carmen Martínez Negrete, es una víctima de Tierralta, Córdoba, zona que aprendió a convivir con el olor de la sangre y con el fantasma de la muerte rondándoles a diario. Para inicios de los 90 a su esposo, Óscar Elías Fabra Jaramillo, lo venía extorsionando la guerrilla de las Farc. Una vez lo secuestraron para obligar a la familia a que pagara. Por un tiempo lo dejaron quieto, como en espera a que se recuperara económicamente y caerle más adelante. Y así fue. Volvieron a pedirle dinero y se negó. Por lo que la guerrilla decidió secuestrarlo nuevamente, pero esta vez para asesinarlo, por haber tenido la osadía de negarse a pagar. La señora quedó viuda con tres hijos y se tuvo que ir de Tierralta como desplazada.
 
En enero de 2013 la señora Demetria inició los trámites para declararse como víctima del conflicto colombiano. El 28 de febrero de 2013, mediante la Resolución 2013-95456 se ordena incluirla en el Registro Único de Víctimas, RUV. Este requisito es obligatorio para poder iniciar el proceso de reparación individual.
 
Todo esto lo establece la Ley 1448 de 2011, que en su artículo 3º plantea que “se tendrán en cuenta los daños sufridos a partir de 1985 a través del Registro de Víctimas, para lo cual se debe presentar una declaración ante el Ministerio Público en los términos del Artículo 155 de la mencionada Ley. Las personas que ya aparezcan en las bases oficiales de víctimas no necesitan nueva declaración”.
 
La señora Demetria no estaba en ese registro por lo cual tuvo que hacer la declaración. Después de más de dos años de haber sido declarada como víctima oficial presenta el 21 de julio de 2015 un Derecho de Petición a la Unidad de Víctimas con sede en Montería, en donde pide que se inicie con su proceso de reparación por haber sido incluida en el RUV.
 
La tal Unidad de Víctimas se dio el lujo de no responderle siquiera y menos resolverle de fondo la solicitud. Situación que llevó a la despreciada víctima a instaurar una acción de tutela contra la entidad. Tutela que le tocó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, en cabeza del juez Javier Esquivia García.
 
El 7 de septiembre de 2015 el Juzgado en mención tuteló el derecho de petición invocado por la señora Demetria del Carmen Martínez Negrete en contra de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas. Y les dio 48 horas para que resolviera la petición de la víctima, en torno a la entrega de indemnización reclamada por la señora.
 
Hay un aparte del fallo que citamos textualmente: “Vale la pena recalcar que en efecto, las personas desplazadas por situaciones de violencia generalizada y, en términos más amplios, en aquellas circunstancias en las que el desplazamiento no guarda una relación cercana ni suficiente con el conflicto armado, no cuentan con mecanismos ordinarios para satisfacer la situación de emergencia que es producto del desarraigo, sino que, por el contrario, se sitúan en un estado de mayor de vulnerabilidad y de déficit de protección por parte de las autoridades responsables, al quedar excluidas del universo de beneficiarios de las medidas de asistencia, atención y protección contempladas en la ley como resultado de su no inscripción en el Registro Único de Víctimas”.
 
Pero todo esto le importó un carajo a la Unidad de Víctimas. Que solo ante un incidente de desacato, interpuesto por la víctima Demetria del Carmen, fue que se dignó a responder, pero amparándose en la cacareada “sostenibilidad fiscal” y en que “la reparación no está asociada al mínimo vital”. También se escudaron, a su manera, en una sentencia de la Corte Constitucional, la C-753 de 2013, en donde se dan parámetros para tener plazos razonables para el pago de la reparación.
 
El 30 de junio de 2016 la señora Demetria del Carmen presenta Incidente de Desacato por violación al Derecho de Petición en contra de la Unidad de Víctimas, vean todo el tiempo que ha pasado desde que la víctima inició los trámites para ser incluida en el RUV (enero de 2011). Este incidente lo resuelve el mismo juez Javier Esquivia García.
 
En esta ocasión la Unidad de Víctimas respondió al juzgado que ellos le habían respondido a la víctima, el 29 de octubre de 2015, en donde le “reportan que no es posible indemnizar a todas las víctimas en el mismo momento, que el sistema debe administrarse de acuerdo con los principios de progresividad, gradualidad, y sostenibilidad fiscal; informan que la indemnización administrativa se reconocerá y pagará a partir del 16 de abril de 2016 bajo el turno GAC-160416-163”.
 
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería se abstuvo, el 8 de junio de 2016, de admitir el Incidente de Desacato interpuesto, por considerar que se trataba de un hecho superado. Pero la víctima demuestra que se le siguen violando derechos fundamentales y que la Unidad de Víctimas jamás resolvió de fondo la petición hecha por ella. Por lo que el juez consideró que “vemos que muy a pesar de darle contestación a la petición, esta no se puede observar que satisface de manera íntegra lo buscado por el accionante, ya que sometió su contenido a tiempo futuro, toda vez que indicó que la indemnización administrativa se reconocerá y pagará a partir del 16 de abril de 2016 bajo el Turno GAC-160416-163, lo que permite establecer que la respuesta es ambulante en el tiempo y sometiendo a la accionante a una larga espera, pero aunando a ello la fecha indicada ya transcurrió y la accionante sigue esperando que la entidad le resuelva de fondo su situación, lo que permite establecer que la entidad respondió para cumplir con el trámite de rigor y evitar las consecuencias que se desprenden de este, faltando a la lealtad para con la señora Demetria del Carmen Martínez Negrete”.
 
Por lo cual el Juez Primero Penal del Circuito, con fecha de 30 de junio de 2016, resolvió imponer sanción de arresto de diez días, por desacato, al director de la Unidad de Víctimas, Alan Jara Urzola. Este fallo subió al Tribunal Superior del Distrito Judicial – Sala Constitucional AD-HOC. Allí, con ponencia de la magistrada Lía Cristina Ojeda Yepes, el 18 de julio de 2016, se confirmó el desacato.
 
A la fecha de hoy, no hay autoridad que se atreva arrestar a Alan Jara; y la Unidad de Víctima se niega a pagarle a la señora Demetria del Carmen los 26 millones de pesos que le asignaron para su reparación administrativa. Lo que hizo fue someterla a una espera indeterminada, con lo que prolonga de manera eterna su condición de víctima y desplazada.
 
Fuentes de entero crédito aseguran que hace unas semanas llegaron a la oficina de Montería de la Unidad de Víctimas unas carta-pagos para víctimas, entre las que se encontraba la de la señora María del Carmen Martínez Negrete, pero que inexplicablemente hoy no aparece.
 
A las víctimas no les importa los 10 días de arresto, ellos quieren es el cumplimiento de la tutela. Además, que es de conocimiento público que muchas autoridades son conminadas por superiores a no realizar los arrestos por desacato de importantes funcionarios.
Esta es la situación de esta víctima, pero estoy seguro, que son miles de víctimas humilladas y revictimizadas por este Estado atropellador. No me cabe duda que la burla a las víctimas no va a terminar todavía.
@tonsanjr