La JEP es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima de todos los otros órganos judiciales y de control.
A pesar de los escándalos a sus espaldas, Santos sigue cumpliéndoles a sus compañeros de las Farc. Entra a “estudio” del Senado una reforma constitucional que busca implementar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La JEP le rompe el espinazo a la rama judicial. A pesar de las peticiones de la Corte Suprema, no se articula de ninguna manera con ella. Es autónoma, excluyente, prevalente y preferente. Está por encima de todos los otros órganos judiciales y de control. No tiene plazo de funcionamiento, puede definir a su favor cualquier conflicto de competencia y la tutela será ineficaz en relación con sus providencias porque la JEP tendrá poder de veto cuando la Constitucional pretenda su estudio.
La JEP, además, consagra la impunidad. Por mucho que el Gobierno sostenga que la existencia de una investigación y un juicio supone “justicia”, tal cosa solo es cierta cuando la sanción es efectiva. Las sanciones contempladas en la JEP, que en ningún caso suponen la privación de libertad, son una mera pantomima. Si además los reos de tales sanciones pueden, al mismo tiempo, ser electos popularmente y ejercer esos cargos, estamos ante una farsa.
La JEP pretende compensar la ausencia de sanción efectiva alegando que, a cambio, pone los derechos de las víctimas en el centro y hace énfasis en la verdad y la reparación. Ni una cosa ni la otra son ciertas. Un buen resumen del problema de las víctimas se encuentra en las últimas columnas de Sofía Gaviria. En todo caso, a las víctimas no se les reconoce ningún papel en el proceso penal. Ni siquiera será obligatorio que las Farc les pongan la cara: pueden hacer “reconocimientos colectivos” de responsabilidad. Y contrario a lo que se ha dicho, no pierden sus beneficios si no cuentan toda la verdad. Solo los pierden si no aceptan lo que se les imputa, se van a juicio y los condenan. Pero si ocultan información o responsabilidades penales y la JEP no los acusa y después se sabe de tales hechos o delitos, no les pasa absolutamente nada. Y aunque ahora, después de la insistencia de los voceros del No, en el acuerdo remendado se dice que las Farc deben reparar a sus víctimas con sus bienes, tal obligación no está en la reforma citada y, en todo caso, quienes oculten sus bienes no pierden sus beneficios. Solo corren el riesgo de que haya extinción de dominio.
A los guerrilleros que estén incursos en delitos continuados, como el narcotráfico, se les da patente de corso. Podrán seguir delinquiendo aun después del 1 de diciembre, fecha en que se supone deberían haber cesado toda acción criminal, porque la JEP dará todos los beneficios “si con posterioridad a esa fecha no han cesado los efectos … de los delitos de ejecución permanente”. Y en ningún lado se dice que, sin excepción, quien reincida pierde todos los beneficios, condición básica para que se cumpla la garantía de no repetición.
La JEP, además, viola principios fundamentales de los derechos humanos, en particular el de legalidad, según el cual nadie puede ser juzgado y sancionado por conductas que en el momento de realizarse no hubiesen estado consagradas como un delito. Por supuesto, la izquierda critica que en relación con los agentes del Estado se haya establecido, al menos en esta versión, que la calificación de sus conductas se base en el código penal vigente al momento de la comisión de los hechos, en lugar de solicitar que tal garantía se extienda a la guerrilla y a los particulares, como debería ser.
No es la única violación a los tratados internacionales. También se vulnera la Convención de Viena sobre Narcotráfico que, en su artículo 10, prohíbe que tal crimen sea considerado como un delito político o conexo. A los narcotraficantes de las Farc ni siquiera se les juzgará. Serán amnistiados.
Para rematar, la JEP terminará concentrada en particulares y agentes del Estado. Los guerrilleros saldrán rápidamente por vía de amnistía y de reconocimientos colectivos de responsabilidad.
Así de bonita es la JEP.
Rafael Nieto Loaiza
Publicado: febrero 14 de 2017