Consulta popular para burlar al Congreso y el orden constitucional

Consulta popular para burlar al Congreso y el orden constitucional

La Consulta Popular, junto con el Plebiscito, el Referendo, la Revocatoria del Mandato y el Cabildo Abierto, entre otros, son mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución del 1991, orientados a hacer que la democracia colombiana, antes que representativa, sea viva, activa y participativa.

Pero ninguno de estos mecanismos fue creado para burlar las instituciones republicanas, desconocer el ordenamiento constitucional y legal, controvertir las decisiones de las autoridades y menos, para subvertir el orden público y exhortar a la población a sedición o asonada. Y esto, es lo que Petro pretende hacer, al anunciar que convocará a una Consulta Popular, en clara retaliación contra el Congreso de la República por no haberse plagado a aprobarle sus dislocadas, destructivas y regresivas reformas.

No siendo poco lo anterior, en acto propio de populista perturbado y energúmeno, con ínfulas de pretor, Petro incita a la población a que se tome las calles y plazas para manifestar su -supuesto- rechazo ante el fracaso de sus obtusas iniciativas, buscando con ello intimidar al Congreso de la República y someter a escrutinio sus decisiones.

Es evidente que la ignorancia de Petro es superlativa, y que su desprecio por la Democracia y el Estado de Derecho, insuperable.

Al parecer Petro, y su horda de ineptos e incapaces, que de manera servil y obsecuente lo secundan, olvidan que, si bien el ejecutivo puede convocar a Consulta Popular, su decisión debe estar legalmente fundamentada, y su procedencia y conveniencia debidamente sustentadas, a fin de evitarse que el gobernante apele a este mecanismo de manera discrecional o abusiva cuando alguna autoridad legítimamente contravenga sus deseos.

Es poco probable que Petro pueda fundamentar y sustentar la legalidad, procedencia y conveniencia de someter a Consulta Popular sus enrevesadas reformas, a menos que deliberadamente ignore que, este mecanismo no fue creado para rebatir ni controvertir las decisiones legítimas del Congreso de la República, y menos, para aumentar el poder del ejecutivo, de manera que el gobernante de turno pueda apelar a él, para eludir o evadir los controles a los que está sometido.

Al parecer, Petro y sus corifeos también olvidan que, la Consulta no puede estar referida a normas jurídicas o asuntos legales, y que en ella tan solo se permite la manifestación afirmativa o negativa de la población, sobre temas trascendentales de interés nacional, sin que las preguntas que en ella se incluyan, puedan ser formuladas de manera sugestiva o conclusiva que induzcan a una respuesta esperada. En consecuencia, de haber Consulta Popular, en ella no se podrán incluir preguntas como: “Está de acuerdo en que se apruebe la reforma a la salud que presentó el Gobierno” o, “Está de acuerdo en que se apruebe la reforma laboral que presentó el Gobierno”.

También es muy poco probable que Petro salga adelante en su aventura, en razón a que la celebración de la Consulta Popular está supeditada a que el mismo Congreso -que Petro pretende saltar y mancillar- emita concepto favorable sobre su conveniencia, tal y como se establece en el literal b) del artículo 31 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015:

ARTÍCULO 31. REQUISITOS ESPECIALES PREVIOS AL TRÁMITE. Antes de iniciar el trámite ante corporaciones públicas de cada mecanismo de participación ciudadana se requiere.

b.) Para la Consulta popular nacional. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. (…)

Lo anterior pone de presente que, de no haber concepto favorable del Senado como es de esperarse y dadas las falsas motivaciones de Petro para convocar la Consulta, su intentona terminará reducida a una nueva maniobra desleal y engañosa, enfilada a transgredir el ordenamiento constitucional y legal, y hacer, de manera indebida, proselitismo político a costa del erario.

Ahora, en el muy improbable evento en que el Senado fuera complaciente con el despropósito de Petro, y emitiera concepto favorable sobre la convocatoria a la Consulta, para que su resultado sea vinculante, se necesitaría que concurriera a las urnas Un Tercio del censo electoral conformado por 40.963.370 ciudadanos habilitados para votar, que equivale a 13.650.456, y, de esta cifra, que se obtuviera una mayoría de 6.827.229 de votos afirmativos en cada pregunta, cifras muy difícil de alcanzar, dada la clara y comprobada reprobación y condena al gobierno Petro, y más a sus reformas.

Ahora, desde el punto de vista fiscal y financiero, y de acuerdo a proyecciones conservadoras, el costo que tendría este desvarío sería de 557 Mil Millones de Pesos, sin contar las sumas que Petro abusivamente gastaría para persuadir el voto afirmativo, como tampoco, lo que le costaría al Consejo Nacional Electoral intervenir en la Consulta dada su condición de suprema autoridad electoral.

No es comprensible ni aceptable que en una nación con tantas y tan sentidas urgencias y necesidades en todos los órdenes, en especial, en materia de salud. educación y seguridad, se vaya a dilapidar cerca de Un Billón de Pesos para complacer el capricho de un remedo de gobernante.

Por legalidad, procedencia y conveniencia, y en señal de respeto al orden constitucional, a las instituciones republicanas y al Estado Democrático de Derecho, el Senado de la República, como legítimo representante e intérprete del querer y la voluntad mayoritaria de la nación, debe emitir concepto desfavorable a la convocatoria de la Consulta, por ser absolutamente improcedente, ociosa, perniciosa y onerosa, y por no ser nada distinto a un acto de retaliación y provocación.

Deben quedar notificados, Gustavo Petro, el ministro de Defensa Nacional, el comandante de las Fuerzas Militares y el director de la Policía Nacional, que serán los responsables de prevenir y neutralizar los desmanes y daños que se puedan causar el próximo martes 18 de marzo, y de no hacerlo, también serán responsables de ellos, dado que ha sido el propio Gobierno Nacional quien ha convocado a una protesta para intimidar al Senado de la República y a la nación entera, la que no debe degradar en sedición o asonada, o en un nueva alzada criminal.

La nación, el Senado de la República y de ser necesario, la Corte Constitucional, no pueden permitir que la Consulta Popular se convierta en un mecanismo para desconocer el ordenamiento constitucional, burlar las instituciones republicanas, controvertir las decisiones de las autoridades, y menos, para subvertir el orden público, inducir a la población a la sedición y malversar tan cuantiosos recursos.

¡No rotundo a la Consulta Popular!

El Senado de la República tiene la palabra.

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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