Para entender lo que hoy pasa en Colombia hay que partir de la base de que quien la desgobierna es un comunista que oculta sus verdaderas intenciones de seguir los pasos de Cuba, Nicaragua y Venezuela bajo el falso ropaje del progresismo.
Él sabe que nuestro pueblo no es favorable al comunismo, pues ha sufrido las depredaciones de las guerrillas que profesan esa doctrina y es consciente de lo que sufren los pueblos sometidos a ella. Si dio su voto en 2022 por el candidato de la coalición triunfante fue porque ofreció un programa de cuño socialdemócrata, más o menos afín con la ideología del liberalismo de izquierda. Ahora piensa en su delirio que los votos que obtuvo para salir elegido como presidente le dieron carta blanca para imponer sus designios revolucionarios. Dados sus antecedentes subversivos, descree del Estado de Derecho, repudia el imperio de la ley y niega la separación de poderes. Todo ello le resulta incómodo, pues cree que el electorado avaló su talante despótico y atrabiliario.
Con buenas razones, el presidente del Senado acaba de recordarle que el Congreso resultó elegido con más de 22.000.000 de votos, que doblan los que obtuvo aquél para la elección presidencial.
La Constitución Política consagra el principio de la colaboración armónica de los poderes públicos para la gestión del bien común, pero este principio no es del gusto del aprendiz de sátrapa que habita en la Casa de Nariño. Si no se hace lo que su talante indica, amenaza con azuzar sus hordas contra quienes se interpongan en sus designios. Invoca para el efecto una concepción jacobina de la soberanía popular que es del todo contraria al estatuto constitucional que juró cumplir y defender.
En efecto, si bien la Constitución Política consagra la soberanía del pueblo, su ejercicio ha de someterse a los términos que ella misma establece. El artículo 103 los delimita: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, todo ello sometido a reglamentación que consta en la Ley Estatutaria 134 de 1994.
En parte alguna autoriza la Constitución Política el ejercicio tumultuario de la voluntad popular, como lo cree y predica nuestro líder intergaláctico. Su llamado a la movilización popular entraña una incitación a la asonada contra el Congreso y eventualmente las Cortes si no se pliegan a sus designios. La consulta popular que pretende que se convoque irá probablemente acompañada de movimientos intimidatorios tendientes a presionar violentamente al Senado para que la autorice y a la Corte Constitucional para que declare su exequibilidad, tal como lo dispone el artículo 241-3 de la Constitución Política.
El camino que pretende recorrer para superar la confrontación con el Congreso es bastante tortuoso y quizás nos abra escenarios tan imprevistos como nocivos.
Me asalta la duda de si lo pertinente es acudir a la consulta popular, cuyos efectos normativos parecen ser bastante difusos, pues con ella se trata de dar respuesta obligatoria y simple a una pregunta de carácter general sobre un asunto de carácter nacional, o más bien a un referendo cuyo objeto sea la aprobación de un proyecto de norma jurídica.
Si lo que se debate es la aprobación de una reforma laboral y tal vez de una de la salud, habida consideración del fracaso de los respectivos proyectos en el Senado, lo que en el fondo parece que se quiere pedir a la ciudadanía es que ella misma adopte dichos proyectos y no que haga un pronunciamiento de carácter general propio de la temática de una consulta.
Bien se sabe que este desgobierno no es muy ducho en intríngulis jurídicos, de lo que dan cuenta sus reiterados tropiezos ante las altas Cortes.
El artículo 52 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 dispone que en el caso de consulta las preguntas que se formulen deberán redactarse en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no. Su inciso segundo prohíbe que sean objeto de consulta proyectos de articulado, salvo que se trate de promover la reforma de la Constitución.
Si lo que se pretende es revivir los proyectos de ley que el Congreso rechazó, lo pertinente sería a mi juicio someterlos a referendo, pues no veo con claridad de qué manera la respuesta a una pregunta de carácter general, que es lo propio de la consulta, podría enderezar su trámite, a menos que se crea que por ese medio podría revocarse lo decidido por la Comisión VII del Senado y enviarse a éste en pleno lo ya aprobado por la Cámara. En otras palabras, da la idea de que nuestro desgobierno cree que el procedimiento legislativo podría modificarse a través de la consulta, de modo que el pronunciamiento popular sustituyera el de la Comisión VII del Senado. Si tal fuere la propuesta, la consulta versaría entonces sobre una reforma constitucional concerniente al trámite legislativo.
Así las cosas, considero que la Corte Constitucional no podría darle visto bueno.
Creo que tiene toda la razón Felipe Zuleta cuando afirma que con esta iniciativa nuestro desgobierno se está disparando un tiro en el pie.