Dada la encrucijada que se cierne sobre Colombia ante las elecciones presidenciales cuya primera vuelta se realizará el 29 de mayo próximo y las muy irregulares y cuestionables situaciones que se presentaron con los escrutinios de las votaciones del 13 de marzo pasado, los ciudadanos tenemos un gran reto y una inmensa responsabilidad.
Debemos adelantar todas las actuaciones legales que estén a nuestro alcance para preservar nuestra democracia y libertades.
Lo primero que se nos impone es informarnos muy bien sobre todos y cada uno de los candidatos, sus antecedentes, sus ejecutorias, sus acompañantes, sus programas, sus propuestas, sus aciertos y desaciertos. La coherencia entre lo que han hecho y lo que ahora dicen que son o harán, deberá ser el criterio por excelencia para discernir adecuadamente.
Lo segundo es escoger, apoyar, hacer proselitismo y votar por la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia que realmente represente y defienda nuestras convicciones.
Pero no basta con escoger de buen modo, apoyar arduamente y votar masivamente. Esta vez votar no será suficiente.
Necesitamos cuidar todos y cada uno de los votos. Debemos vigilar las votaciones y los escrutinios.
Entre los diferentes actores del proceso electoral revisten especial importancia los jurados de votación y los testigos electorales.
Los jurados de votación, seis por cada mesa, son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, cuyas principales funciones consisten en atender el proceso de las elecciones, efectuar los escrutinios de mesa y registrar los resultados de la mesa en las actas de escrutinio. Los jurados son seleccionados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante sorteo y su designación es de obligatoria o forzosa aceptación. Los jurados pueden votar en la misma mesa en la que les correspondió desempeñarse como tal.
Los testigos electorales son los veedores voluntarios del proceso electoral, que representan a las agrupaciones políticas (partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o comités promotores del voto en blanco), vigilan el proceso de la votación y de los escrutinios, pueden presentar reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la normativa electoral y solicitar la intervención de las autoridades. Los testigos deben votar en la mesa en que tengan inscrita su cédula.
Los testigos electorales no pueden interferir, en ninguna forma, en las votaciones ni en los escrutinios que realicen los jurados de votación. Tampoco puede ser acompañantes de los votantes; ni hacer insinuaciones a los electores, jurados o comisiones escrutadoras; ni realizar ningún tipo de propaganda electoral; ni manipular formularios electorales; ni ceder a terceros su credencial.
Las agrupaciones políticas, coaliciones o promotores del voto en blanco participantes en la elección, esto es, que inscribieron candidatos, pueden postular testigos electorales. El testigo podrá acreditarse para vigilar más de una mesa. En ninguna mesa podrá actuar más de un testigo por agrupación política.
Existen dos tipos de testigos electorales, de votación y de escrutinio. El primero actúa ante la mesa de votación el día de la elección, y el segundo actúa ante las comisiones escrutadoras. Cada clase de testigo se identifica con una credencial diferente.
Los testigos electorales de votación pueden intervenir en las tres etapas del proceso electoral el día de la votación, en la instalación de la mesa de votación antes de empezar la jornada electoral (de 7:00 a 8:00 am), durante el desarrollo de las votaciones (de 8:00 am a 4:00 pm), y al cierre y escrutinio de la mesa (de 4:00 a 11:00 pm). En cada etapa tienen diferentes funciones.
Los testigos electorales de escrutinio tienen como funciones las de presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de los jurados y velar por el normal funcionamiento de los escrutinios.
Ambas clases de testigos pueden presentar reclamaciones, que deberán formularse por escrito, cuando el número de sufragantes de una mesa exceda la cantidad de ciudadanos que podían votar en ella, aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos, y los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación (Formulario E–14), no estén firmados al menos por dos de ellos.
Mi invitación entonces es a que escojamos, apoyemos, votemos y vigilemos.
Seamos testigos electorales, tanto de votación como de escrutinios, y para ello inscribámonos ante la agrupación política de nuestra preferencia, obtengamos la(s) credencial(es) respectiva(s), capacitémonos adecuadamente y preparémonos para regalarle nuestro tiempo y dedicación el 29 de mayo próximo a nuestra amada patria Colombia, su democracia y nuestras libertades.
Podemos hacer mucho, no seamos impávidos espectadores de la destrucción de nuestras instituciones.
Publicado: abril 5 de 2022
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