Es dable pensar que al Comité de Paro y los políticos que lo han azuzado les quepa el apelativo de criminales. Son muchos los delitos que podrían serles imputables, sea por acción directa o por instigación, tal como lo muestra la valerosa denuncia penal que ha presentado el jurista Hernán Cadavid, de la que da cuenta el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=tyPT_BXL-50.
Acabo de ver en WhatsApp que hay otra denuncia penal instaurada por Luis Manuel Ramos Perdomo contra Gustavo Francisco Petro Urrego y los integrantes del Comité de Paro y ya fue radicada en la Fiscalía General de la Nación bajo el NUC 110016000050202107630.
Fuera de las implicaciones de orden penal en que probablemente han incurrido, hay que considerar también las disciplinarias que les incumben como servidores públicos sujetos al control de la Procuraduría General de la Nación y las patrimoniales que en virtud de los principios sobre responsabilidad civil quizás resulten pertinentes.
Es evidente que el paro general indefinido que viene ocurriendo desde el 28 del pasado mes de abril es ilegal.
Surge la inquietud de si el modo de promoverlo podría configurar de suyo un constreñimiento, a la luz del artículo 182 del Código Penal, pues circulan noticias acerca de que, siguiendo las órdenes del Comité de Paro, se ha forzado a comunidades enteras a suspender actividades, so pena de verse sometidas a represalias violentas. Además, el solo bloqueo de vías, de por sí constitutivo de delito a la luz del artículo 353A del Código Penal, conlleva el constreñimiento ilegal.
Sus promotores han convocado a las comunidades a «grandiosas movilizaciones el próximo 26 y 28 de mayo», con pretensiones que van variando según el curso de los acontecimientos. Ahora incluyen el respaldo a la moción de censura que se discute en el Congreso contra el ministro de Defensa.
Aunque se las anuncia como pacíficas, bien se sabe que esas marchas suelen degenerar en acciones violentas contra los cuerpos de policía, la infraestructura del espacio público, los sistemas de transporte masivo, monumentos históricos, locales comerciales, vehículos, etc. Esas acciones delictivas surgen en el interior de las marchas, como un fenómeno propio de la exaltación que las motiva, pero también resultan de infiltrados que se toleran en ellas. Y sucede, además, que a propósito de su realización, brotan los grupos de vándalos que se dedican a realizar toda suerte de tropelías contra las comunidades.
Procede entonces preguntarse si esas acciones violentas que desnaturalizan el carácter pacífico de las movilizaciones colectivas son previsibles, tanto para las autoridades como para sus promotores, e incluso son queridas por ellos mismos.
¿No salió el polémico Arzobispo de Cali a justificar los bloqueos, pidiendo que no se los satanice, cuando la ley los considera delictivos?
En la medida que los desórdenes sean previsibles. por lo menos podría hablarse de culpa de parte de los promotores de las marchas. Y si son queridos por ellos, no cabe duda de que sus convocatorias son dolosas.
Aquí hay unos buenos temas de reflexión para los penalistas. Pero, desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial, cabe pensar además que esas movilizaciones constituyen actividades peligrosas.
Lo son claramente para las autoridades encargadas de velar por el orden público. En todo el mundo suscitan alarmas para ellas, porque se sabe cómo comienzan, pero no cuál pueda ser su desenlace. Las fuerzas de policía deben, por lo menos, estar atentas a su desarrollo. Aquí los enemigos del gobierno hablan de respuestas excesivas que han producido muertes, heridas graves, detenciones arbitrarias e incluso desapariciones. Todo ello debe dar lugar a investigaciones exhaustivas, de modo que se sancione como es debido a los agentes de la autoridad que hayan incurrido en excesos. Pero queda la impresión de que ha habido un exceso de «fake news», sobre todo en las redes sociales, y una prolija desinformación «for export» destinada a desacreditar a nuestras autoridades y enervar sus respuestas frente a las depredaciones.
Menudearán a no dudarlo las acciones judiciales contra ellas por tales excesos, reales o supuestos. Y, dadas las tendencias imperantes entre nuestros operadores judiciales, habrá condenas multimillonarias y hasta billonarias a cargo del Estado, por el concepto de falla del servicio u otros pertinentes.
Pero, volviendo al tema de las marchas como actividades peligrosas, me pregunto si todos los desarrollos jurisprudenciales que al respecto se han elaborado para proclamar la responsabilidad patrimonial de sujetos particulares, podrían ser pertinentes para enjuiciar a los promotores del paro y las actividades dañinas derivadas del mismo. Yo vi las imágenes de los vándalos que al comienzo de estas fatídicas jornadas ingresaron a Premium Plaza y Automontaña, entre otros espacios comerciales, e hicieron ahí destrozos tremendos. No había fuerza pública dispuesta a protegerlos. La falla del servicio me pareció indiscutible. Pero esos perjuicios fueron resultado de la actividad peligrosa que desataron los promotores y azuzadores del paro. No sería osado pensar que encajan dentro de la normativa del artículo 2356 del Código Civil.
Está haciendo carrera la tesis de que el gobierno debe negociar con estos posibles criminales para que cesen sus desafueros. No sería extraño que ello ocurriera, pues en nuestro país hay la idea de que se dialoga con quienes se someten al orden legal y elevan peticiones respetuosas a las autoridades, pero en cambio se negocia y se hacen concesiones para con los que desconocen la institucionalidad y extorsionan a las autoridades. Es el gobierno por la vía de la claudicación, lo cual destruye el Estado de Derecho.
Por eso, en un evento que tuvo lugar hace poco en la Universidad Católica de Oriente para conmemorar los 30 años de vigencia de nuestra actual Constitución Política sostuve que en Colombia hay un cascarón de Estado de Derecho, pero su existencia es vacua, parecida, agrego ahora, a la de un alma en pena, doliente y errabunda.
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: mayo 27 de 2021
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