Presidente, objete las 16 curules

Presidente, objete las 16 curules

Después de la inaudita decisión de la Corte Constitucional de revivir las 16 curules, el Presidente debe objetar el proyecto de Acto Legislativo que las crea. El País lo último que necesita en estos momentos es una costosa expansión de burocracia en el Congreso que terminará ampliando la bancada de las Farc en la Cámara de Representantes.

Después de la firma del Acuerdo de La Habana uno de los proyectos estrella que radicó el Gobierno Santos fue la creación de 16 circunscripciones especiales en la Cámara donde se iban a elegir un igual número de Representantes de las “víctimas”. 

Aunque la idea no era per sé mala, lo cierto es que el diseño del Acto Legislativo que la hacia realidad terminaba generando las condiciones para que los victimarios se apoderaran de estas curules, dado que las zonas donde se elegirían a los futuros Representantes coincidían perfectamente con los municipios de mayor presencia de narcotráfico y grupos armados ilegales.

Además, ningún partido con representación actual podía competir para ganar dichas curules y el único requisito que se les exigía a los candidatos era estar reportados en el registro de víctimas, con lo cual las estructuras criminales, al igual que usan testaferros para proteger sus propiedades, terminaban inscribiendo a un tercero que cumpliera esas condiciones.

En otras palabras, a través de este instrumento las Farc ampliaban su bancada en la Cámara de Representantes de 5 a 21 escaños. Un número determinante para la aprobación de los proyectos.

Como es bien sabido, en su momento el proyecto se hundió por un voto en la Plenaria del Senado, lo cual fue posteriormente certificado por la Mesa Directiva de la Corporación. Sin embargo, ahora la Corte Constitucional en una clara extralimitación de sus funciones revive a través de una tutela esta iniciativa más de tres años después de haberse archivado, pasándose por la faja los requisitos de procedibilidad de la acción y ordenándole al Presidente la publicación del Acto.

No hay inmediatez, se desconoce el hecho que la tutela no se creó para dirimir controversias del trámite legislativo y tampoco se acreditó la vulneración de un derecho fundamental. No obstante, esto es simplemente un capítulo más en la historia de una Corte que legisla, diseña políticas públicas, tumba las decisiones tomadas en derecho por las otras jurisdicciones y se abroga la competencia no dada por el constituyente de definir cuáles son los elementos irreformables de la Constitución.

Debido a este contexto, el Presidente Duque debería objetar este proyecto de Acto Legislativo. En principio, la Constitución no facultaba al primer mandatario para adelantar tal acción, toda vez que ello se limitaba a los proyectos de ley. Sin embargo, en 2012 el Presidente Santos objetó la controvertida reforma a la justicia, dado que era el único camino que quedaba para evitar la entrada en vigencia de la iniciativa y la consecuente excarcelación masiva que acarreaba.

En su momento, el Congreso aceptó las objeciones y la Corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse al respecto, dado que consideró que el proyecto nunca culminó exitosamente su trámite, con lo cual aceptó tácitamente la facultad presidencial de objetar Actos Legislativos.

En últimas, las eventuales objeciones a las 16 curules no solamente evitarían la captura de estos escaños por parte de los victimarios, sino que le ahorrarían a la Nación los $18.106 millones anuales que costarían. Una cifra que hoy en día el País no se puede dar el lujo de gastar en burocracia cuando se requiere una reducción drástica del gasto para lograr estabilizar las maltrechas finanzas y no seguir sufriendo decisiones adversas como la pérdida del grado de inversión.

@LuisFerCruz12

Publicado: mayo 26 de 2021

3 comentarios

Los comentarios están cerrados.