Ángel Alirio Moreno: La jurisdicción de paz

Una vez concluido el ciclo de conversaciones entre las FARC-EP y el gobierno de Colombia, hay un tema de especialísima importancia que nos obliga a la reflexión sobre la incidencia que tendrá en el aporte al logro de la paz estable y duradera. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) institución jurídico-política que se crea para atender el conocimiento de todas aquellas conductas penales cometidas por los actores armados del conflicto y por aquellas personas que sin haber participado de la toma de las armas, colaboraron o participaron de manera directa o indirecta como financiadores y aportantes del conflicto, independientemente de las circunstancias en que hayan realizado las conductas: por estado de necesidad, por coacción o por simpatía.

La mencionada jurisdicción contará con dos secciones a cuyo conocimiento estarán los delitos según su categoría. Una de esas secciones tendrá tres salas a las que comparecerán todas aquellas personas cuyos delitos políticos cometidos dentro del periodo del conflicto no son clasificados de lesa humanidad. La otra sección corresponde al Tribunal Especial de Paz –órgano de cierre- a cuya prevención estará, lo que consideren las tres salas anteriores que debe ser de conocimiento de éste y el Tribunal decida y los delitos de lesa humanidad, cuyos responsables serán excluidos de indulto, amnistía y en consecuencia no tendrán condiciones de elegibilidad política.

Una vez comience a operar esta nueva institución, la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Penal, dará traslado de todos los negocios judiciales que adelante en cualquiera de sus etapas y quienes tengan conocimiento de la existencia de proceso alguno en su contra, o quienes presuman de su existencia, tendrán un tiempo determinado para comparecer y manifestar su voluntad de acogerse a esa jurisdicción y bajo la gravedad de juramento manifestar la verdad y colaborar con el esclarecimiento de esa verdad. También aquellas personas que han sido sancionadas penalmente por la comisión de delitos con ocasión del conflicto armado o que fueron investigadas y absueltas, a fin de aportar a la verdad, ya que la JEP podría revisar esas sentencias en el desarrollo de sus funciones y su acción integral, ante hechos nuevos aportados por los comparecientes. Así las cosas, no serán pocas las personas que comparecerían a esa jurisdicción transicional; además de los guerrilleros, podrían estar en el banquillo todos los sancionados y absueltos por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por la denominada parapolítica y todo aquel quien tenga un proceso abierto por esa misma sindicación aunque no haya sido sentenciado. Quienes habiendo participado del conflicto y guarden silencio, o quienes comparezcan y no aporten a la verdad, correrán el riesgo de ser excluidos de los beneficios judiciales contemplados y de tener que responder con sanciones similares a las de la jurisdicción ordinaria y verse condenado a penas ordinarias por la jurisdicción de paz.

Ojalá esa oportunidad de justicia transicional que ha sido aplicada y utilizada en otras latitudes para la búsqueda de la convivencia, la reconciliación y el alcance del perdón, sea la ocasión de escribir la historia narrada por sus propios protagonistas, coprotagonistas, libretistas y patrocinadores, para que se sepa de una vez por todas el origen y las causas del conflicto, y podamos reflexionar sobre sus consecuencias y no volvamos a repetirla, sino únicamente contarla a las generaciones venideras. Pobre aquel que habiendo participado del conflicto deje escapar esta oportunidad de ponerse a paz y salvo con la sociedad colombiana, en donde las penas y condenas serán inmateriales y las sanciones contemplan el indulto, la amnistía y el perdón, con excepción de los delitos de lesa humanidad.

El quid del asunto está, en la selección y escogencia de los nuevos magistrados de la jurisdicción especial para la paz. Como está concebido lo haría un comité en donde estaría un delegado del vaticano, un delegado de la Corte Suprema de Justicia, uno de la organización de universidades públicas, un delegado del Secretario General de la ONU y otro por una ONG de observadores de procesos de justicia transicional. Ahí estaría radicada la responsabilidad de que la JEP funcione y evite el riesgo de ser permeada por los intereses que puedan existir para que la verdad sea sólo la procesal y no la más cercana a la verdad real como lo esperaría la sociedad global. Si hablamos de penas inmateriales, lo justo es que se alcance la verdad y se satisfaga la congoja padecida y el dolor causado a las víctimas para que estas otorguen el perdón y haya reconciliación.

 

@AlirioMoreno