Prohibición dosis mínima, conquista para la convivencia

La propuesta del Presidente Iván Duque, de reglamentar parcialmente el Código de Policía, “en lo referente a la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas”, despertó un terremoto mediático, generado especialmente por los medios de comunicación, algunos académicos, y toda la izquierda. Los enemigos de la prohibición, los mismos fanáticos del acuerdo de impunidad que incorporó conexidad entre el narcotráfico y el conflicto armado, olvidaron profundizar en importancia del decreto, en su esencia, que va más allá de una simple prohibición.    

Fundamentalmente lo que busca el decreto es entregarle herramientas legales a la Policía Nacional y autoridades competentes para sancionar comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con el porte de sustancias estupefacientes o sicotrópicas y aplicar el procedimiento establecido en el proceso verbal inmediato de que trata el artículo 222 de Ley 1801 de 2016, del Código de Policía. Sí el Código de Policía: “instrumento administrativo con el que cuentan autoridades y habitantes de un territorio, para resolveré de manera ágil y pronta, las diferencias y conflictos que afectan la convivencia y con la cual se pueden evitar que las conductas y consecuencias trasciendan a un problema de carácter judicial e inclusive penal”. 

La génesis de todo este escándalo innecesario radica fundamentalmente en la anarquía en la que vive el país. Parte de los males de Colombia se agudizaron cuando se generalizó la creencia individual de que aquí se puede hacer “lo que nos venga en gana”, lo que llaman en términos constitucionales y legales, “libre desarrollo de la personalidad”. Una sentencia de la Corte Constitucional (C-336/08) desencadenó la alteración total de las normas básicas de convivencia de tal manera que suplantó y apabulló la norma superior de la Constituciòn Política, que tutela derechos y deberes, artículo 16, que reza: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Solo debemos mirar nuestro entorno de habita para constatar que nadie cumple con las mínima norma o lógica razonable de convivencia, sí de convivencia, derecho y deber que tenemos todos los seres humanos para convivir en armonía entre nosotros mismos como sociedad, dentro de un Estado democrático soportado por normas jurídicas que se desprenden de la Constituciòn Política. Cumplir la norma no puede generar divisiones entre la sociedad, por el contrario, debe ser el punto de encuentro de las diferencias individuales o colectivas que podamos tener entre nosotros. 

Cumplir con las normas del jardín, la escuela, el colegio o la universidad, debe ser la primera experiencia del ser humano, del colombiano, para entender, para que entiendan, que la vida humana, como mínimo, está regida, debe ser regida, por normas institucionales que regulan derechos y deberes individuales. Y claro, este estadio normativo o de autorregulación individual debe tener su primera etapa de enseñanza en el núcleo familiar y así evitar que el individuo sufra traumatismos cuando inicie su etapa de convivencia. 

Parece cómico que se deba recordar en Colombia que los parques, calles, espacios públicos están para el sano disfrute y convivencia de todas las personas sin diferencia alguna, sin discriminación alguna en su condición humana, racial, cultural, social, sexual o religiosa. Esa convivencia implica diferenciar hasta donde llegan mis derechos a mí intimidad, a mí privacidad, y donde comienzan mis deberes de convivencia en sociedad para que mi compartimiento íntimo y privado no altere ni perturbe la vida de los demás. 

La prohibición de la dosis mínima, más que una norma prohibitiva, es un mecanismo normativo de convivencia al cual tenemos derecho todos los integrantes de la sociedad que nos sentimos abandonados por un Estado permisivo y cómplice con la ilegalidad, con el crimen.   

@LaureanoTirado

Publicado: septiembre 10 de 2018