Derogar la justicia indígena: Un llamado a la igualdad y la unidad jurisdiccional

Derogar la justicia indígena: Un llamado a la igualdad y la unidad jurisdiccional

La jurisdicción especial indígena, consagrada en el Artículo 246 de la Constitución, fue presentada como un pilar para reconocer la diversidad cultural y los derechos colectivos de los pueblos originarios. Sin embargo, la realidad es otra: esta norma, lejos de promover la justicia, establece un sistema que socava los principios de igualdad ante la ley y no discriminación.

Enfrentemos la verdad: la justicia indígena, impuesta por una demagogia progresista en los noventa, no es un avance, sino un retroceso que divide a la sociedad, perpetúa el atraso y avala prácticas contrarias a los derechos humanos. Por ello, urge una reforma constitucional audaz para derogar esta jurisdicción, restablecer la unidad jurisdiccional y garantizar que todos los colombianos sean juzgados bajo las mismas leyes. Este debate debe ser central en la campaña presidencial de 2026.

El origen de una norma divisiva

La jurisdicción especial indígena nació de corrientes ideológicas que romantizan lo ancestral y promueven conceptos como el Estado plurinacional y las discriminaciones positivas. Este progresismo, disfrazado de justicia social, sembró división y desigualdad. En Chile y Argentina, las tensiones con comunidades mapuches han escalado a niveles críticos. En Colombia, el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) y grupos como los emberá han generado desórdenes y conflictos, amparados en una autonomía jurisdiccional y fiscal, y en la arbitraria guardia indígena.

Esta jurisdicción creó un sistema paralelo que tolera prácticas contrarias a los derechos humanos. Un ejemplo es el caso de la menor emberá azotada brutalmente por tres adultos, autoproclamados autoridades indígenas, en Risaralda. Este acto evidencia cómo la norma constitucional permite abusos. Torturas, cepos y castigos físicos, calificados por algunos como “tradiciones”, son comunes en esas comunidades. ¿Qué diferencia hay entre golpear a una niña indígena y a una mestiza, negra o blanca? Ninguna. El dolor y la injusticia no reconocen etnias. Tolerar estas prácticas bajo el pretexto de la autonomía cultural es una aberración moral que debe cesar.

La falacia del «buen salvaje»

El progresismo que defiende la justicia indígena se apoya en el mito del «buen salvaje», idealizando lo primitivo mientras ignora sus excesos. Esta ideología condena a las comunidades indígenas a permanecer ancladas en el pasado, sin acceso a los beneficios del progreso: electricidad, medicina, educación, tecnología. Los defensores de la “pachamama” no viven en chozas ni cazan con lanzas, pero insisten en que los indígenas lo hagan para alimentar su fantasía antropológica. Esto no es empatía, sino racismo encubierto. Negarles a los indígenas los derechos humanos, los valores de la Ilustración o los avances de la modernidad es tratarlos como reliquias de museo. 

La historia precolombina, documentada por cronistas, revela prácticas brutales: sacrificios humanos, canibalismo, opresión de las mujeres. En algunas culturas, como los mayas, las mujeres eran consideradas indignas y comían separadas. Otros pueblos imponían castigos extremos, como mutilaciones a jóvenes o penas de muerte por faltas menores. En Colombia, ciertas comunidades aún justifican castigos físicos como “tradición”. ¿Es esto cultura que debemos preservar? No. Es un pasado superado por avances como el cristianismo, que defiende la dignidad humana, y la Ilustración, que consagró la igualdad ante la ley. Idealizar estas prácticas perpetúa la miseria y la violencia.

La propuesta de reforma: Igualdad y unidad jurisdiccional

Corregir este error histórico requiere una reforma constitucional que derogue el inciso segundo del Artículo 246 y todas las normas que regulan la jurisdicción especial indígena. Esta reforma debe basarse en dos principios: la igualdad ante la ley y la unidad jurisdiccional. Solo las autoridades judiciales establecidas por la Constitución y las leyes podrán impartir justicia en el territorio nacional. Ninguna persona, grupo o comunidad podrá actuar como juez al margen del sistema judicial. Cualquier colombiano, sea indígena, mestizo, blanco, negro, zambo, mulato o gitano, que desee impartir justicia, deberá formarse como abogado, concursar en la Rama Judicial y aplicar los códigos que rigen para todos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *