Cabildos Abiertos para solicitar la renuncia o la destitución de Petro

Cabildos Abiertos para solicitar la renuncia o la destitución de Petro

Si bien el Cabildo Abierto, junto con la Revocatoria del Mandato, la Consulta Popular y el Referendo, entre otros, son mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución de 1991 en orden a hacer más participativa y menos representativa la democracia, no fueron creados para burlar el ordenamiento constitucional, desconocer las instituciones republicanas, y menos, para hacer de ellos medios de represalia o retaliación contra el Congreso de la República, cuando no se pliega y desaprueba las enrevesadas iniciativas legislativas de un Gobierno.

El Cabildo Abierto es una añosa figura de participación ciudadana, que rememora tiempos idos, en que voceros del pueblo se reunían para denunciar y debatir problemas que afectaban a la población, y, al final, solicitaban a los gobernantes soluciones a ellos. Es memorable el Cabildo Abierto de Santa Fe de Bogotá celebrado en 1810, y su Acta, que fue la simiente embrionaria de nuestra Constitución Nacional.

Ese antiguo foro de deliberación, fue redimido por la Constitución de 1991, y evocándolo, es que en cada período de sesiones ordinarias de Consejos Municipales y Juntas Administradoras Locales (JAL), se debe celebrar al menos dos (2) reuniones en las que consideren asuntos que los ciudadanos del municipio o localidad soliciten, y sean de su competencia.

Contrario a lo que afirma Petro, la convocatoria a los Cabildos Abiertos, es de iniciativa popular y no gubernamental, y para que se puedan celebrar, es condición que, al menos, el Cinco por Mil (5X1000) del censo electoral de cada municipio o localidad, haya presentado con quince (15) días de antelación a la iniciación de las sesiones del Consejo o la JAL, una solicitud razonada para que sean discutidos asuntos específicos en Cabildo Abierto.

De cumplirse los anteriores requisitos, los Concejos Municipales o las JAL, deberán hacer amplia difusión de la fecha, hora y lugar de celebración del Cabildo Abierto, debiendo publicar dos (2) convocatorias en medios idóneos, al que podrán asistir todos los habitantes que tengan interés en los asuntos a tratarse, y, además de los voceros de quienes solicitaron la celebración del Cabildo, podrán intervenir los ciudadanos que se inscriban con tres (3) días de anticipación a su realización, ante la secretaria del Concejo o la JAL.

También establece la ley que, dentro de la semana siguiente de celebrado el Cabildo, en audiencia pública a la que deben ser invitados los voceros, el presidente del Concejo o la JAL, deberán dar respuesta escrita y razonada a las solicitudes formuladas, y, cuando se traten de inversiones públicas municipales o locales, deberán señalar el orden de prioridad con que se harán dentro del presupuesto y los planes de desarrollo.

Todo lo anterior demuestra que, no es competencia de Petro, como tampoco, de alcaldes, concejos, gobernadores, asambleas y JAL, convocar a Cabildos Abiertos y menos, que estos se puedan celebrar válidamente y de manera intempestiva para apoyar sus despropósitos, desvaríos y obtusas pretensiones.

Petro no sabe, o deliberadamente ignora que, los Cabildos Abiertos no están facultados para proponer proyectos de Acuerdos Municipales, Ordenanzas Departamentales, Actos Administrativos, Leyes de la República, como tampoco, para revocar decisiones del Congreso y de las Autoridades Judiciales, y menos, para discutir paros, huelgas, revueltas y asonadas.

Las ocurrencias del remedo de presidente que Colombia padece, son propias de un populista energúmeno y perturbado, con ínfulas de pretor, que incita sin éxito a la población, a que se tome las calles y plazas para manifestar su -supuesto- rechazo, ante el fracaso de sus obtusas iniciativas, buscando con ello intimidar al Congreso, y someter a contradicción y desacato sus decisiones.

Ahora bien, de cumplirse los requisitos que impone la ley para la celebración válida de un Cabildo Abierto en algunos municipios o localidades del país, es muy probable que en la mayoría de ellos, y a pesar de no ser legal y por ende, procedente, los ciudadanos terminen solicitando la renuncia de Petro o que el Consejo Nacional Electoral no permita que prescriba el término legal para proferir resolución administrativa de acusación contra su campaña, por haber sobrepasado el tope establecido en la ley, y, en consecuencia, corra traslado de ella a la indecorosa Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, y esta a su vez, al Senado, y con fundamento en hechos probados e irrebatibles, su plenaria proceda al juicio por indignidad y a la destitución de Petro, sin perjuicio que se le siga proceso criminal ante la Corte Suprema de Justicia.

Ojalá que el señor Ricardo Roa Barragán, indecoroso peón de Petro y gerente de la campaña, así como los revisores fiscales de ella, quienes, al parecer, cohonestaron con varios delitos, no se den a la fuga y respondan por ellos.

Petro olvida que, de acuerdo a todas las encuestas y sondeos de opinión, más del 72% de la población, rechaza su nefasto y destructivo sainete de gobierno, que reprueba la corrupción que ha entronizado, y que descalifica la ineptitud, la incapacidad y la ignorancia de la mayoría de los funcionarios que lo secundan.

La perversidad de Petro es incorregible; su ignorancia, superlativa, y; su odio por la Democracia y el Estado de Derecho, insuperable. Petro engañosamente funge de justicialista, globalista, tercermundista y progresista, pero no es más que un vergonzante comunista y un represado anarquista. 

Petro terminará solo, aislado y repudiado, y perdido en el alienado laberinto que ha construido con sus vicios, indelicadezas y torpezas.

Petro, la Democracia se respeta!

¡Fuera Petro!

En Sala de Espera No. 1: Que la Corte Constitucional declare “Estado de Cosas inconstitucional”, ante la grave crisis que afronta el sistema de salud, que pone en riesgo la vida de los colombianos. La Corte debe evitar una tragedia nacional.

En Sala de Espera No. 2: Que la Corte Constitucional declare inexequible, la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional.

En Sala de Espera No. 3: Que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto que Prohibió las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, que está arruinando a los departamentos de Guajira y César, y destruyendo más de 4.000 empleos.

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado. Esp. Mg. Litigante, Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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