Antes que nada, es necesario precisar que, en Colombia, existen tres Estados de Excepción: el primero, de Guerra Exterior; el segundo, de Conmoción Interior, y; el tercero, de Emergencia Económica. También se debe precisar, que se originan en causas distintas y que las facultades que la Constitución le confiere al presidente en cada uno de ellos, no son iguales.
En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente con la firma de todos los ministros, puede declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o en parte de ellas, por un término no mayor de 90 días, prorrogable hasta por 2 períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
Mediante la declaración de la Conmoción Interior, el presidente tiene las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, pero, sin que la vigencia de los decretos que dicte se mantenga luego de que se declare restablecido el orden público, y de ser necesario, podrá prorrogar la vigencia de ellos hasta por 90 días más.
Visto lo anterior, se debe recordar que, mediante el Decreto Legislativo 062 de 24 de enero de 2025, el Gobierno declaró el Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo durante 90 días, alegando que era necesario hacerlo, en razón que la perturbación en esa zona, no podía ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.
Ahora bien, desde la perspectiva legal y jurídica, es evidente que el decreto mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior, no cumplió, en su parte motiva, con el requisito más importante que impone la ley, como es el de sustentar el llamado Presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, en el que se debe demostrar que, la perturbación del orden público no se podía conjurar mediante el uso de las competencias, funciones y atribuciones ordinarias asignadas a las autoridades estatales, por lo que resultaba necesario emplear medidas extraordinarias.
No obstante, lo anterior, la motivación del Gobierno fue falsa, y de plena falsedad, porque, como está probado, el Gobierno de manera expresa, había renunciado a hacer uso de las atribuciones ordinarias que le confiere la ley para mantener el orden público, lo que permitió que bandas narco criminales y la delincuencia común, se tomaran la región subvirtiendo el orden público.
Para probar la falsa motivación, basta tan solo recordar que, en la madrugada del 29 de marzo de 2023, la banda terrorista ELN, perpetró un cruento ataque contra la Base Militar ubicada en el Municipio de El Carmen, en la Región del Catatumbo, que cobró la vida de 9 militares y destruyó sus instalaciones y, en respuesta al ataque, el Gobierno ordenó abandonar la Base, la que luego fue tomada por la banda criminal.
Este solo hecho evidencia que el Gobierno, no solo no ejerció las facultades que la ley le asigna, sino que renunció a ellas al ordenar la retirada del Ejército, lo que hacía improcedente declarar Estado de Conmoción Interior para -supuestamente- conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos.
Si se revisa el contenido del Decreto que declaró el Estado de Conmoción Interior, fácilmente se advierte que, la sustentación del antes mencionado Presupuesto de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias, se limitó a relacionar hechos delictivos bien conocidos y ocurridos en la zona, pero sin llegar a demostrar que la perturbación del orden público, no se podía conjurar mediante el uso de las competencias, funciones y atribuciones ordinarias asignadas a las autoridades, por lo que resultaba necesario apelar a medidas extraordinarias.
No siendo poco lo anterior, en el folio 11 del Decreto, el Gobierno textualmente acepta que las bandas narco criminales ejercían -y al parecer siguen ejerciendo- control territorial en la zona, lo que constituye una confesión del incumplimiento de la obligación constitucional de mantener el orden público.
La renuncia deliberada del Gobierno al uso de las atribuciones ordinarias que le concede la ley para mantener la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, sumada a su tolerancia con el aumento desmesurado de los cultivos ilícitos y el narcotráfico, junto con la orden de repliegue de las Fuerzas Armadas de la zona, no podía servir de fundamento para declarar el Estado de Conmoción Interior, lo que hace que las justificaciones que se adujeron en el Decreto que lo declaró, sean constitutivas de falsa motivación, por lo que la Corte Constitucional debe declararlo inconstitucional y el Congreso debe rechazar el Informe que el presidente le presentó.
Pero, tanto el Congreso y, peor aún, la Corte Constitucional a la fecha, siguen sin pronunciarse sobre el Informe y el Decreto, y, el pasado 23 de abril el Gobierno levantó el Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, lo que no se compadece con el oportuno cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo, tanto el Congreso como la Corte Constitucional, máxime, tratándose de un Estado de Excepción como es el de Conmoción Interior.
Ahora bien, el Gobierno en clara demostración que su verdadera intensión al declarar el Estado de Conmoción Interior, el pasado jueves 24 de abril de 2025, al darlo por terminado, expidió el Decreto 467 y en el que prorrogó por 90 días, 11 enrevesados decretos que expidió durante la Conmoción, y, mediante el Comunicado de Prensa No. 039 de la DIAN, informó que, el Decreto 175 que revivió el Impuesto de Timbre de 1%, a la Extracción y Exportación de Hidrocarburos de 1%, e IVA a los Juegos de Suerte y Azar por Internet de 19%, mantendrían su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, invocando lo previsto en el literal L del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, lo cual, es absolutamente inconstitucional, a pesar de que esta ley fue objeto de declaratoria de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional, la que de manera descuidada, acogió la ponencia del difunto y muy recordado magistrado Carlos Gaviria Díaz, célebre por sus predicas, más líricas y humanistas, que jurídicas, e imbuidas de ideología, quien no advirtió que, la permanencia de los tributos creados durante el Estado de Conmoción Interior, solo son aplicables durante su vigencia, y como excepción, hasta por 90 días más, lo que es bien distinto, cuando lo que se ha declarado es el Estado de Emergencia Económica, en el cual, sí es procedente imponer en forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, dejando de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
Es evidente que, primero el Congreso, y luego el magistrado Carlos Gaviria Díaz, confundieron, el Estado de Emergencia Económica con el de Conmoción Interior, y la honorable Corte Constitucional de la época, no lo advirtió, lo que hace deseable que, al momento de declarar la, muy probable, inconstitucionalidad del Decreto que declaró la Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, corrija este protuberante error, y dicte sentencia de unificación, de manera que se armonice la interpretación y aplicación de su jurisprudencia, para así evitar que surjan conflictos o divergencias en relación con estas normas excepcionales.
De ser así, una vez declarado inexequible o inconstitucional el Decreto que declaró la Conmoción Interior en la Región del Catatumbo, todos los decretos dictados en ejercicio de ella, de suyo serán inconstitucionales, quedando abolidos los gravosos tributos que impuso el Decreto 175, los que solo servirían para contraer aún más la economía, crear inestabilidad legal e inseguridad jurídica, y repeler la inversión nacional y extranjera.
Es evidente lo que los buscaba el Gobierno con la Conmoción, eran recursos, como también lo es, que la República está sometida a máxima prueba, por lo que las Altas Cortes y el Congreso de la República, no pueden ser inferiores al grave momento que se afronta, en el que está en juego, la vigencia y continuidad del Estado Democrático de Derecho.
Colofón 1: El señor Vladimir Fernández Andrade, magistrado de la Corte Constitucional, y el señor Álvaro Echeverry Londoño, magistrado del Consejo Nacional Electoral, están en mora, sino de renunciar, al menos, de declararse impedidos. La imparcialidad de un Juez, Magistrado o Árbitro en Derecho, no puede admitir reserva, o duda, y de haberlas, por ínfima que sean, constituyen motivo suficiente para separase o separarlos del proceso sometido a su conocimiento y decisión.
Colofón 2: Vergonzosa ha resultado la actuación del señor Gregorio Aljach Pacheco, Procurador General de la Nación. Su falta de formación, carácter y rigor es proverbial. Su concepto sobre la ley que aprobó la descuadernada, improcedente y confiscatoria reforma pensional, carece de fundamento constitucional, de sustento legal y de soporte jurisprudencial, y francamente sobrecoge.
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.