La evidente parcialidad de la juez de Uribe

La evidente parcialidad de la juez de Uribe

A lo largo del juicio contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, la juez Sandra Liliana Heredia ha hecho manifestaciones que ponen entredicho su imparcialidad. Como norma rectora, los jueces deben abstenerse de emitir dictámenes anticipados sobre elementos probatorios, cuya valoración debe hacerse en el marco del debate judicial, cuando se conozcan todas las evidencias y se hayan hechos los alegatos de quien acusa y del que ejerce la defensa. 

Estos 15 puntos recogen algunos de los argumentos centrales presentados por el doctor Jaime Granados en la recusación de la polémica juez 44 de Bogotá:

  1. La Heredia rechazó en primera instancia más de 30 pruebas que favorecen la defensa de Uribe. Su decisión fue tan arbitraria e ilegal que, en la apelación, el tribunal de Bogotá ordenó que esas evidencias fueran tenidas en cuenta. 
  2. La actitud hostil de la juez se hace evidente en todas las audiencias. Llama la atención que, en el desarrollo de los interrogatorios de los testigos de cargo, ella niegue casi todas las objeciones de la defensa y, en cambio, avale las que hace la Fiscalía cuando los abogados del expresidente contrainterrogan a los declarantes.
  3. Como bien dijo la Core Suprema, la juez no tenía competencia para “autoevaluar” su imparcialidad. Ella prevaricó de manera gravísima al rechazar de plano la recusación elevada por el doctor Jaime Granados. 
  4. Los argumentos esgrimidos por la defensa del expresidente son demoledores y confirman que a él se le está irrespetando alevosamente su derecho a la defensa y a tener un juicio justo, tal y como ordenan las leyes colombianas y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
  5. El sesgo de la juez 44 a lo largo del juicio, desde la audiencia de acusación, pasando por la preparatoria y ahora en la etapa de juzgamiento, ha sido ostensible y sus prejuzgamientos son sistemáticos. 
  6. La fiscalía, en la acusación, a ultimo minuto incluyó un nuevo delito. La defensa rechazó esa acción y pidió un tiempo prudencial para evaluar la situación. La juez, con desfachatez, alegó que no era necesario porque se trataba de “un simple párrafo”. ¡Increíble!. 
  7. La defensa pidió, para elaborar su estrategia de defensa, el acceso a un computador y a un teléfono del falso testigo Monsalve. Algo elemental. La juez lo rechazó ordenándole a los abogados del expresidente que debían conformarse con las copias que de los mismos se les estaba entregando. El abogado Granados se vio forzado a presentar una tutela para hacerle frente a tamaña arbitrariedad. La tutela fue favorable. El hallazgo es tremendamente preocupante: Monsalve borró más de 100 mil archivos de su computador y de su celular. ¿Entre el material eliminado estaban los chats con “don Iván”? ¿Por qué tanto interés de la señora Heredia por impedir el acceso de la defensa del expresidente a los contenedores originales? 
  8. El presidente Uribe, en una de las audiencias, respetuosamente le pidió a la juez que no se le dejara sin pruebas. Recalcó que no se trataba, como en múltiples ocasiones ha afirmado la juez, de una maniobra dilatoria, sino de una elemental verificación.
  9. En un delicado prejuzgamiento de las pruebas, la juez, por ejemplo, se apresuró a darle validez a las chuzadas ilegales de que fue víctima el presidente Uribe. Su teléfono fue interceptado sin orden judicial, razón por la que los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana exigieron que las grabaciones realizadas y los mensajes cruzados fueran excluidos del juicio. Sin mayores argumentos, Heredia aseguró que “no es admisible ni razonable la conclusión de la defensa de que la interceptación del número de Uribe Vélez debe ser calificada como un acto arbitrario”. ¿Acaso existe una orden judicial que haya ordenado hacer dicha interceptación? Frente la pregunta retórica, la respuesta apodíctica: no. 
  10. Una de las grandes arbitrariedades del juicio contra el expresidente, tiene que ver con la violación de la confidencialidad que existe entre el cliente y sus abogados. Diego Javier Cadena ha sido abogado de Uribe. Las funciones para las que fue contratado se cumplieron de manera transparente y no clandestinas. Increíblemente, las comunicaciones entre ellos, que gozan de toda la protección legal -nacional e internacional-, están siendo utilizadas como prueba incriminatoria. 
  11. Desbordando su competencia, y emitiendo un prejuzgamiento inaceptable, la Heredia sentenció que Cadena no era abogado de Uribe en el momento en que ocurrieron los hechos que están siendo debatidos, pasando por alto la inmensa cantidad de evidencias que confirman la relación profesional entre el doctor Uribe y ese litigante.  
  12. Cualquier abogado de Colombia puede confirmar que la relación con sus clientes puede establecerse a través de múltiples mecanismos, y no solamente a través de la suscripción de un poder. Los abogados de Uribe tienen cómo probar que, para el mes de marzo de 2018, Cadena ya estaba contratado por el expresidente. 
  13. Los argumentos de la juez para criminalizar el vínculo laboral entre Uribe y el abogado Cadena, resultan absolutamente preocupantes. Llegó al extremo inaudito de sugerir lo siguiente: “Si a una persona se le encomienda la comisión de un delito, mal podría sostenerse que el mandante tiene expectativa de confidencialidad a ese respecto, pues ello nata tiene que ver con el ejercicio de un mandato para representación judicial”. El ejemplo utilizado por la cuestionada operadora judicial es suficiente para que prospere la recusación.
  14. En otra intervención sobre el asunto Uribe-Cadena, la juez volvió a plantear una hipótesis que implica un juicio anticipado: “No toda comunicación entre apoderado y cliente es automáticamente confidencial, ya que pueden existir circunstancias en las que el carácter de sigilo de la información se diluya, como en la causa que nos atañe, donde el accionar del abogado poderdante al parecer se camufla en una expectativa de legalidad que no existe”. La señora, sin que empezara el juicio y sin haber oído los argumentos de la defensa, ya llegó a una conclusión. Queda claro que, sin conocer las pruebas ni haber hecho la correspondiente ponderación, la togada tiene decidido condenar al procesado. Debe resaltarse que, en ese punto, Sandra Liliana Heredia incriminó directamente al exmandatario de Colombia con supuestas conductas delictivas, lo cual es una incontrovertible emisión de un concepto previo, hecho que fortalece más la recusación que debe ser resuelta en las próximas horas. 
  15. El sesgo es tan notorio, que ha llegado al extremo de intimidar a los abogados del doctor Uribe indicándoles que “para dicha de algunos [en clara referencia a las supuestas víctimas] y desgracia de otros [el expresidente y sus defensores] a este despacho le correspondió por reparto el trámite de este proceso”. ¿Es función de los jueces impartir ventura o infortunio? Su función única es la de aplicar la ley, respetando a rajatabla los derechos de todas las partes involucradas, empezando por los del procesado.

Hay que la decisión del funcionario al que le correspondió la valoración de la recusación. Es posible que haya un tapen-tapen y, por solidaridad de cuerpo, se declare infundada la petición de los abogados del expresidente. Pero también existe la posibilidad de que se proceda con ponderación y, al margen de las pasiones políticas, se decida validar la justa reclamación del doctor Uribe quien, ante todo y sobre todo, ha reclamado que se le permita ejercer una defensa con garantías con el fin de demostrar que él es víctima de un sucio montaje urdido por una patulea de sinvergüenzas y delincuentes que, abusando de la administración de justicia, pretenden eliminarlo política y moralmente. 

@IrreverentesCol

Publicado: marzo 24 de 2025

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