Falsa Motivación y Traición a la Patria

Falsa Motivación y Traición a la Patria

Si bien la Constitución dispone que, en caso de grave perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, el presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede decretar el Estado de Conmoción Interior, es necesario e imperativo que, la perturbación no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.

Lo anterior no aplica al Catatumbo, en razón a que el Gobierno, como está probado, ha renunciado a hacer uso de las atribuciones ordinarias que le confiere la ley para mantener el orden público, tal y como viene sucediendo en esta región, al igual que en otras del país, lo que ha permitido que bandas narco criminales y de delincuencia común, se hayan tomado vastas regiones para subvertir el orden público, aprovechando la falta de presencia y gobernabilidad del Estado.

Para probar lo anterior, basta tan solo recordar que, en la madrugada del 29 de marzo de 2023, la banda terrorista ELN, perpetró un cruento ataque contra la Base Militar ubicada en el Municipio de El Carmen, en la Región del Catatumbo, -zona ampliamente cocalera- que cobró la vida de 9 militares y destruyó sus instalaciones y, en respuesta al ataque, el Gobierno ordenó abandonar la Base, la que luego fue tomada por la banda criminal.

Este solo hecho evidencia que el Gobierno, no solo no ejerció las facultades que la ley le asigna, sino que renunció a ellas, al ordenar la retirada del ejército, lo que de suyo hace improcedente que ahora pretenda declarar Estado de Conmoción Interior para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos, en razón a que estas, no son otras que el aumento de los cultivos ilícitos y de factorías de narcóticos, la disminución de la erradicación forzosa, la violencia sin control desatada por bandas narco terroristas, y la renuncia del Gobierno a mantener el orden público y la gobernabilidad en la región.

Además, si algo ha estimulado el aumento de los cultivos ilícitos y de la producción de narcóticos, ha sido la tolerancia complaciente de Petro con la criminalidad y la delincuencia, así como el perverso incentivo de “Pagar por no Matar”, la descuadernada política de “Paz Total”, y el irresponsable anuncio de “Compra de las cosechas de hoja de coca”.

El daño que Petro le ha inferido a la nación, es inmenso y difícil de reparar. Su obsesión por socavar y destruir el Estado Democrático de Derecho y el sistema republicano, es propia de un dictador. Por fortuna, día a día, su desaprobación aumenta, así como su falta de credibilidad, por sus desvaríos, falacias, yerros y mentiras, y por su servil obsecuencia con las dictaduras de Cuba, Nicaragua y Venezuela.

Ahora bien, desde la perspectiva jurídica, el decreto mediante el cual se declare el Estado de Conmoción Interior, debe cumplir en su parte motiva con tres requisitos: i.) Presupuesto Fáctico, el que debe fundarse en hechos concretos, perceptibles y verificables, que originen la grave perturbación de orden público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana; ii.) Presupuesto Valorativo, en el que se pruebe que la perturbación del orden público, es evidentemente grave e intensa; y, iii.) Presupuesto de Necesidad o Insuficiencia de las Medidas Ordinarias, en el que se demuestre que la perturbación del orden público no puede conjurarse mediante el uso de las competencias, funciones y herramientas ordinarias asignadas a las autoridades estatales, por lo que resulta necesario emplear medidas extraordinarias.

Si se revisa con rigor el contenido del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Conmoción Interior, fácilmente se advierte que la sustentación de los antes mencionados presupuestos, se limita a relacionar hechos delictivos bien conocidos y ocurridos en la zona, como son el aumento de cultivos ilícitos y de producción de narcóticos, la disputa en su comercialización entre banda criminales y grupos delincuenciales, así como la escalada de violencia, asesinatos, secuestros, boleteo, deforestación y daños ambientales, todo, resultado de la falta de presencia del Estado y del ejercicio de la autoridad, luego de impartida la orden de repliegue a las Fuerzas Armadas.

Es manifiesto que lo consignado en la motivación del Decreto, devela la renuncia del Gobierno al uso de sus atribuciones legales para mantener el orden público y la tranquilidad ciudadana, y no siendo poco, en su folio 11, el Gobierno textualmente acepta que las bandas narco criminales ejercen control territorial en la zona objeto de la declaratoria de la Conmoción, lo que constituye una confesión del incumplimiento de la obligación constitucional de mantener el orden público y proteger la integridad del territorio, y además, a riesgo de incurrirse en el delito de Traición a la Patria, tal y como lo establece el ordenamiento penal, dada su permisividad con la intervención de Venezuela en territorio del Catatumbo colombiano.

La renuncia deliberada del Gobierno al uso de las atribuciones ordinarias que le concede la ley para mantener la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, así como su tolerancia con el aumento desmesurado de los cultivos ilícitos y el narcotráfico, junto con la orden de retiro de las Fuerzas Armadas de la zona, no puede servir de fundamento para declarar el Estado de Conmoción Interior, lo que hace que las justificaciones que se aducen en el Decreto, sean constitutivas de Falsa Motivación, por lo que la Corte Constitucional debe declararlo inconstitucional y el Congreso debe rechazar el Informe a que está obligado a presentarle de manera inmediata el presidente.

Por su parte, el alto mando militar, si bien no es deliberante y le debe obediencia al presidente, tiene la facultad constitucional de presentarle una respetuosa petición, para que revise su política de Paz Total con las bandas criminales y los grupos delincuenciales, así como para que revalúe las relaciones con la dictadura venezolana, dada la interferencia y perturbación que estas producen en la seguridad interna.

La cúpula militar no debe olvidar que la Carta prescribe: Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Es por eso que las Fuerzas Armadas deben acatar el mandato constitucional, y no traicionar su honor y tradición, como tampoco, plegarse a las ocurrencias de un gobernante dislocado que solo busca dividir la sociedad, socavar la democracia y destruir el Estado de Derecho.

Las Fuerzas Armadas y la Policía, no pueden terminar convertidas, como lo quiere Petro, en organizaciones obligadas a socializar con criminales, proteger delincuentes y socorrer desplazados. Las Fuerzas Armadas y la Policía, están estatuidas para mantener el orden, defender la patria y preservar la integridad del territorio.

Siendo poco probable que Petro modifique su política de seguridad, el señor Almirante Francisco Cubides Granados, comandante de las Fuerzas Armadas, estará abocado a tomar uno de tres caminos: retirarse con honores; incurrir en el delito de desobediencia, u; obedecer a Petro y terminar juzgado por traición a la patria. Como hombre íntegro y caballero del mar, de seguro que no manchará su hoja de vida y tendrá que dar un paso al costado, sentando un precedente de integridad y dignidad.

Lo que el gobierno Petro debe hacer para conjurar la crisis, es auxiliar diligentemente a las víctimas del desplazamiento forzado, y ejercer las facultades ordinarias que la ley le otorga para someter a los criminales, retomar el control del territorio, restablecer el orden público, y reactivar los programas de inversión social que diseñaron y pusieron en marcha gobiernos anteriores. 

Nunca antes como ahora, la democracia había estado tan amenazada, pero por fortuna, la nación tan unida y presta a defenderla.

Colofón: No hay duda que ha contribuido al aumento de los cultivos ilícitos y de la criminalidad que de ellos se deriva, la incomprensible decisión de la Corte Constitucional de prohibir el uso de glifosato por aspersión aérea en cultivos ilícitos, pero si permitirlo en cultivos lícitos. La honorable Corte Constitucional está en mora de revisar su jurisprudencia, la que carece de total sustento técnico y fundamento científico, y solo ha contribuido a hacer inútil la erradicación forzosa. Colombia no puede seguir siendo un frondoso vergel de coca.

Sigue en Sala de Espera No. 1: Que la Corte Constitucional declare inexequible el Impuesto al Patrimonio.

Sigue en Sala de Espera No. 2: Que la Corte Constitucional declare inexequible la ley que aprobó la improcedente, descuadernada y confiscatoria Reforma Pensional.

Sigue en Sala de Espera No. 3: Que el Consejo de Estado declare la nulidad del decreto que Prohibió las Exportaciones de Carbón al Estado de Israel, lo que arruinaría a los departamentos de Guajira y César, y destruiría cerca de 4.000 empleos productivos y bien remunerados.

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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mag. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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