Nuestra Constitución introdujo la figura de la ley estatutaria que, según el artículo 152, rige entre otras materias para las concernientes a los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.
Estas leyes requieren para su aprobación mayoría absoluta de los miembros del Congreso, deberán tramitarse dentro de una legislatura y para que entren en vigencia deberán someterse a revisión previa de la Corte Constitucional, tal como lo dispone el artículo 153 id.
Por su importancia, su trámite es más complejo que el de las leyes ordinarias y exige severos acuerdos políticos.
Como el Gobierno actual tiene dificultades para obtener el apoyo de esas mayorías, ha optado por la vía fácil de tramitar por la vía ordinaria proyectos que en rigor tendrían que someterse al régimen de la ley estatutaria, tales como las reformas a la salud y la jubilación. Pero ambas materias atañen a derechos fundamentales y sólo pueden regularse por medio de leyes estatutarias.
Basta con dar lectura a los arts. 48 y 49 de la Constitución para concluir que los derechos ahí contemplados son fundamentales.
El régimen jubilatorio se inscribe dentro del concepto de la seguridad social. Es de particular interés para el tema el inciso sexto del art. 49 en cita, que a la letra dice.
«El Estado garantizará los derechos, la sostenibilidad financiera del sistema pensional, respetará los derechos adquiridos con arreglo a la ley y asumirá la deuda pensional que de acuerdo a la ley esté a su cargo. Las leyes en materia pensional que se expidan con posterioridad a la vigencia de este Acto Legislativo, deberán asegurar la sostenibilidad financiera de los establecido en ellas».
La Corte Constitucional, que según se dice tiene ya a su cargo más de 100 demandas contra la reforma pensional que se aprobó hace varios meses, tendrá que decir si haberla tramitado como ley ordinaria satisface las exigencias de la Constitución y, en caso de aceptar que el trámite fue correcto, deberá ocuparse por lo menos de dos asuntos cruciales, a saber. a) si lo aprobado asegura su sostenibilidad financiera, pues bien se sabe que en un futuro no lejano está llamado a colapsar; b) lo atinente a los derechos adquiridos por quienes habían optado por contratar con entidades privadas su régimen pensional, pues abruptamente se los obliga a trasladarse así sea parcialmente al régimen de Colpensiones.
Dudo mucho que la reforma pensional pase por el filtro de la Corte Constitucional, lo que dará lugar con toda certeza a una nueva rabieta del que hoy funge como jefe del Estado.
Se habla ahora de un nuevo proyecto de reforma a la salud que, como el que fracasó hace algún tiempo, se aspira a tramitar por la vía de la ley ordinaria, olvidando que ya en 2015 el Congreso había aprobado como ley estatutaria la número 1751 (vid. Diapositiva 1 (aliansalud.com.co). Según el citado artículo 153 de la Constitución Política, esa ley estatutaria de la salud sólo puede modificarse por otra del mismo género y no por una ley ordinaria, como ahora se insiste en hacerlo.
Es verdad que estamos bajo un gobierno que es poco sensible respecto de la normatividad superior de la Constitución, salvo en lo que cree favorecerlo, pero todavía contamos al parecer con una Corte a la que según el artículo 241 id. se le ha confiado la guarda de la supremacía y la integridad del ordenamiento fundamental que nos rige.
En términos que tomo del Evangelio, bien podemos decirles a los magistrados que la integran que son la sal de la tierra (Mt. 5:13-16). Su responsabilidad es apremiante como la que más.
Jesús Vallejo Mejía
Publicado: septiembre 17 de 2024