El objetivo cardinal de los gobiernos comunistas, es coartar la libertad, censurar la diversidad y prohibir el pluralismo, y, para lograrlo, empiezan restringiendo la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, dividiendo la sociedad, cercenando la iniciativa privada, expropiando la propiedad, debilitando las empresas, estatizando la economía y concentrando la prestación de los servicios públicos, todo, mediante políticas de aparente contenido social, pero que en realidad, solo buscan debilitar la economía y socavar la democracia, para ir entronizando el fallido modelo de Economía Central Planificada.
La lectura desprevenida del nuevo texto de la reforma laboral que propone Petro y su ministra de trabajo, la confesa comunista e indelicada nepotista Gloria Inés Ramírez, permite concluir que, lo que con ella se busca, es arruinar antes que fortalecer la economía, y así destruir empresas y empleos del sector privado.
Con el proyecto se pretende hacer una reforma radical del Código Sustantivo del Trabajo, sin lograrse, habida cuenta que, tan solo se hacen modificaciones adjetivas a algunos de sus artículos y se introducen otros nuevos, todos ellos, no para abatir el desempleo y promover nuevas formas de trabajo productivo, sino por el contrario, para hacer más rígida y onerosa la contratación laboral.
El proyecto intenta modificar normas expedidas con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1991, entre ellas, el Código Sustantivo de Trabajo y la Ley 50 de 1990, en lugar de acatar lo ordenado de manera expresa en el artículo 53 de la Carta, en cuanto a la expedición del Estatuto del Trabajo.
Además, la reforma, pretende legalizar decisiones jurisprudenciales, lo que constituye una extravagante imposición que haría que el Congreso perdiera su independencia como órgano legislativo, y terminara reducido y sometido en su labor, a convertir en leyes las decisiones proferidas y en ocasiones cambiantes de la Corte Constitucional.
El Gobierno, para justificar la reforma aduce que, con ella se busca establecer disposiciones que garanticen el trabajo digno y “decente”, el respeto a la remuneración justa, la promoción del diálogo social y las garantías para acceso a la seguridad social y sostenibilidad de los empleos, desde el respeto pleno a los derechos de los trabajadores.
Los anteriores fines, de suyo loables, no son nuevos ni novedosos, son junto a otros, los que inspiran derecho al trabajo, tal y como lo define el artículo 25 de la Carta. Pero es que, tratándose de cualquier proyecto del actual gobierno, la retórica demagógica y la prédica populista no falta en sus textos, entre otras cosas, plagados de errores.
Ahora bien, en esencia, la reforma privilegia el contrato de trabajo a término indefinido y solo como excepción, acepta el de término fijo, y aumenta las indemnizaciones por despidos sin justa causa, haciendo más rígida y costosa la contratación e impidiendo a las empresas flexibilidad en sus relaciones laborales para adaptarse a las nuevas modalidades de contratación imperantes en el mundo de hoy, derivadas de los cambios en las necesidades y tendencias del mercado, así como de la presencia de nuevas tecnologías y crecientes exigencias de los consumidores, lo que desalentaría la innovación, la productividad y la competencia, encarecería el empleo formal y por ende, aumentaría la informalidad y el desempleo.
En cuanto a la actividad laboral en el sector rural, el descuadernado proyecto en su artículo 31 define el “Contrato Agropecuario”, y en el 32, adiciona el artículo 133 del Código Sustantivo del Trabajo, referido al “jornal y sueldo”, al incorporar de manera absurda el concepto denominado “Jornal agropecuario”, con lo que, de aprobarse el proyecto, el impacto negativo que tendría su aplicación, aumentaría la informalidad.
Es evidente, el torpe repentismo del Gobierno en la elaboración de la reforma, así como su desconocimiento del sector rural, al igual que su desatención a las cifras que revela el mismo DANE, las que indican que, el 55.8% de los trabadores en Colombia son informales, y que la informalidad en la zona rural y en los llamados “centros poblados” (concentración de mínimo 20 viviendas contiguas vecinas o adosadas entre sí, ubicadas el área rural de un municipio o corregimiento), llega a 84.5%, con tendencia al aumento.
El DANE también certifica que, el campo ocupa el 13.8% de los trabajadores del país y solo una minoría de ellos tiene un trabajo formal y estable con un solo empleador, siendo la característica dominante en las labores rurales, trabajar de manera no estacionaria para varios empleadores al mismo tiempo, y hacerlo, tan solo por horas, o en determinadas temporadas, días de la semana o del mes.
El proyecto, por desconocer la realidad rural, antes que reducir la informalidad la podría aumentar, por no encajar con ella y por resultar imposible el cumplimiento de las nuevas obligaciones que impone. Este riesgo lo ha advertido al Gobierno, los gremios agropecuarios, entre ellos la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Federación Nacional de Cafeteros, pero con la arrogante ignorancia que lo caracteriza, lo ha desoído.
Todo lo anterior permite razonablemente concluir que, antes que estimularse y protegerse el trabajo formal y productivo, lo que el proyecto pretende, es perpetuar y encarecer el empleo, desconociendo las realidades, necesidades y posibilidades del mercado, la capacidad de las empresas para asumir los sobrecostos de una reforma de estas características, y, ante todo, que su eventual aprobación, antes que reducir el desempleo lo aumentaría y con ello, se alentaría la informalidad y se provocaría más inflación.
No en vano la propia ministra del ramo, sin asomo de vergüenza ha declarado, que la reforma no aumentaría puestos de trabajo, como tampoco, reduciría la informalidad. Por su parte el Banco de la República ha estimado que, de pasar la reforma, se perderían cerca de 450.000 empleos formales en los próximos 3 o 4 años.
El empirismo porfiado, aventurado y temerario de Petro, es insuperable, y son muchos los daños y perjuicios que le sigue infligiendo a la nación, algunos de ellos irreparables, o al menos, que demandarán muchos años resarcirlos.
Petro destruye o arruina lo que funciona, y solo siembra desconfianza, zozobra e incertidumbre. No en vano la sociedad civil cada día más, levanta su voz de protesta y no cesa de manifestarle su rechazo, repudio y condena ante tantos despropósitos y desvaríos.
Por todo lo mencionado y por muchas otras razones, lo mejor sería, que el proyecto se hundiera, y que el próximo Congreso a iniciativa del Gobierno que resulte elegido, antes que hacer con retazos y jirones un remiendo a la actual legislación laboral como lo pretende Petro, le diera cabal cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Constitución que establece, “El Congreso expedirá el Estatuto del Trabajo”.
En Sala de Espera No. 1: Que la honorable Corte Constitucional declare inexequible la ley que aprobó la Reforma Pensional, por vicios insanables en su trámite, y de unidad de materia, así como por la inobservancia probada de los Principios de Consecutividad y de Identidad Flexible en su último debate.
En Sala de Espera No. 2: Que el honorable Consejo Nacional Electoral se pronuncie; bien sea para disipar el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la elección e investidura de Petro, o bien, para que se pruebe que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y, de ser así, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes con base en esa demostración contable, ahora sí, y de inmediato, presente ante el Senado una acusación formal contra Petro por indignidad, derivada de la violación probada de la ley, y así, se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 109, 174 y 175 de la Constitución Nacional; en el artículo 21 de la Ley 996 de 2005 contentiva del Reglamento de la Elección del Presidente de la República, y; en la Sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional mediante la cual precisó: “La pérdida de la investidura presidencial procede por ostensible y gravísima violación del régimen de financiación de campaña.”
En Sala de Espera No. 3: Que la Corte Penal Internacional emita orden de arresto contra Nicolás Maduro, y que el pueblo venezolano recupere su libertad y democracia.
Publicado: agosto 12 de 2024
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.