La inestabilidad legal y la inseguridad jurídica promovida por Gustavo Petro, no tiene antecedentes en la historia de Colombia, fruto, de sus interpretaciones restrictivas o extensivas del tenor literal de lo consignado en la Constitución y en las leyes, así como en tratados, acuerdos, convenios y protocolos del orden internacional.
Tampoco tiene antecedentes, su intromisión en asuntos internacionales que no le competen, lo que desnaturaliza la vocación democrática de la nación y su respeto por los principios rectores del Derecho Internacional que rigen a las naciones, como son, la soberanía, la autodeterminación y la impenetrabilidad física, jurídica y política del territorio extranjero.
Pero peor aún, resulta advertir que, en sus dislocadas intervenciones, antes que rechazar la violencia y la barbarie, propias del terrorismo, se muestra tolerante o complaciente con ellas, como bien lo demuestra, su simpatía y complicidad con las dictaduras de Nicolás Maduro en Venezuela y Miguel Diaz-Canel en Cuba.
No siendo poco lo anterior, su gobierno sigue engendrando actos administrativos abusivos y viciados de nulidad, y para hacerlo, se arroga la facultad de determinar la significación o el sentido semántico de los textos legales que le confieren facultades para expedirlos, los que no son, ni oscuros ni confusos en su redacción, y, que, de serlos, la interpretación de ellos solo le correspondería al legislador.
Petro deliberadamente olvida que, cuando el sentido de las normas es claro, no se puede desatender el tenor literal de ellas bajo el pretexto de consultar su espíritu. Si alguien no entiende de normas, y no respeta el ordenamiento legal y la supremacía de la Constitución, es Gustavo Petro.
Lo anterior lo demuestra, la expedición del Decreto 1047 de 14 de agosto de 2024, mediante el cual, su gobierno de manera irresponsable prohibió la exportación de carbón al Estado de Israel, valiéndose de la interpretación extendida del texto de varios instrumentos internacionales, para con ello, intentar de manera engañosa, darles una significación que de suyo no tienen.
De la lista de los instrumentos internacionales que se copiaron en la parte motiva del Decreto 1047, es evidente que, en el que se trató de sustentar su supuesta legalidad, es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que en su Capítulo XX, literal a) establece como excepción general para su cumplimiento, la protección de la “moral pública”, pero sin que esta excepción pueda ser utilizada para hacer una discriminación arbitraria o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional.
Lo anterior permite evidenciar que Petro, terminó actuando como omnipotente Pretor Romano, al definir, “qué es la moral pública” y, en consecuencia, sentenciando que, la legítima defensa de un Estado democrático, ante los ataques sistemáticos, ininterrumpidos e inmemoriales de grupos terroristas fundamentalistas, en una violación de la moral pública.
Petro, en medio de sus invencibles limitaciones en no pocos asuntos, al parecer, ahora quiere fungir de autoridad moral e impartir justicia internacional, olvidando, tantos y tan cruentos y execrables asesinatos, ataques y atentados terroristas que ha soportado el Estado de Israel, pero no solo contra ciudadanos judíos e israelíes, sino en general, contra el mundo occidental.
Petro de seguro no recuerda entre muchas infamias perpetradas por grupos terroristas apoyados por Palestina: la Guerra Santa o Yihad Islámico; la Guerra de los Seis Días (1967); la Guerra del Desgaste (1967-1979); la Masacre de Múnich (1972); la Guerra de Yom Kipur (1973); el Atentado al Word Trade Center (1993); la Caída de las Torres Gemelas (2001); el Ataque al Pentágono (2001), y; más recientemente y causa del actual conflicto, la masacre perpetrada por Hamás (Fervor) el 7 de octubre de 2023 y apoyada por Hezbolá (Partido de Dios).
Es bueno recordarle al señor presidente que, el actual conflicto entre el Estado de Israel y el grupo terrorista Hamás, empezó el 7 de octubre de 2023, cuando los israelíes festejaban la fiesta de Simjat Torá (terminación de la lectura de la Torá). Ese día grupos armados de militares palestinos, principalmente de Hamás y de la Yihad Islámica Palestina, lanzaron un ataque contra Israel desde la Franja de Gaza mediante una andanada de cohetes y la incursión de comandos en camiones, motocicletas y parapentes motorizados.
Como resultado del ataque de Hamás a comunidades cercanas a la Franja de Gaza, murieron 695 civiles israelíes, incluidos 36 menores, 71 civiles extranjeros y 373 soldados y policías. Además, cerca del kibutz Reim (cooperativa agrícola y tecnológica) los milicianos palestinos mataron a 364 personas que participaban en un festival musical.
Parece que el señor presidente no sabe que, Human Rights Watch y varias organizaciones internacionales neutrales, calificaron el ataque deliberado de Hamás contra civiles y luego, el asesinato de rehenes, como crímenes de guerra y de lesa humanidad según el Derecho Internacional Humanitario.
Es probable que, para Petro, esos actos criminales de Hamás hayan sido éticos y morales, pero, que el Estado de Israel ejerza el legítimo derecho a su defensa, es un acto inmoral. Petro que viaja tanto, debería ir a Israel para que advierta, cuentos proyectiles caen diariamente en su territorio, disparados desde Gaza, Cisjordania, y en ocasiones, desde Líbano.
Si bien, y como extraña excepción, la lectura del Decreto 1047 permite advertir, el denodado esfuerzo comprometido en la redacción de su parte motiva, para tratar de justificar de manera infructuosa la prohibición de exportar carbón a Israel, pero al final de ella, fácilmente se concluye que, la razón determinante para imponerla, es de carácter ideológica y política, y por ende, abusiva y carente de legalidad por ser un acto que transgrede lo consagrado en el artículo 333 de la Carta, el que establece que: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, y para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.”
La lectura del anterior mandato constitucional, razonablemente permite inferir que, Petro, con la expedición del espurio Decreto 1047, intentó modificarlo, o al menos arrogarse la facultad de prohibir, permitir o limitar la libertad de la actividad económica, pretensión que no sorprende dada su anacrónica ideología comunista. Esta sola razón bastaría, para que el Consejo de Estado declare la nulidad del disparatado decreto, sin perjuicio de la violación manifiesta de otros preceptos constitucionales y de varias normas imperativas de obligatorio cumplimiento, así como por la falsa motivación invocada.
Ahora bien, el numeral 189 de la Carta indica que, le corresponde al presidente, entre varias funciones, la de regular el comercio exterior, pero esta atribución no lo faculta para prohibirlo, y menos, por razones ideológicas y políticas, sin entrar a considerar el inestimable daño económico que con ello se le causaría a varias empresas, a los departamentos de la Guajira y Cesar, y más que a ellos, al empleo, al erario y a la economía en general.
Aparte de la ostensible e insanable ilegalidad del decreto, su expedición vulnera principios medulares del comercio y el derecho internacional, entre otros: Pacta Sunt Servanda (los contratos y tratados son para cumplirlos); el de Nación Más Favorecida, y; el de Trato Nacional y No Discriminación.
No sería de extrañar que el Estado de Israel, adopte legítimamente medidas de retorsión comercial; denuncie el Tratado de Libre Comercio suscrito con Colombia; establezca barreras arancelarias, técnicas, administrativas, sanitarias y fitosanitarias a las exportaciones colombianas, e; interponga una acción judicial ante el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra.
A su vez, y desde ahora, es predecible, el cúmulo de acciones de nulidad que particulares afectados interpondrán contra semejante adefesio.
El señor presidente se queja, de que no lo dejan gobernar, pero olvida que, Colombia en un Estado de Derecho, y que la causa de la inmovilidad de su gobierno, son los constantes e incontables yerros y desvaríos que comete.
El señor presidente bien sabe, así intente ignorarlo, del rotundo fracaso de su gestión, así como del repudio mayoritario de la nación, y de la desilusión y desengaño de los ciudadanos desinformados, ingenuos o incautos que votaron por su fallida promesa de cambio.
Señor presidente, prohibir la exportación de carbón a Israel es inconstitucional.
En Sala de Espera No. 1: Que la Corte Penal Internacional emita orden de arresto contra Nicolás Maduro, y que el pueblo venezolano recupere su libertad y democracia.
Publicado: agosto 26 de 2024
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mag. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional en Derecho. Catedrático. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.