Indigna, y produce asco y repulsión, las informaciones reveladas por Semana, sobre los presuntos sobornos a Iván Name Vásquez, miembro del fragmentado Partido Alianza Verde y presidente del Senado; a Andrés Calle Aguas, miembro del moribundo y coptado Partido Liberal y presidente de la Cámara; y, al parecer, a 15 congresistas más.
De ser cierto y probado lo dicho por los señores Olmedo López y Sneyder Pinilla, ayer orondos y hoy vergonzantes ex funcionarios del gobierno que Colombia padece, quedaría viciado de nulidad el trabajo legislativo del actual Congreso, así como en entredicho la honorabilidad, la dignidad y el decoro -si es que tienen- de algunos de sus miembros, y, se ratificarían las serias y razonables dudas que existen sobre la integridad de varios ministros y funcionarios del Gobierno, entre ellos, el hábil y sagaz señor Ministro del Interior, de quien el país no olvida, que fue expulsado de la Universidad Externado de Colombia por haber plagiado un trabajo universitario.
No siendo poco lo anterior, el confeso Olmedo López declaró a Semana, que el señor representante a la Cámara Wadith Manzur Imbett, miembro de lo que queda del agónico Partido Conservador y quien preside la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, “se regaló al Gobierno” para neutralizar las denuncias por violación de topes de la campaña electoral de Petro, como si con ello se pudiera desconocer la Resolución de Acusación que, al parecer y muy pronto, formulará el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en hechos comprobados, así como en registros y asientos contables, comprobantes de ingreso y egreso, extractos y conciliaciones bancarias, certificaciones, pruebas testimoniales, hallazgos en inspecciones judiciales, dictámenes periciales, y, hasta en escrituras públicas.
De probarse este asqueante entramado de la más baja y despreciable corrupción, la condena a los señalados de entregar y recibir los dineros, deberá ser categórica, ejemplar y agravada, dada la jerarquía, dignidad y autoridad que invisten sus cargos.
Está establecido en el artículo 180 de la Constitución que, lo congresistas no pueden gestionar en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona contrato alguno; como tampoco, celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado, y muchos menos, recibir dineros de manos de altos funcionarios del Gobierno, para contravenir el ordenamiento legal y violentar las normas que rigen sus funciones.
A su vez, el funcionario que, en contravención de lo anterior, celebre con un congresista un contrato, incurrirá en causal de mala conducta lo que amerita su destitución fulminante, sin perjuicio que se inicien contra él, las acciones penales a que haya lugar.
En orden con lo anterior, el artículo 183 de la Ley Superior preceptúa que, los congresistas perderán su investidura, entre otras conductas y como antes se señaló, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses, al igual que por tráfico de influencias.
Si bien los congresistas son inviolables por las opiniones y los votos que emiten en el ejercicio de su cargo, esas opiniones y votos no pueden ser, resultado del pago de estímulos en dineros, y menos, provenientes del mismo Gobierno, sobre el cual, deben ejercer control político, y, de aceptarlos, quedan expuestos, además de las sanciones disciplinarias, incursos en la comisión de varios delitos, entre ellos, Cohecho Propio, Prevaricato por Acción u Omisión, y, hasta subsidiariamente, en el de Enriquecimiento Ilícito.
A su vez, el artículo 186 establece que, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia conocer de manera preventiva de los delitos que cometan los congresistas, quien es la única autoridad que puede ordenar la detención de ellos; e inclusive, en caso de ser sorprendidos en flagrancia, deben ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la Corte.
Por ser, al parecer, irrefragables las pruebas contra los señores Iván Name Vásquez, Andrés Calle Aguas y Wadith Manzur Imbett, es de esperar que la Corte Suprema de Justicia ordene, como medida cautelar, privarlos de la libertad, sin perjuicio de la severa pena que les podría imponer, y, de ser así, la que debería estremecer a una clase política dúctil y maleable, conformada en su mayoría, por fletadores de turbas, por falsos agentes de la esperanza popular y por mercantes del erario, quienes, supuestamente, abogan por la vigencia de la libertad y el orden, pero en realidad, solo pretenden perpetuarse en el poder para consolidar sus feudos lectorales, mantener sus botines burocráticos o engrosar sus arcas personales.
Ante este mar sin orillas de corrupción que anega la nación, es incomprensible que la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes haya aprobado el proyecto de reforma pensional, el cual, y como está bien probado, además de inconstitucional, es improvisado, coyuntural, confiscatorio, insostenible, carente de fundamento técnico y, huérfano de estudio actuarial, en razón a que no establece el valor presente de todas las obligaciones futuras por reconocimiento y pago de pensiones de jubilación, bonos o auxilios pensionales, cuya cuantía futura dependerá de la probabilidad de vida de las personas y de los legitimarios que las sustituyan en sus derechos.
Para ratificar lo anterior, tan solo basta remitirnos a lo dicho por la misma Ministra de Trabajo, la comunista Gloria Inés Ramírez, quien, sin asomo de vergüenza manifiesta que la reforma es episódica y en 10 o 15 años habrá que hacer una nueva que garantice la sostenibilidad del sistema.
Si bien, no sorprende ni extraña el repentismo del gobierno Petro, sí sobrecoge la complicidad del Congreso ante tantos yerros y despropósitos, así como la conducta obsecuente y desvergonzada de algunos senadores de los mortecinos partidos Liberal, Conservador y de la U, los que aprobaron un proyecto que, además de violentar el orden constitucional y desconocer la Jurisprudencia vigente, expropia el ahorro de los trabajadores, y, aniquila los fondos de capital privado que financian los proyectos de inversión pública y privada, lo que indefectiblemente detendrá la expansión económica, el progreso social y el crecimiento del sector real, y, con ello, se destruirán miles de empresas y empleos.
Los hechos son tozudos y de probarse la cadena de sobornos promovidos por el gobierno de Petro, la actual legislatura es, de suyo, espuria, y, por ende, ilegítima, y sobre ella se tendrán que pronunciar las altas cortes en defensa de la democracia y el Estado de Derecho, siendo probable que se declare su nulidad absoluta por vicios insanables, como son, entre otros, los derivados de la comisión de los delitos de Cohecho Propio y Prevaricato por Acción u Omisión para obtener de manera decisiva, el voto favorable para lograr la aprobación de las reformas del Gobierno.
HE INSISTIDO Y VUELVO A INSISTIR. La creciente corrupción, inseguridad, zozobra, descomposición e ingobernabilidad que padece Colombia, la puede resolver de manera constitucional, pronta y definitiva, el Consejo Nacional Electoral; bien sea, disipando el manto de duda que se cierne sobre la legitimidad de la elección e investidura del presidente, o bien, demostrando que su campaña sobrepasó la suma autorizada por la ley, y, de ser así, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, ahora sí y de inmediato, con base en esa demostración numérica, no tendrá alternativa distinta a la de presentar ante el Senado una acusación formal contra Petro por indignidad, derivada de la violación probada de la ley, de la que, esta vez, Petro no podrá salir indemne.
Lo que no conviene, es que el Consejo Nacional Electoral siga dilatando su pronunciamiento sobre estas presuntas violaciones, máxime, disponiendo de plenas facultades y atribuciones legales para avocar e instruir la investigación, así como por la existencia de un cúmulo de pruebas que los mismos familiares de Petro y los medios de comunicación han develado y aportado, y la nación entera conoce.
Por la continuidad de la democracia y en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, los Honorables Magistrados del Consejo Nacional Electoral no deben dilatar más su pronunciamiento.
Publicado: mayo 27 de 2024
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.