Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 fue la incorporación de un capitulo completo sobre la ‘Banca Central’ -título XII, capítulo 6- partiendo del presupuesto de que la misma será totalmente independiente.
Fue un salto cualitativo respecto del ordenamiento constitucional previo, pues en la Constitución del 86 entre las funciones del presidente de la República estaba -numeral 14 del artículo 120- “ejercer, como atribución constitucional propia, la intervención necesaria en el Banco de la Emisión…”.
El control de la inflación es una de las tareas fundamentales de los bancos centrales, la cual sólo puede ejercerse con la garantía de su independencia.
En términos generales, la independencia de los bancos centrales se garantiza a través de su independencia financiera, la independencia de los miembros de su junta y la independencia a la hora de tomar decisiones en términos de política monetaria.
Hace pocos días en los Estados Unidos, por ejemplo, la Reserva Federal tomó la decisión de aumentar la tasa de interés en 0.75 puntos, llevándola del 2.25% al 3% anual para hacerle frente a la inflación que azota a la economía estadounidense.
Se ha revelado que la inflación en Colombia llegó a su punto más alto en casi tres décadas, ubicándose en el 11.44%. La junta del Banco de la República, en ejercicio de su independencia, adoptó de manera unánime -con el respaldo del ministro de Hacienda- la decisión de fijar la tasa de interés en el 10%.
Contrariando toda la teoría económica, el alevoso presidente de Colombia salió a cuestionar ilegalmente la decisión del Banco de la República diciendo que el aumento del tipo de interés no es útil para revertir la tendencia inflacionaria. Evidentemente no es la única solución, pero si la más eficaz.
Y volvió a la carga contra lo que él llama “los ricos” del país anunciando mayores gravámenes contra ellos, diciendo que su política antiinflacionaria consiste en sacar adelante la reforma agraria, el subsidio a los fertilizantes, la alimentación de los pobres y la modificación del sistema de cobro de la energía (¡!).
La arremetida del presidente de Colombia contra la decisión del Emisor pone en riesgo la independencia que garantiza la Constitución: “El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio…” se lee en el artículo 371 de la Carta, norma que también le asigna unas funciones básicas al Banco como es la regulación de la moneda, los cambios internacionales y el crédito.
Los regímenes socialistas son, por definición, intolerantes a la independencia del banco central. A comienzos del año 2010, el dictador venezolano Hugo Chávez, a través de consejo de ministros televisado le dio la orden al Banco Central de Venezuela -BCV- de intervenir el mercado cambiario para evitar lo que él calificaba como especulación, es decir el libre mercado de divisas.
Hoy por hoy, el BCV es una herramienta del régimen de Maduro encargada de presentar los datos económicos de Venezuela que agraden al dictador, con cifras perfectamente maquilladas. El banco central venezolano es, en la práctica, una lavandería de activos, al punto de que el departamento del tesoro de los Estados Unidos se vio forzado a imponer sanciones contra esa entidad.
Argentina, país cuya inflación está cerca del 80%, ha visto cómo en los últimos meses su banco central -BCRA- ha perdido la independencia. Expertos en la materia aseguran que la violación de la autonomía pone al país austral al borde de una hiperinflación semejante a las que se registraban en la década de los 80 del siglo pasado.
Petro se equivoca de manera gravísima lanzando misiles desde su cuenta de Twitter contra el Banco de la República. Está cruzando una línea muy delicada y las consecuencias de ese irrespeto a la independencia de la junta del banco serán devastadoras.
Publicado: octubre 5 de 2022
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