Finalmente y luego de interminable espera y agonía, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa y extracontractual del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Ministerio del Interior, por el daño ocasionado a los propietarios y al arrendatario de un predio rural localizado en el norte del Cauca, como resultado de su violenta invasión y quema de cultivos, perpetrada por una comunidad indígena que alega tener derechos ancestrales sobre ese territorio y no cesa en sus expediciones usurpadoras y vandálicas, burlando el orden constitucional y desconociendo el derecho de propiedad.
Si bien con la acción impetrada tan solo se pretendía la reparación directa de los afectados por parte del Estado, derivada de su inactividad y negligencia ante las permanentes invasiones al predio y la quema de sus cultivos, y no contra los invasores que cometieron los delitos, el Tribunal reconoció la plena vigencia del derecho de propiedad, así como el de los propietarios para solicitar y exigir acción rápida y protección permanente de sus bienes por parte del Estado.
Lo decidido por el Tribunal reviste la mayor importancia, dada la horda vandálica que viene asolando el norte del Cauca y otros 11 departamentos, ante lo cual, y en reiteradas oportunidades las autoridades han sido indiferentes, negligentes y tardías, lo que los invasores interpretan como una tácita tolerancia complaciente del Estado ante sus fechorías.
Lo que sorprende de la sentencia, y que le resta rigor jurídico y adiciona un tinte político, es que aparte de la pírrica condena económica que impone a los Ministerio de Defensa y del Interior en favor del arrendatario del predio, por daños morales y daño emergente, y de lucro cesante en abstracto, es que extrañamente conmina a esos Ministerios a que dentro del mes siguiente a su ejecutoria, se reúnan con la finalidad de diseñar e implementar un plan de acción que permita el restablecimiento de la seguridad del predio afectado y que resulte adecuado y pertinente de acuerdo con las circunstancias de orden publico que allí se presenten, lo que de suyo, le resta poder ejecutivo a lo decidido, en razón a que su cumplimiento y la recuperación de la posesión quieta y tranquila del inmueble por parte de sus propietarios y arrendatario, estará supeditada a la ocurrencia de un evento ajeno a los hechos que dieron origen a la acción interpuesta.
No siendo poco lo anterior, y aún más exótico, el Tribunal ordena a los Ministerios de Defensa y del Interior, que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la sentencia, conformen una mesa de diálogo donde se invite a los gobernadores de las comunidades indígenas invasoras, a los propietarios del predio y a su arrendatario, con el fin de buscar alternativas pacíficas de solución y lleguen a acuerdos para evitar la continuación de las vías de hecho, e inclusive se ordena, que en esa mesa se contemple y discuta prioritariamente la posibilidad de enajenar el bien, como lo plantearon sus propietarios bajo el asedio y la amenaza de los invasores.
Finalmente, y para hacer más débil y extravagante la decisión, el Tribunal establece que el término de duración de la absurda y mal llamada mesa de dialogo, podrá ser hasta de un (1) año a partir de su ejecutoria.
Si bien lo decidido inicialmente por el Tribunal, preserva el derecho de propiedad y el de sus titulares cuando se vea afectado o conculcado su ejercicio, lo finalmente decidido constituye una manifiesta intromisión en asuntos políticos.
Al parecer el Tribunal olvidó, que el derecho a la propiedad privada es un derecho real y universal, que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular para usar, gozar, explotar y disponer de ella, siempre y cuando en su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias.
También olvidó, que el predio usurpado tiene señalada vocación agrícola y es altamente productivo, y que la Constitución Nacional establece que la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado.
De igual manera olvidó, que la propiedad es un derecho pleno, que confiere a su titular amplias atribuciones que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico y los derechos ajenos.
Que es un derecho exclusivo que permite al propietario oponerse a la intromisión de terceros en su ejercicio. Que es un derecho perpetuo y se mantiene mientras persista el bien sobre el cual se incorpora el dominio, y además, que no se extingue por su falta de uso, aparte de ser, un derecho autónomo al no depender su existencia de la continuidad de un derecho principal, y también, irrevocable, en razón a que su extinción o transmisión depende únicamente de la voluntad de su propietario y no de la realización de una causa extraña o del querer de terceros, y menos aún, de invasores que mediante actos de violencia y amenaza lo invadan y destruyan.
En suma, la propiedad es un derecho que confiere un poder jurídico a su titular, que debe ser protegido por el Estado y respetado por todos sin excepción o distinción alguna.
A pesar de lo positivo de la sentencia, lo deplorable es que sea la hacienda pública quien deba sufragar las condenas y que los usurpadores queden indemnes a sus efectos e impunes por sus delitos.
A lo anterior se suma, la inestabilidad legal y la inseguridad jurídica que provocan las infortunadas declaraciones del Ministro de Defensa, cuando manifiesta, que transcurridas 48 horas de una invasión las autoridades policivas no son responsables del desalojo de predios invadidos; y, peor aún, lo dicho por el mismo presidente Petro y su Ministra de Agricultura, en relación con los diálogos que deben tener los legítimos propietarios de predios rurales con los posibles invasores de ellos.
Nunca antes como ahora, el Estado Social de Derecho se había visto tan gravemente comprometido.
Publicado: septiembre 19 de 2022
© 2022. Todos los Derechos Reservados.
*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Litigante. Conjuez. Árbitro Nacional e Internacional. Catedrático Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
5