El delirante presidente Petro anunció que los militares deben cumplir instrucciones de los alcaldes cuando ellos les “ordenen desconfinar un territorio”.
Según la Real Academia Española, el verbo desconfinar hace referencia a “levantar las medidas de confinamiento impuestas a una población o a parte de ella, en un territorio u otro lugar”.
¿A qué se refiere el mandatario de Colombia? La única interpretación medianamente entendible tiene que ver con el retiro de las Fuerzas Militares de zonas específicas, léase DESPEJE.
Entonces, si un mandatario local, que no tiene mando sobre las FF.MM. decide que el ejército, la armada, la infantería de marina o hasta la fuerza aérea deben “desconfinar” determinada área de operaciones, el comandante de la unidad se verá obligado a cumplir la instrucción impartida por una autoridad que no tiene jurisdicción sobre él.
El comandante supremo de las Fuerzas Militares y de policía es el presidente de la República. Es él quien, con su ministro de Defensa, traza y pone en marcha la política de defensa y seguridad del Estado.
El mando militar se rige por los principios elementales de jerarquía y disciplina. Aquello se conoce como el principio de la obediencia debida el cual, por mandato de la corte constitucional, no es absoluto como quedó consignado en la sentencia C-587-95: “Frente a las órdenes militares ‘ilegítimas’ -las que implican la comisión de actos delictivos, inmorales, antiéticos o deliberadamente opuestos a principios de justicia y moralidad universalmente reconocidos-, el principio de obediencia debida deja de obrar y, en consecuencia, la responsabilidad por los actos perpetrados que ‘han debido evitarse de alguna manera’, se extiende tanto al superior como al subalterno o agente que lo realizó”.
La legitimidad parte de un presupuesto evidente: que quien dé la orden tenga mandato constitucional y legal para hacerlo.
Los comandantes de las unidades militares del país se encontrarán en una situación estrambótica. Los alcaldes, por orden del presidente de la República, les impartirán órdenes sin estar legalmente facultados para ello. ¿Qué harán? Su formación castrense les obliga a cumplir lo que se les ordena, pero cuando las instrucciones son legítimas.
¿Cuál será la sanción que recibirán al rechazar instrucciones ilegítimas de los alcaldes? ¿Los llamarán a calificar servicios?
Los alcaldes tiene una sola función en relación con la seguridad: garantizar la misma con la policía, “de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la república”. Eso es lo que dispone la Constitución en el artículo 315.
Y en la misma Constitución -artículo 189- se establece que “corresponde al presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa (…) dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la república”.
En concreto el presidente Petro no está facultado para delegar esa comandancia en los alcaldes y ellos, por ausencia de legitimidad, estarían violando todas las normas si empiezan a impartir instrucciones de “desconfinamiento” a los soldados de Colombia.
Este galimatías es caldo de cultivo para que los delincuentes hagan lo que les venga en gana. Sacarán ventaja de la confusión que reina en las Fuerzas Militares por cuenta de la alteración que el presidente Petro ha causado en la línea de mando al otorgarle poderes inexistentes e ilegales a los más de mil cien alcaldes que hay en el país.
Publicado: agosto 31 de 2022
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