El constituyente primario tiene la palabra

El constituyente primario tiene la palabra

Desconcierto y desconsuelo produce la decisión adoptada por 5 magistrados -uno de ellos un conjuez del que poco se conoce- en relación con el aborto, práctica que contradice lo contemplado en la Constitución y que desconoce sentencias de esa corporación. 

En 1998, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-223 cuyo ponente fue el prestigioso jurista Vladimiro Naranjo Mesa, reconocido profesor de Derecho Constitucional fallecido en 2004. 

En la memorable sentencia, el profesor Naranjo dejó plasmado que los derechos de los niños empiezan desde el mismo instante de la concepción. Allí se lee: “El grupo, los llamados nasciturus, se encuentra protegido por el espectro de privilegios que la Carta Fundamental reserva para los niños. La tradición jurídica más acendrada que se compagina con la filosofía del estado social de derecho, ha reconocido que el nasciturus es sujeto de derechos en cuanto es un individuo de la especie humana”. 

Allí mismo, el doctor Naranjo Mesa enumeró los tratados internacionales suscritos por Colombia e hizo hincapié en el preámbulo de la Constitución “cuando asegura que el Estado tiene la obligación de garantizar la vida de sus integrantes”. Más adelante concluyó que “el artículo 43, al referirse a la protección de la mujer embarazada, y el artículo 44, cuando le garantiza a los niños el derecho a la vida, no hacen otra cosa que fortalecer la premisa de que los individuos que aún no han nacido, por la simple calidad de seres humanos, tienen garantizada desde el momento mismo de la concepción la protección de sus derechos fundamentales. La Constitución busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc…”. 

El aborto, en cualquier caso y en cualquier momento, es contrario a la Constitución. Desde el momento en el que la Corte Constitucional estableció las tristemente célebres 3 excepciones -malformación del feto, violación y riesgo para la vida de la madre-, rompió el espíritu de la Carta de 1991.

No son pocas las voces que se alzan para reclamar serenidad social para ponerle fin a la llamada “polarización” que se vive en Colombia. Pero decisiones como la que fue abrazada por 4 magistrados y un conjuez atizan las pasiones y despierta indignación legítima en una ciudadanía que se declara defensora de la vida. Asuntos de tan hondo calado como el aborto y la eutanasia, no pueden ser decididos por unos magistrados, máxime cuando esos temas están expresamente prohibidos por el texto original de la Constitución. 

Dice la Carta que el pueblo tiene poder soberano, razón por la que este debe ser el llamado a decidir sobre el aborto y, en caso de aceptarlo, fijar los límites y las condiciones de esa práctica. 

Ahora bien, no puede hablarse de aborto en un embarazo más allá de las 20 semanas, pues este ya sería un parto pretérmino. Explican los expertos en salud que el papel del médico, en especial el de los ginecólogos, consiste en permitir que una mujer y su hijo finalicen su proceso en las mejores condiciones posibles, procurando el bienestar materno-fetal durante el embarazo, y lograr un parto y puerperio exitosos. 

La ética médica va en la misma línea de la sentencia del exmagistrado Vladimiro Naranjo, al indicar que el feto también es un paciente, a quien están dirigidas todas las acciones en procura de su bienestar y, cuando corresponde, adelantar los tratamientos para atender posibles patologías fetales.

Cuando se decide interrumpir un embarazo después de las 20 semanas, necesariamente hay que asesinar al feto – el aborto es un crimen-, situación que conlleva un planteamiento ético y moral de la mayor trascendencia. 

Los defensores de la muerte de bebés no nacidos, califican al aborto como una medida “progresista”. Muchos países permiten el aborto, pero muy pocos han llegado al extremo al que la Corte Constitucional llevó a Colombia. Solamente el Reino Unido permite el aborto hasta la semana 24. Suecia, que fue uno de los primeros países del mundo en legalizar el aborto -1938-, fijó el límite en 18 semanas. Australia en 22, Argentina entre 12 y 22, Francia y Alemania en 12, mientras que algunos estados de los Estados Unidos, como Texas, lo admite hasta las 6; Florida en 15. 

Con ese fallo, la Corte Constitucional colombiana le ha hecho un flaco favor al propósito de atemperar los ánimos del país. Lo único medianamente rescatable es que la decisión fue adoptada ad portas de unas elecciones. Así, el tema del aborto entra de lleno en la campaña política y los ciudadanos tendrán la oportunidad de emitir su voto por candidatos que defiendan el más preciado de los bienes: la vida. 

@IrreverentesCol

Publicado: febrero 22 de 2022

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