No existe mayor debilidad humana que la falta de educación, y en Colombia esta afirmación es un axioma. Si los ciudadanos que han salido a la calle a protestar, hubieran advertido, que la precipitada e inoportuna reforma tributaria promovida por el Gobierno, buscaba aumentar la contribución fiscal de los estratos 4, 5 y 6 en favor del 1, 2 y 3, de seguro la hubieran apoyado, y no serían tolerantes y complacientes con la anarquía que ha desatado.
Pero no, la opinión de muchos colombianos es la última que escuchan y es precisamente la de los incendiarios, los disociadores y los fletadores de turba, especialistas en sembrar falsas ilusiones y esperanzas, de las que solo se cosecha desengaño, frustración y pobreza.
El vandalismo y la destrucción que se ha tomado el país, es evidencia de la ignorancia invencible de muchos, del desprecio por la vida, de la perversidad de pocos y de la falta de prudencia de un gobierno, al que le sobran buenas intenciones, pero le faltan buenos procedimientos.
Lo ocurrido en momentos en que se agudiza la pandemia, refleja como en Colombia la pasión vence a la razón, la insensatez le gana a la prudencia, el empirismo triunfa sobre la ciencia y la ideología sobre la pedagogía.
Si bien las marchas y revueltas estaban planificadas, inclusive, antes de que el Gobierno presentara la reforma, es evidente que esta terminó exacerbando los ánimos y se convirtió en el pretexto perfecto para desahogar tantos sentimientos y resentimientos represados, ahora agudizados por las dificultades económicas que muchos padecen a consecuencia de la pérdida del empleo o de la disminución de ingresos resultado de la epidemia.
EQUILIBRIO FISCAL SIN REFORMA TRIBUTARIA.
Lo contradictorio de la situación, es que para conjurar el déficit fiscal que el actual gobierno recibió del gobierno Santos, ahora acrecentado por la ayudas estatales brindadas mediante el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que ha resultado decisivo para salvar cientos de empresas y miles de empleos, al igual que por el considerable aumento de la cobertura de Familias en Acción, programa que asiste a los más pobres y vulnerables, existe un mecanismo constitucional para resolver el déficit fiscal sin necesidad de apelar al aumento de impuestos, y, que dadas las condiciones actuales de la economía es perfectamente legal articularlo, sin incurrir en los riesgos monetarios y cambiarios que algunos de manera desleal e injustificada alegan, el cual paso brevemente a sustentar.
La Constitución Nacional en su artículo 371 establece que el Banco de la República es prestamista de última instancia y en el artículo 373, que el Banco puede autorizar con el voto unánime de los siete (7) miembros de su Junta Directiva, operaciones de financiamiento en favor del Estado, siendo razonable y por demás procedente, que el monto del financiamiento que se otorgue se equipare al del recaudo proyectado por el Gobierno mediante la reforma tributaria.
A su vez, el literal b) del artículo 13 de la Ley 31 de 1992 que es la ley que regula las funciones del Emisor, prescribe, que el Banco puede otorgar créditos a favor del Estado en las condiciones previstas en el artículo 373 de la Constitución, antes mencionado.
Para no afectar el Grado de Inversión que Colombia ostenta en el mercado financiero internacional otorgado por las calificadoras internacionales de riesgos, el valor del financiamiento se debe incorporar en la Ley de Presupuesto que el Gobierno afore para el año 2022, su desembolso debe ser gradual y que se sufrague de manera diferida durante 15 años o antes dependiendo de la liquidez del Gobierno. De hacerse así, la financiación en nada alteraría o afectaría el mantenimiento de la política monetaria, ni provocaría una expansión que alentara la inflación.
Dada la contingencia sanitaria que se afronta, la evidente recesión económica, la aguda crisis social que con tanta dureza golpea la nación, así como la incertidumbre y zozobra que plantea el futuro, el Gobierno está constitucionalmente investido de facultades para solicitar a la Junta Directiva del Banco de la República el financiamiento del déficit, así como la recuperación de la liquidez de la tesorería general de la nación.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.
Si bien el Derecho Financiero y Monetario, y la Escuela Clásica Monetarista reprochan con vehemencia la emisión furtiva y abusiva de papel moneda como frecuentemente lo hacen las dictaduras y los regímenes presidencialistas, entre ellos Cuba, Venezuela y Argentina, por considerarse que la expansión monetaria puede alentar la inflación, es claro, que en las circunstancias actuales, el financiamiento del Estado para conjurar la crisis no desataría ningún efecto inflacionario, dado que antes que inflación en Colombia hay deflación, y que cualquier intento de causar una inflación artificial promovida de manera inducida, debe ser reprendida y castigada por el Gobierno a través de las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, e inclusive, por el mismo Banco de la República quien cuenta con la facultad de señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas o pasivas sin inducir tasas reales negativas, y además, regular las operaciones del cambio.
Le llegó la hora de actuar a la Junta Directiva del Banco de la República y de contribuir de manera legal, diligente y responsable, en la solución del grave problema fiscal que afronta la nación, el que no se resolverá tan solo con la debida austeridad que debe adoptar el Gobierno.
Lo que se le pide al Gobierno y al Banco Central, está previsto en la Constitución, y en nada y para nada, constituye una violación del ordenamiento legal; por el contrario, constituye una obligación improrrogable que puede poner fin a la crisis.
Algunos disociadores del orden público y detractores sistemáticos del Gobierno, ahora pretenden valerse de la Teoría de la Intervención Monetaria de Milton Friedman, al que tanto odian, para interponer una talanquera a la solución que con urgencia requiere Colombia. No se debe olvidar, que la Teoría de la Intervención Monetaria de Friedman, premiada con el Premio Nobel, es aplicable en tiempos normales y no inusuales como los que vivimos.
LOS SABIOS ESCUCHAN.
Presidente Duque, no insista en un error, retire la reforma y sin vacilaciones haga uso de los establecido en el artículo 373 de la Constitución Nacional.
Por su parte, la Junta Directiva del Banco de la República no debe desconocer las circunstancias excepcionales que se viven y debe cumplir con su deber constitucional de financiar al Estado como prestamista de última instancia que es.
Los sabios escuchan y a tiempo, máxime, en una situación excepcional como la que afrontamos. Se trata de cumplir la Constitución, no de violentarla como lo hizo Santos para premiar el crimen y la barbarie.
Publicado: mayo 3 de 2021
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro. Profesor de Derecho Financiero. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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