¿Que carajo significa eso de “Conflicto Armado” que tanto cacarean aquí?
Hoy los ciudadanos podemos y debemos exigir autenticidad, informarnos en lenguaje simple y comprensible y no tragar entero en medio de la tormenta de información que recibimos.
La utilización vulgar, que no jurídica, de la acepción “conflicto armado” como a diario se hace en Colombia en medios de comunicación y hasta en documentos del Estado, en sentencias judiciales y en el debate legislativo, representa un espejismo idiomático que equivoca y engaña al pueblo en materia de legalidad.
No debe hablarse de “Conflicto Armado” cuando el Estado obra legítimamente y respetando el derecho internacional humanitario, contra las acciones criminales atroces de las organizaciones criminales y narcoterroristas, que es el caso colombiano.
Un “Conflicto Armado” en materia de legalidad, supone que en realidad exista, dentro de un territorio soberano, una ausencia total de un estado de derecho democrático y legalmente constituido. Supone entonces la existencia de una dictadura totalitaria o la carencia de derecho, que no es el caso colombiano.
Hablar todo el día del “Conflicto Armado en Colombia”; bien sea por temor a llamar las cosas por su nombre o con el fin de ser políticamente correcto con la justificación que le dan los militantes de algunos partidos políticos a las cuestionables negociaciones del Estado con el crimen organizado, equivale en si mismo, a cometer de palabra un acto lisonjero en contra del ordenamiento penal internacional y en contra del acuerdo social de derecho, pues ello cambia o altera totalmente el contexto al que pertenece, en estricto derecho, el significado de los delitos de sangre o crímenes contra la humanidad.
Si miramos bien, qué son “Delitos de Lesa Humanidad”, cuándo, y a quién aplican, en el caso de la bicentenaria y republicana tradición democrática colombiana, llegamos a algunas conclusiones simples y esenciales:
No se debe hablar de “Conflicto Armado” donde hay un estado de derecho constitucional debidamente establecido, signatario de los acuerdos de derecho internacional que pertenecen al estatuto de Roma y al ámbito de la CPI, pues existe la legítima obligación constitucional de la defensa por parte del Estado de la vida, libertad, honra y bienes de los ciudadanos, como esencia del pacto social frente a los actos de las organizaciones criminales en general.
Los asesores políticos e ideólogos que abogan en favor de las organizaciones criminales, los anárquicos y populistas, dentro de su dialéctica y su retórica propaganda, utilizan convenientemente la acepción “Conflicto Armado” en su sentido vulgar, que no en derecho. Precisamente para tratar de que, con ello se desvirtúe ante el mismo derecho penal internacional la legitimidad del Estado cuando cumple con la obligación al utilizar la coercibilidad del derecho y la fuerza pública en contra de dichas organizaciones criminales.
Es bajo ese concepto vulgar o de diccionario, pero no jurídico, de “conflicto armado”, que pretenden justificar la condición legítima de un supuesto “Estatus de Beligerancia”, de lo cual aducen, que les otorga un supuesto “Derecho de Rebelión”.
A partir de la anterior secuencia, durante el supuesto proceso de paz desarrollado entre el gobierno Santos y el grupo narcoterrorista FARC-EP bajo el auspicio de la dictadura cubana, en su territorio, y con el aval del gobierno de otra dictadura, la venezolana, proceso que no fue refrendado por el constituyente primario o el electorado colombiano, que le adicionaron a la confusión con que embolatan la gente y validan semejante ilegalidad, otros dos conceptos surrealistas e inéditos en el constitucionalismo histórico mundial:
La “conexidad de delitos”, con la cual se justifica y encubre el narcotráfico y otros delitos como parte de toda esa analogía ilegal, y La creación de jurisdicciones especiales a la medida de una o varias organizaciones criminales terroristas alzadas en armas, en favor de la impunidad de sus miembros y con la capacidad de acomodar e invertir la verdad históricamente reportada, con el fin de que el Estado y las organizaciones legales de derecho puedan ser consideradas victimarias dentro del marco de lo que mal llaman “Conflicto Armado”.
Lo anterior, en contraste con el sentido legitimo y tradicional de las jurisdicciones especiales que siempre ha sido defender a los jueces de las organizaciones criminales cuando el Estado no puede responder por su vida y su integridad, que no es el caso de aquellos a quienes les corresponde juzgar casos individuales de criminales que están tras las rejas en custodia del sistema carcelario Estatal.
Es en otras palabras, la utilización vulgar de la acepción “conflicto armado” representa el vehículo mediante el cual, con una simple disculpa y una declaración de arrepentimiento, se pueden blanquear todas las manchas de esos crímenes de sangre cometidos por todo tipo de organizaciones criminales.
Tratan de desvirtuar la legalidad al invertir los derechos de las verdaderas victimas de crímenes atroces exonerando impunemente a los victimarios, y de justificar y condonar el narcotráfico como actividad delictiva de financiamiento de terrorismo, delitos de lesa humanidad y fuente de múltiples transgresiones legales conexas.
Finalmente, tengamos en cuenta que la corte penal internacional no cuenta con la adhesión de Rusia y China ni de los Estados Unidos, precisamente a causa de las diferencias que existen entre los modelos legales de estas grandes potencias, con relación a la necesidad de que nuestra civilización se maneje dentro de un orden político democrático generalizado.
Luis Guillermo Echeverri
Publicado: marzo 16 de 2021
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