Dice Salud Hernández, con sobrada razón, que con la imputación por crímenes no amnistiables a los senadores de las Farc, sería una infamia que continuaran en sus curules.
Seguirán en sus curules, se los aseguro. Y «no hay nada qué hacer», como dijo un titular de Los Irreverentes.
Santos e Iván Márquez construyeron un frondoso bosque legislativo, impenetrable e inmune a cualquier ‘matamaleza’, para lograr su objetivo: la legalización y empoderamiento de la banda terrorista Farc.
La infamia está en el propio Acuerdo Santos – Iván Márquez. Para poder firmarlo, costare lo que costare, Santos aceptó conceder a sujetos incursos en crímenes de lesa humanidad y torturas a personas indefensas, la inmunidad total (en ningún caso van a prisión) y la elegibilidad inmediata.
Para esos delitos que universalmente no son amnistiables, el acuerdo fijó penas simbólicas (sembrar árboles, por ejemplo). Si condenare la JEP a senadores y representantes de Farc, ellos seguirán ocupando tranquilamente sus curules. ¡Sí!, por más escandaloso que parezca.
La rendición de Santos fue total: A Iván Márquez y a su gente ni siquiera se les exigió obtener los votos para ser elegidos. En 2018, su lista obtuvo escasos 55 mil, es decir, un 10% de los requeridos para obtener el umbral; menos, incluso, que el total de los votos depositados por el último senador elegido por los conservadores -que fueron 69 mil-. Las Farc tienen la garantía de que, en cualquier caso, saquen los votos que sacaren, siempre “elegirían” cinco senadores hasta 2030.
La burla al derecho fue total. 1. El Acuerdo reconoce que los delitos atroces no son amnistiables ni indultables, con lo que se neutraliza la intervención de la justicia penal internacional, pues se “respeta” la Convención Americana de Derechos Humanos. 2. Les fijó unas penas, con lo que “se desmiente” a los que afirman que es un acuerdo de impunidad. Pero, claro, esas penas son puramente simbólicas y en ningún caso de prisión intramural. 3. Para cerrar el espectáculo, se derogó la prohibición de que un condenado por delito o delitos ocupe una curul, si tal condenado es o fue miembro de las Farc.
Quien no crea que las cosas son así, consulte el Acto Legislativo # 1 de 2017, donde se consagra que “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.
O estudie las leyes 1820/16 y 1957/19 para entender el porqué Márquez, Lozada, Catatumbo y la viuda de Tirofijo pudieron ser elegidos sin votos y no se van a ir del Senado, por más que la JEP los condene como secuestradores.
O repasen la sentencia C-630/17, la que consagró para Colombia el principio de que el fin justifica los medios,. La Corte asegura haber hecho “un ejercicio de ponderación entre la Paz como pilar fundamental de la Constitución y otros pilares igualmente esenciales de Derecho”,y concluyó que como se debe “otorgar una importancia preponderante al derecho a la Paz”, cuando se presenten tensiones entre este derecho fundamental y otros pilares esenciales de la Carta, predomina ese derecho a la paz.
Publicado: febrero 3 de 2021
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