Contrario a lo que se esperaba y que era lógico que sucediera, la contingencia sanitaria que afrontamos, antes que descongestionar y agilizar la administración de justicia, la ha hecho más lenta y atascada.
No se entiende, que ante la considerable disminución de la actividad civil, comercial y contractual y con ello la sensible reducción de desencuentros, litigios y contiendas, la administración de justicia no haya aprovechado esta vacancia forzosa para resolver tantos y tan viejos litigios, así como para ponerse al día y acabar con el hacinamiento procesal que la agobia.
Al parecer, de nada han servido las normas que regulan la actividad judicial de manera virtual contenidas en el Código General del Proceso, como tampoco, lo establecido en el Decreto Legislativo 806 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional para afrontar los efectos adversos que la epidemia le podría causar a la administración de justicia.
Contrasta con la grave e inexplicable parsimonia de la mayoría de los despachos judiciales, la eficiencia y la eficacia de los tribunales de arbitramento, que antes que disminuir la inercia de sus actividades, las han hecho más ágiles, transparentes, seguras y confiables, gracias al empleo de los medios virtuales en tiempo real que permiten actuaciones remotas o a distancia.
Muchos olvidan, que el éxito en la contratación de los negocios, exige análisis previo de consecuencias, y formas seguras de precaver y resolver los conflictos que en ellos se puedan suscitar.
Infortunadamente, son pocas las personas y empresas que conocen la eficacia y la forma de utilizar los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), dentro de ellos, el Arbitraje, que es un método creado y reglado por la ley, que de manera eficiente, eficaz y económica permite dirimir diferencias contractuales.
El arbitraje lo ejercen tribunales conformados por uno o tres árbitros, que mediante un fallo denominado Laudo Arbitral, resuelven de fondo las disputas sometidas a su conocimiento.
Los árbitros son abogados experimentados y reconocidos, diplomados en arbitraje e investidos de funciones para administrar justicia, que pueden ser designados por las partes en conflicto, por un tercero o por las cámaras de comercio. Sus fallos, por solicitud de las partes, pueden ser fundamentados en derecho, equidad o valoración técnica.
Cuando las partes en conflicto no eligen los árbitros, pueden delegar su designación a las cámaras de comercio, quienes los eligen de una lista de profesionales en derecho, que reúnen exigentes requisitos y calidades para garantizar que sus fallos sean ajustados a la ley, y, por ende, coherentes, imparciales y justos. La conducta de los árbitros y sus actuaciones, son vigiladas por Procuraduría General de la Nación para asegurar su pulcritud y transparencia.
El Arbitraje facilita el acceso a la justicia y su oportuna administración; contrario a lo que lamentablemente sucede en la justicia ordinaria.
Son las partes en conflicto quienes por mutuo acuerdo establecen el tiempo de duración del proceso arbitral; y de no pactarlo, el plazo máximo es de seis (6) meses, siendo solamente prorrogable hasta por seis (6) meses más, plazo que contrasta con el tiempo empleado en la mayoría de las contiendas en la justicia ordinaria, que, en algunos casos, toma hasta cuatro (4) o más años.
Para proteger los intereses en conflicto, el arbitraje está amparado con riguroso sigilo y obligatoria confidencialidad que deben observar las partes, sus abogados, los árbitros y el personal administrativo de los tribunales arbitrales.
La celeridad del arbitraje reduce los onerosos e interminables gastos que se causan en los procesos tramitados ante la justicia ordinaria, lo que conlleva ahorro en tiempo y dinero. Los costos de los tribunales de arbitramento y de su administración, son previamente determinados por el valor de las pretensiones de la demanda y por las tarifas establecidas por el Gobierno.
Los fallos de los tribunales de arbitramento, tienen los mismos efectos que una sentencia judicial de última instancia, y, en consecuencia, no admiten dilaciones o recursos, salvo que de manera excepcional se invoque la anulación del laudo o sentencia arbitral, por considerarse que el tribunal pueda haber incurrido en alguna causal establecida en la ley.
Existen dos formas para acceder al arbitraje; mediante la inclusión en los contratos de una cláusula denominada compromisoria, en la cual, las partes previamente acuerdan que toda controversia que surja sea resuelta mediante un tribunal de arbitramento; o bien, cuando no se estipula la cláusula compromisoria y se presentan diferencias, las partes pueden pactar un compromiso escrito para someter las diferencias a decisión arbitral.
Es inestimable es la valía del arbitraje para descongestionar juzgados, promover pronta y recta administración de justicia y dar seguridad jurídica a las relaciones contractuales. Los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición de las cámaras de comercio del país, aseguran el mantenimiento del orden social y económico, la estabilidad legal y la seguridad jurídica.
Ojalá que la administración de justicia aproveche esta contingencia sanitaria para ponerse al día con los colombianos y siga el ejemplo de los tribunales arbitrales.
Respeto y honor a los Jueces y a sus prontas y debidas decisiones.
Publicado: febrero 1 de 2021
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*Rafael Rodríguez-Jaraba. Abogado Esp. Mg. Litigante. Consultor Jurídico. Asesor Corporativo. Conjuez. Árbitro en Derecho. Profesor Universitario. Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
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